Valdeolivas&García ABOGADOS

viernes, 30 de diciembre de 2011

MILLOONARI@ POR UN DIA

¡Millonari@ por un día!
 En V&G ABOGADOS nos sumamos a la inciativa del Centro Comercial Abierto alCENTRO en Alcázar de San Juan como el primer despacho de abogados participante en esta promoción de 6.000 € en compras para gastar el día 4 de Enero de 2012 de 17:00 a 20:30h por el agraciad@ en el Sorteo, que téndrá lugar el Martes 3 de Enero de 2012 a las 20:45h en el Hotel Convento Santa Clara de Alcázar de San Juan.
¡BUENA SUERTE A TOD@S! Y ¡FELIZ AÑO NUEVO 2012! 

martes, 27 de diciembre de 2011

¡FELIZ NAVIDAD!

EMPRESAS PUBLICAS Y DESPIDOS

Un juez alega que empresas públicas no pueden despedir por razones económicas

 

(EFE).- Un juzgado social de Barcelona alega en una sentencia que la Generalitat no puede despedir a empleados de sus empresas por motivos económicos porque las empresas públicas no persiguen el mismo fin de obtener beneficios que las privadas, motivo por el que revoca el despido de 19 trabajadores del Incasòl.
 
La sentencia, dictada por el Juzgado Social número 12 de Barcelona, declara nulos los despidos de los 19 trabajadores del Institut Català del Sòl (Incasól) y obliga a la administración catalana a readmitirles y pagarles los sueldos que han dejado de cobrar.El magistrado argumenta en la sentencia que los despidos del Incasòl han implicado una extinción de contratos de trabajo de los que no se han ofrecido información justificativa a los representantes laborales.
 
Además, indica que los nuevos responsables del Incasòl debieron seleccionar a quienes despedía en función de "su desempeño, conducta profesional, rendimiento y el logro de resultados mediante sistemas de evaluación, que se deberían adecuar a criterios de transparencia, objetividad e imparcialidad". Constatadas estas carencias, la sentencia tacha de "arbitrarios" los despidos y los declara nulos, con la obligación de readmitir a los trabajadores y abonarles los salarios desde la fecha de su despido, en marzo de este año, hasta el momento en el que vuelvan a su puesto de trabajo.
 
Pero el juez no se queda ahí y dice que, si se presentara recurso a esta sentencia por parte del Incasòl, las causas objetivas de carácter económico y productivo argumentadas en las cartas de despido serían también "negativas". Así, considera que la finalidad del Incasol "está orientada a satisfacer intereses generales de la sociedad en relación con algo de tanto interés social como es el suelo y la vivienda, la remodelación de zonas urbanas, la creación de espacios libres y zonas verdes, dotaciones y equipamientos".
Añade que, como una entidad de la administración pública a la que se le atribuye una finalidad indiscutiblemente social, "sus resultados no puedan medirse ni valorarse con los mismos parámetros finalistas de beneficios o pérdidas inherentes a las sociedades capitalistas privadas".

El juez recuerda que la doctrina de los tribunales laborales ya ha declarado que resulta difícil la admisión de la causa económica para fundamentar el despido objetivo de entes dependientes de las administraciones públicas y ello debido a la ausencia de finalidad lucrativa y de obtención de beneficios inherentes a estas administraciones, y cita sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de Valencia y del País Vasco.

También cita en este mismo sentido las recientes sentencias del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, en el que se trataba de despidos en el Servicio Meteorológico de Cataluña, y del Social número 9, en el caso de otros en el Instituto Cartográfico de Cataluña

jueves, 22 de diciembre de 2011

REAGRUPACION FAMILIAR DE MENORES

El Supremo establece requisitos para validar la reagrupación familiar de menores marroquíes
en España 
 
المغرب al-Magrib 
EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo ha establecido una serie de requisitos para que las autoridades españolas otorguen visados por reagrupación familiar a menores marroquíes confiados en 'kafala'. Esta institución, propia del mundo islámico, permite a una persona hacerse cargo del cuidado, la educación y la protección del niño, sin necesidad de adoptarlo ni asumir la patria potestad.
 
En una sentencia hecha pública este martes la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por una mujer que solicitaba este tipo de visado para cuidar de su sobrina. Los padres de la menor, residentes en Argelia, pidieron en 2006 que su hija entrara en España para que su tía, Zoulikha M. atendiera sus necesidades diarias al gozar de mejores medios de vida.
 
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos, indica que la recurrente -la tía de la menor- no cumplió los requisitos oportunos para admitir en este caso la reagrupación familiar y recuerda que el derecho español permite a menores extranjeros obtener un visado de estancia temporal en territorio nacional a cargo de personas distintas de sus padres.
 
La resolución confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de denegar la solicitud de Zoulikha al argumentar que la 'kafala' puede ser reconocida en España si ha sido «válidamente constituida por autoridad extranjera», los documentos se presentan debidamente legalizados y traducidos en español y «siempre que no vulnere el orden público internacional.
 
Según dice, la legislación española prevé que se puede considerar al ciudadano residente en España representante legal del menor extranjero si la 'kafala' se otorga por una autoridad pública, administrativa o judicial, asemejándolo al caso de que el niño no tuviera padres y otorgando una acogida de carácter permanente.
 
DECLARACIÓN DE DESAMPARO
 
En el caso de que los padres biológicos del pequeño estuvieran vivos o si éste «estuviera sometido a tutela ordinaria», sería necesario que la autoridad administrativa o judicial declarara el desamparo del menor. En este caso concreto, Zoulikha no presentó la declaración de abandono.
 
De este modo, añaden, cuando la 'kafala' se otorga por los padres biológicos, sin intervención judicial ni administrativa, y sin previa declaración de desamparo, la persona a la que se le ha confiado la guarda no puede considerarse representante legal del menor en España, porque nuestro ordenamiento jurídico lo impide.
 
Los magistrados admiten que es difícil equiparar completamente la 'kafala' marroquí con las figuras del derecho de familia español, por lo que apuestan por analizar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto para concluir cuáles son sus efectos en España.
 
«Es comúnmente admitido que aquélla no es una adopción ni produce vínculos de filiación ni se asimila en todo a la relación jurídica paterno-filial, tratándose más bien de una modalidad de acogimiento de un menor entregado al cuidado de alguien que asume el compromiso de protegerlo, educarlo y mantenerlo», concluye.
 
Muchos países del mundo islámico prohíben la adopción al defender que el vínculo jurídico de la filiación puede tener únicamente un orígen biológico. De esta manera, países del Magreb aceptan el uso del 'kafala' para que una tercera persona adquiera el compromiso de cuidar, proteger y educar al menor. 

lunes, 19 de diciembre de 2011

INJURIAS POR "TUENTI"

"La Fiscalía pide año y medio para un joven que injurió a las FSE en Tuenti"

 

"(EFE).- La Audiencia Nacional juzgará el próximo martes al joven Alberto Ortega Rivas, acusado de verter comentarios injuriosos contra miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) y de la Ertzaintza a través de la red social Tuenti, hechos por los que la Fiscalía pedirá para él un año y medio de prisión.

En el juicio, que se celebrará ante la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal, la fiscal Ana Noe acusará a Ortega Rivas autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo en su vertiente de humillación o menosprecio a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.

Según detalla el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público, el 30 de julio de 2009, día en el que ETA asesinó a dos guardias civiles en Calviá (Mallorca), el acusado, cuyo usuario era "Alberto Asturias Dixebra", escribió un mensaje privado con el texto: "esos las buscan y los picolos vuelan ja, ja,ja".
El 10 de agosto, Ortega Rivas comentó una foto colgada por el usuario "Gora Euskal Heria" -que no ha podido ser identificado- en la que aparecían tres ertzainas y una imagen de un fuego y dijo: "una pena que no ardieses ellos".

Diez días después, añade la fiscal, el acusado insertó un comentario a otra foto publicada por "Gora Euskal Heria" de varios miembros de la Policía autónoma vasca realizando una detención con el siguiente texto: "a ver si acaban como los picolos de Mallorca. Puxa Euskal Herria Llibre y Socialista. Que siga la llucha".
Tras contestar el otro usuario al acusado con un "estoy contigo Alberto, un tiro en la nuca y adiós, pero a todos", Ortega Rivas le respondió el 23 de agosto diciendo: "claro que a todos, sean zipayos, picolos, munipas o policía española".

El mismo 20 de agosto, el acusado contestó a un comentario realizado por otro usuario distinto en una fotografía colgada por "Gora Euskal Heria" en el que se aludía a que es la policía la que debería ir a la cárcel.
"¿A la cárcel? Mejor volar como los picolos de Mallorca", indicó el acusado, que también aplaudió el asesinato de otros agentes.

Tuenti denunció estos hechos después de que varios usuarios informasen de los cometarios, por lo que la Audiencia Nacional requirió a France Telecom, Vodafone y Telefónica la identificación de los abonados que tenían las direcciones IP en las fechas y horas correspondientes a las conexiones realizadas, aunque a "Gora Euskal Heria" no se le pudo identificar.

Además, añade la fiscal, tras analizar los ordenadores del acusado y clonar sus datos, se localizó una carpeta que contenía la dirección de correo electrónico "llibertapaAsturias@hotmail.com" y el nombre de "Alberto Asturias Dixebra" con los datos personales del acusado."  
ARANZADI.ES (NOTICIAS)

viernes, 16 de diciembre de 2011

LA LUZ NO SE "CONGELA"

El Supremo ratifica ante Gas Natural la anulación de la congelación de la luz pactada por Sebastián y Montoro 

EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo también ha ratificado ante Gas Natural Fenosa la anulación del artículo 1 de la orden ministerial 1732/2010, por el que se congelaba la Tarifa de Último Recurso (TUR) de luz en julio de 2010 después de que el ministro de Industria, Miguel Sebastián, y el coordinador de Economía del PP, Cristóbal Montoro, pactasen la medida.
 
Esta sentencia se suma a dos similares sobre el mismo asunto, en las que la sala tercera del Supremo da la razón parcialmente a Iberdrola y a la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) y anula aquella congelación. El fallo correspondiente a Gas Natural Fenosa aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves.
 
La congelación de tarifas de julio de 2010 fue acordada por el Gobierno y el PP como antesala de un pacto sobre energía que finalmente no se materializó. Sebastián y Montoro cerraron el acuerdo tres días antes de la entrada en vigor de la revisión de tarifas, sin consulta previa con la Comisión Nacional de la Energía (CNE).
 
En sus sentencias, el Supremo considera por un lado que en la congelación de tarifas se vulneran aspectos formales, ya que se aprobó sin informe de la CNE. De hecho, la orden ministerial sustituyó un borrador de norma anterior en que se recogía un aumento de peajes eléctricos y que sí había sido analizado por el organismo regulador.
 
Por otro lado, el tribunal considera que la orden ministerial contraviene la Ley del Sector Eléctrico, en la que se fija una senda de suficiencia en la tarifa para que no siga produciéndose déficit.
 
JURISPRUDENCIA.
 
El sector eléctrico cita estas sentencias a la hora de defender la obligatoriedad de que las revisiones de tarifas de la luz cumplan el criterio de suficiencia, esto es, garanticen unos ingresos suficientes para cubrir los costes. Unesa calcula que en 2012 la parte regulada de la tarifa, los peajes, debería subir un 30% para contener el déficit de tarifa.
 
La patronal eléctrica considera que la sentencia del Supremo sienta jurisprudencia ante la posibilidad de que el gobierno pueda en el futuro sacrificar la suficiencia del sistema eléctrico para congelar las tarifas.
 
La patronal eléctrica también tiene recurrida la orden ministerial que provocó una congelación de tarifas en octubre de este año mediante una rebaja del 12% en los peajes eléctricos para compensar el encarecimiento del coste de la electricidad. 


miércoles, 14 de diciembre de 2011

PERMISO ÚNICO EN LA UE

Publicado el Miercoles, 14 de Diciembre del 2011 por Europa Press
La UE aprueba el permiso único de residencia y trabajo para inmigrantes legales
El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este martes una norma que establece un procedimiento simplificado para que los inmigrantes legales puedan acceder a un permiso único de residencia y trabajo y equipara sus derechos laborales, como el salario, el acceso a la seguridad social y la formación, a los de los ciudadanos de la UE. Los 27 tienen un plazo de dos años para aplicar la nueva norma en sus legislaciones nacionales.
La nueva norma reduce los trámites administrativos y simplifica el procedimiento de admisión de los migrantes que quieren vivir y trabajar en un país de la Unión Europea. Los eurodiputados rechazaron el pasado año una primera versión de esta norma, al considerar que no simplificaba suficientemente el proceso.
Con la decisión de establecer una 'ventanilla única', los trabajadores extranjeros en situación regular y los empresarios que los contratan podrán solicitar los permisos de residencia y trabajo mediante un procedimiento único. Esta iniciativa completa otras ya en marcha como la tarjeta azul y pretende facilitar la inmigración legal y responder al tiempo a las necesidades del mercado laboral europeo, según explica la Eurocámara en un comunicado.
En cualquier caso, la decisión de admitir la entrada de un inmigrante seguirá estando en manos del país comunitario al que llega, cuyas autoridades tendrán un plazo de cuatro meses para aprobar o rechazar una solicitud de permiso único.
Además de simplificar los trámites para obtener los permisos de residencia y trabajo, el permiso único atribuye una base común de derechos a los trabajadores de terceros países y a los trabajadores de la UE. La igualdad de trato de los trabajadores está en el corazón de esta directiva, según explicó la ponente del informe de la Eurocámara, la francesa del PPE Véronique Mathieu.
Estas normas se aplicarán a los extranjeros que soliciten la residencia para trabajar en uno de los Estados miembros o que ya residan legalmente en la UE. Los trabajadores desplazados dentro de la UE estarán excluidos del permiso único, al igual que los residentes de larga duración y los refugiados (que ya están cubiertos por otra legislación comunitaria).
Los temporeros y los empleados de multinacionales desplazados a una de las delegaciones de su empresa en la UE tampoco están incluidos, pues quedarán cubiertos por dos directivas sectoriales. Los trabajadores autónomos, las au-pairs y los marineros que faenan en buques comunitarios también están excluidos.
El permiso único equipara los derechos laborales de los inmigrantes legales a los del resto de ciudadanos europeos que trabajan en suelo comunitario, por lo que tendrán acceso a la seguridad social en las mismas condiciones que los ciudadanos del Estado miembro de acogida. Sin embargo, este derecho podrá restringirse en el caso de trabajadores con contratos de menos de seis meses. Además, los países podrán limitar el acceso a las prestaciones familiares en el caso de inmigrantes admitidos para cursar estudios.
También podrán recibir sus pensiones cuando regresen a su país de origen en las mismas condiciones y con los mismos porcentajes que los nacionales del Estado miembro en el que hayan cotizado. Los países de la UE podrán restringir el acceso a los servicios públicos, como la vivienda, a los inmigrantes que estén trabajando.

lunes, 12 de diciembre de 2011

MEJORAR EL COMERCIO

El ganador conseguirá 6.000 euros para gastar en una sola tarde.   Bigclose
La “campaña estrella” de Alcentro ya está en marcha. Las personas que compren en cualquiera de los 80 establecimientos asociados hasta el día 3 de enero, recibirán papeletas para participar en el Concurso “Millonario por un día” que pone en juego 6.000 euros a reinvertir en los comercios Alcentro durante la tarde del 4 de enero.
El sorteo se celebrará, ante notario, el día 3 de enero en la Carpa de Navidad y Carnaval situada en el Hotel Santa Clara. Para ello se han dispuesto un total de 50.000 papeletas, que se están repartiendo entre los clientes desde la primera semana de diciembre.
La mecánica del juego es igual a la de los años precedentes. Las papeletas se rellenan con los datos personales y se depositan en las urnas habilitadas en los establecimientos. Estas urnas se vacían después en la general situada en el lugar del sorteo y la notario es la encargada de seleccionar la premiada.
Las bases del concurso también están depositadas ante notario y en este documento está contemplado que una vez elegida la papeleta premiada, se establecen un número de llamadas para coger el teléfono y se concede una hora para que el premiado pueda llegar al lugar del sorteo, teniendo en cuenta que en años anteriores ha ganado este premio, al menos en un 75% de los casos, clientes de fuera de Alcázar de San Juan.
El ganador tiene toda la tarde del día 4 de enero para invertir su premio de 6.000 euros en compras en establecimientos de Alcentro. No obstante, no podrá gastar la totalidad de la cantidad en una sola tienda, sino que tendrá que comprar en al menos alguno de los comercio de cada uno de los tres tramos en los que se divide este centro comercial abierto y podrá gastar un máximo de 450 euros en cada una de las tiendas, lo que hace que al menos tenga que comprar en 15 establecimientos.
La presidenta de Alcentro, Milagros Lizano explicó que en los diez años anteriores, el premio ha tocado unas 7 u 8 veces a clientes de fuera de Alcázar de San Juan y las restantes a personas de la ciudad anfitriona, ya que un 50% aproximadamente de las papeletas que se rellenan son de personas de fuera de Alcázar.

lunes, 5 de diciembre de 2011

¿FRACASO DE LA OFICINA JUDICIAL?

Jueces, fiscales, abogados y procuradores advierten del «rotundo fracaso» de la Oficina Judicial
 
 
(EUROPA PRESS)
Miembros de la Magistratura, la Fiscalía, la Abogacía y el Cuerpo de Procuradores han coincidido este jueves en el «rotundo fracaso» que ha supuesto la implantación de la Oficina Judicial. Este modelo impulsado por el Ministerio de Justicia contempla que los secretarios pasen a realizar funciones hasta ahora atribuidas al juez.
 
Así lo han expuesto en las jornadas 'La situación de la Justicia en España: diagnóstico y posibles soluciones', celebradas en el Colegio Notarial de Madrid, en las que han aprovechado para reclamar una mejor delimitación de competencias y un mayor despliegue de las nuevas tecnologías en los órganos jurisdiccionales.
 
El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha sido contundente al reclamar la «retirada» de la Nueva Oficina Judicial ante el «fracaso» que, a su juicio, está suponiendo una implantación «sin presupuesto e inversión». «Y por pretender convertirla en una oficina del Ejecutivo, arrinconando al juez y enfrentándole con el secretario judicial», ha añadido.
 
El magistrado ha criticado la «deliberadamente ambigua» definición de competencias y ha afirmado que el modelo organizativo se posiciona a favor del «Poder Ejecutivo invasor, cercenando el núcleo duro del 'juzgar y ejecutar lo juzgado' que la Constitución reserva al juez». En todo caso, ha exigido no sustituir la tradicional expresión de juzgado por la «burocrática Oficina, propia del Poder Ejecutivo».
 
En esta línea, se ha posicionado el presidente de la Comisión de Modernización del Consejo General de Procuradores, Pablo Bustamante, al considerar que la «idea» del nuevo modelo distributivo es «buena» y lamentar que no se haya «redimensionado correctamente» puesto que las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs) han quedado «excesivamente reducidas».
 
«Hay serios problemas de atención en mostradores o teléfonos debido a la falta de agentes judiciales», ha expuesto el procurador, para instar a «valorar» con una mayor retribución los puestos de responsabilidad y favorecer así el rendimiento de los trabajadores.
 
PREMIOS Y CASTIGOS A LOS PROFESIONALES DE LA JUSTICIA
 
En los mismos términos, el abogado Tomás González ha subrayado que la Nueva Oficina Judicial era «una buena idea» aunque ha acabado siendo «un rotundo fracaso». El letrado ha llamado a incrementar la formación y la especialización de los profesionales, ofreciendo «premios por el buen desempeño y castigos a los que trabajan mal».
 
El fiscal Fernando Germán Benítez también ha subrayado la importancia de extender el uso de las nuevas tecnologías a todos los órganos jurisdiccionales y «luchar contra el polvo, los ácaros y otros elementos de la fauna que se pueden encontrar sobre los legajos y las montañas de papel».
 
A su juicio, también es conveniente renovar la Planta y Demarcación Judicial --»un modelo obsoleto y decimonónico»-- así como incentivar la especialización de los integrantes del Ministerio Público.
Desde el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, José Golderos sí se ha declarado un «encendido defensor» de la Oficina Judicial aunque ha apostado por descargar del trabajo relacionado con la contabilidad o la estadística a los fedatarios públicos.
 
Golderos ha advertido sobre la «politización de los sistemas de gobierno del Poder Judicial» así como sobre la insuficiencia de los recursos con los que cuenta la Administración de Justicia. «Los políticos creen que la Justicia no vende políticamente, que no da votos», ha lamentado.
 
MEDIACIÓN EN CONFLICTOS ENTRE VECINOS
 
Por último, Fernando Rodríguez Prieto, del Colegio Notarial de Madrid, ha puesto en duda que las soluciones para mejorar el colapso de la Justicia pasen sólo por incrementar sus medios. A su juicio, la mediación puede conseguir resultados «altamente positivos» en la resolución de conflictos.
 
En este punto, ha explicado que actualmente se acude a esta vía en el ámbito familiar pero también sería útil frente a los conflictos entre coherederos, empresas familiares, vecinos o en materia de seguros. Para finalizar, ha reprobado que el arbitraje sea actualmente considerado un recurso «caro y elitista utilizado principalmente por las grandes empresas».

viernes, 2 de diciembre de 2011

PROHIBIDO IR CON MALAS COMPAÑÍAS

Publicado el Viernes, 02 de Diciembre del 2011 por EFE
Un Juez de Menores prohibe "ir con malas compañías"­
El juez de Menores de Murcia ha prohibido a un joven de 17 años, condenado por robo, ir con malas compañías, además de obligarle a «realizar un programa de competencia social para que desarrolle su autocontrol y adquiera valores como el respeto por el bien ajeno».
Así se dispone en la sentencia, que condena a este joven a la medida de libertad vigilada por un tiempo de seis meses y al pago de las costas, mientras que su compañero en el robo, de 15 años, es condenado a la medida de tareas socioeducativas por un tiempo máximo de seis meses.
El juez da por probado que ambos adolescentes asaltaron una vivienda ubicada en Blanca, de la que se llevaron un grupo electrógeno, una linterna y una bicicleta.
La condena recaída sobre el primero dice también que «mientras no desarrolle una actividad laboral debidamente acreditada tendrá la obligación de someterse a programas, talleres o cursos de tipo formativo, cultural y educativo que faciliten su proceso de integración social y personal».
Igualmente, el juez le ordena «participar en actividades lúdicas o deportivas de su entorno social para una adecuada ocupación de su tiempo libre» y le prohíbe «relacionarse con grupos de iguales con conductas disruptivas, así como verse involucrado en un hecho delictivo». Finalmente, la sentencia señala que «puesto que este menor se encuentra inscrito en una autoescuela para obtener el carné de conducir, deberá asistir a las clases de forma periódica, siendo el educador responsable de la medida judicial el que deberá determinar el número de ellas».
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por ambos jóvenes contra la sentencia, que incluye también la condena de ambos y de sus padres al pago de 533 euros al dueño de la casa por los perjuicios sufridos.

miércoles, 30 de noviembre de 2011

LA LEY DE EMPRENDEDORES EN C-LM

Ley de Emprendedores, precedente en Castilla-La Mancha"

"Otro de los principales avances legislativos llevado a cabo por el Gobierno de Cospedal ha sido la Ley de Emprendedores, Autónomos y Pequeñas y Medianas Empresas de Castilla-La Mancha, precedente de la ley de emprendedores que aprobará el próximo Gobierno de Mariano Rajoy.


Según la presidenta Cospedal, uno de los principales objetivos de esta ley es hacer de Castilla-La Mancha el lugar de España donde menos tiempo se tarde en constituir una nueva empresa, por lo que va a crear un marco estable de compromiso y apoyo a la iniciativa de pequeñas y medianas empresas y autónomos.


Por todo ello, la presidenta autonómica ha concretado que esta ley persigue que los emprendedores y los inversores encuentren en Castilla-La Mancha un marco institucional propicio para la generación de beneficios y creación de empleo, “un clima de confianza, facilidades, seguridad jurídica y previsibilidad”.

 

martes, 29 de noviembre de 2011

CAMBIOS EN LA CUSTODIA COMPARTIDA

 El TC levanta la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunidad Valenciana
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana, al entender que no está acreditada la «gravedad» e «irreversibilidad» en la aplicación de algunos artículos cuestionados por el Gobierno central. El Alto Tribunal ha adoptado esta decisión hasta que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
 
El Gobierno autonómico dictó esta ley de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven --conocida como Ley de Custodia Compartida-- al amparo de la competencia que el Estatuto de la Autonomía de la Comunitat Valenciana atribuye a la Generalitat para conservar, modificar y desarrollar el derecho foral civil valenciano.
 
Sin embargo, el Gobierno central, tras estudiarla, alegó que el texto vulneraba sus competencias sobre legislación civil, así que lo recurrió ante el Constitucional. Este órgano lo admitió y dictó la suspensión cautelar de la normativa.
 
Contra esta decisión, las partes personadas en la causa presentaron varias alegaciones, entre ellas la Generalitat, quien solicitó el levantamiento de la suspensión. Sin embargo, el Gobierno central se opuso al entender que con su aplicación podían producirse algunos perjuicios irreparables. Ante ello, lo primero que dice el TC es que las divergencias de carácter competencial no pueden, por ese solo hecho, llevar irremisiblemente a la suspensión de la norma autonómica, puesto que ello conduciría siempre al mantenimiento de la suspensión de las normas autonómicas impugnadas.
 
En sus alegaciones, el Abogado del Estado consideraba que la opción del legislador valenciano por dar prioridad al régimen de la denominada custodia compartida, aún en los casos en los que no exista acuerdo entre los progenitores, suponía colocar en primer término el interés de éstos en detrimento del superior de los menores afectados. Por ello, pedía que se mantuvieran suspendidos los artículos 5 y el 3.b.
 
Asimismo, esta parte reclamaba la suspensión del artículo 6, que atribuye el uso de la vivienda, siempre que fuera compatible con la conveniencia de los hijos menores, al progenitor que tuviera objetivamente mayores dificultades para el acceso a otra vivienda, con la correlativa obligación de compensar al otro. Según el Estado, esto podría ocasionar perjuicios para el interés tanto del menor como del progenitor que se halle en una peor situación económica tras la ruptura.
 
Según exponía el Estado, estos artículos cuestionados establecerían que, en ausencia de pacto de convivencia familiar entre los progenitores para acordar los términos de la relación con los hijos, la autoridad judicial debe decidir, entre otras cuestiones, acerca de la relativa al régimen de convivencia y/o de relaciones con los hijos menores para garantizar su contacto con ambos progenitores. 
(EUROPA PRESS)

lunes, 28 de noviembre de 2011

INFORME SOBRE LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Publicado el Lunes, 28 de Noviembre del 2011 por Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Informe del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer referido al año 2010
El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento del IV Informe del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer referido al año 2010, tal y como establece el artículo 30 de la Ley Integral contra la Violencia de Género.

El documento consta de un anuario estadístico con dieciséis apartados que contiene datos estadísticos procedentes de fuentes oficiales; un capítulo de seguimiento y análisis de los barómetros mensuales del CIS; un capítulo con los resultados de la encuesta de opinión sobre violencia de género de junio de 2009 y junio de 2010, y fichas estadísticas individualizadas de cada Comunidad Autónoma y de cada provincia.

El texto aborda la evolución durante el año 2010 en apartados como el número de denuncias, los homicidios, la asistencia integral, los dispositivos de seguimiento de las ordenes de alejamiento en casos de violencia de género, la teleprotección y las llamadas al 016. Asimismo, incluye encuestas sobre el tratamiento de la violencia de género en los medios de comunicación y nuevos indicadores como los internos en centros penitenciarios por violencia de género y las víctimas con atención policial activa.

El informe se completa con un resumen estadístico por comunidad autónoma.

Violencia de género e infancia
En 2009 el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer acordó la constitución de un grupo de trabajo que analizase la repercusión de la violencia de género en hijos e hijas de las víctimas. El IV Informe incluye el trabajo realizado por el grupo de trabajo, que establece, entre sus principales conclusiones, la necesidad de visibilizar las situaciones de los y las menores que sufren la violencia en el contexto familiar, y avanzar en la línea de trabajo iniciada en este sentido.

Datos
El anuario recoge datos sobre víctimas mortales, desde 2003 hasta 2010, que han sido 545. En cuanto a las denuncias, en el periodo de 2007 a 2010 llegaron a los juzgados 538.063 denuncias por violencia de género, de las que el 74,1 por 100 fueron interpuestas directamente por las víctimas; el 13,2 por 100 procedían de atestados policiales y servicios de asistencia; el 11,3 por 100 derivaban de partes de lesiones y el 1,5 por 100 fueron interpuestas por familiares y personas allegadas a la víctima.

El informe refleja, a su vez, datos relativos a las autorizaciones de residencia temporal y de trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género: desde 2005 y hasta diciembre de 2010 fueron concedidas 2.301.

A 31 de diciembre de 2010, 5.030 hombres cumplían prisión por delitos cometidos por violencia de género, lo que representa el 10,7 por 100 del total de hombres que cumplen condena en prisión. Además, 296 hombres se encontraban en prisión preventiva por delitos de violencia de género, lo que representa el 2,7 por 100 del total de presos preventivos.

martes, 22 de noviembre de 2011

ENCARCELADO POR "ERROR"

La AN analiza este martes las consecuencias del encarcelamiento por error de un turista en 2009 en Granadaa 
La Audiencia Nacional (AN) ha citado para este martes a un médico para analizar las consecuencias psicológicas que padeció el enfermero madrileño Juan Enrique Tena cuando fue encarcelado por error en Granada durante la Semana Santa de 2009 al ser confundido con un delincuente.
Se trata de una de las pruebas que ha solicitado la representación legal de Tena, que ha indicado a Europa Press que el proceso se mantiene abierto por la vía judicial después de que el Ministerio de Interior acordase indemnizar a su representado con 3.000 euros, una cantidad con la que el perjudicado no está conforme.
 
Además, la abogada sostiene que cabe el recurso a esta indemnización en tanto que el Ministerio respondió a Tena «fuera de plazo», con lo que el silencio administrativo se considera «negativo». La abogada ha presentado ante la AN un escrito por el que reclama un total de 50.000 euros, que es lo que se considera suficiente para resarcir a Tena, que permaneció preso en el centro penitenciario de Albolote (Granada) durante cinco días al ser confundido con un delincuente.
 
No obstante, lo «importante» es que Interior ha reconocido que lo que ocurrió fue «una concatenación de errores» entre las administraciones implicadas y, aunque el Consejo de Estado fija la indemnización en 120 euros por día en prisión, Interior ha decidido elevar el resarcimiento a 600 euros diarios, lo que evidenciaría, en opinión de López, que el Ministerio es consciente del daño causado, aunque no haya tenido en cuenta los dos meses y medio que estuvo de baja el enfermero y los gastos que ha tenido que asumir para ser defendido legalmente.
 
La letrada ha aportado ya el expediente de Interior a la causa abierta en la Audiencia Nacional después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se declarara no competente considerando que quien debía pronunciarse al respecto era este órgano.
 
Tena decidió llevar su caso a la vía judicial después de que el pasado mes de marzo expirara el plazo con el que contaba el Ministerio para responder a su reclamación para ser indemnizado, considerándose desestimada su petición por «silencio administrativo». La respuesta se produjo, «aunque fuera de plazo», pero de manera no satisfactoria por Tena, por lo que se mantiene la reclamación por vía judicial.
 
EL SISTEMA, «ERRADO»
 
Para la abogada, las responsabilidades que se exigen a Interior no son por un «error» cometido sino porque el sistema «está errado» y que llega «a su extremo más alarmante» cuando se nutre de identidades de personas que no tienen causas pendientes penales ni judiciales, como ocurrió en el caso de Tena, cuyo nombre fue introducido en el registro a raíz de un accidente de tráfico que tuvo en fecha de 1 de julio de 2007.
 
Juan Enrique Tena, vecino de la localidad madrileña de Griñón, fue detenido en Jueves Santo, el pasado 9 de abril de 2009, por agentes del Cuerpo Nacional de Policía en un hotel de la capital granadina al ser confundido con un delincuente que estaba en busca y captura, con el que sólo coincidía en el primer apellido. Aunque él insistió en su inocencia, los agentes lo condujeron a la cárcel, puesto que sus datos personales se correspondían con los que constaban en la requisitoria, enviada por la Audiencia Nacional.
 
Un cúmulo de coincidencias derivó en que permaneciera en prisión, puesto que el juzgado se pone en contacto habitualmente, aunque no sea su obligación, con el órgano judicial que ha emitido la orden para comprobar por teléfono los datos de la persona que debe ingresar en el centro penitenciario. Sin embargo, este trámite no se llevó a cabo aquel día porque era festivo --Jueves Santo-- y no había nadie en la Audiencia Nacional para la verificación, que tuvo que retrasarse hasta el lunes, día en que quedó en libertad.
 
El Ayuntamiento de Granada, por otra parte, decidió resarcir al turista y lo agasajó invitándolo de nuevo a la capital para las fiestas del Corpus, en las que fue nombrado 'embajador' de la ciudad, pudo disfrutar de noches gratis en el Hotel Alhambra Palace, fue invitado a comer e incluso a visitar las termas árabes. 
Informó Europa Press 

lunes, 14 de noviembre de 2011

ATENCIÓN Y APOYO

Publicado el Lunes, 14 de Noviembre del 2011 por Europa Press
Justicia crea un protocolo de atención a las víctimas del robo de niños y ofrece apoyo psicológico  a los afectados

El Ministerio de Justicia ha anticipado a varios afectados por el robo de niños durante el franquismo y los primeros años de la democracia que ha elaborado un protocolo de atención a las víctimas de esta causa que comprende apoyo psicológico y legal.

Así lo ha explicado a Europa Press "Plataforma de Afectados de Clínicas de toda España de la causa de niños robados", tras mantener este viernes un encuentro con Ángel Núñez, el coordinador nombrado por Justicia para estos casos, y con José Antonio Colmenero, el director del Gabinete del ministro de Justicia, Francisco Caamaño.

La coordinadora, Mar Soriano, junto con el abogado de la asociación Fernando Magán, han aprovechado para reclamar un mayor acceso a la información de los Registros Civiles y la apertura de los archivos para agilizar las búsquedas de los hijos y hermanos que buscan.

Según ha explicado Mar Soriano, los representantes del Ministerio han transmitido su voluntad de apoyar a los afectados por el tráfico de niños a través de un protocolo elaborado por Ángel Núñez que aplicarán las oficinas de atención a estas víctimas.

El letrado Fernando Magán ha precisado que este mecanismo de actuación girará en torno a "una vertiente legal" para agilizar los casos que llegan a las fiscalías y los tribunales, así como para "gestionar abogados de oficio".

Pero además contempla la prestación de asistencia psicológica individual a los perjudicados por las tramas y la concesión de mayores facilidades en el acceso a la información. "Las elecciones no tienen por qué afectar porque no es una cuestión de color político", ha añadido Magán.

Durante la reunión, los afectados por el tráfico de niños han emplazado a Justicia a estudiar las fórmulas oportunas que permitan facilitar la obtención de documentación en los Registro Civiles y los archivos para consultar los datos registrados en los libros hospitalarios y administrativos de fallecidos y nacidos.

El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ya se reunió el pasado febrero con la Plataforma con la que se comprometió a crear un programa específico para que los familiares puedan realizarse pruebas de ADN y encuentren a sus parientes desaparecidos, siempre que lo soliciten los jueces y fiscales encargados de las investigaciones.

miércoles, 9 de noviembre de 2011

MENOS CONFIANZA

Publicado el Miercoles, 09 de Noviembre del 2011 por Europa Press
Uno de cada tres españoles ve "una pérdida de tiempo" ir a juicio aunque tenga un "grave conflicto"
Los conflictos en materia de consumo y, en menor medida, en asuntos familiares, agresión o robo y los problemas laborales son los que plantean mayores reticencias a la hora de acudir a la Justicia. El sondeo arroja que el 78 por ciento de los encuestados está insatisfecho con esta Adminisración, especialmente por su lentitud en resolver los procesos.
La asociación precisa que la jurisdicción contencioso-administrativa tarda de media unos 30 meses en resolver los conflictos, mientras que el orden de lo laboral es el más ágil al concluirlos en unos 15 meses.
En este sentido, destaca que ocho de cada diez entrevistados tiene una "mala o muy mala" opinión de la Justicia española al considerarla "lenta, cara y decepcionante".
UNA MEDIA DE 8.400 EUROS POR PROCESO
La encuesta, cuyos resultados publicará este noviembre la revista Dinero y Derechos, precisa que el coste de un juicio es variable, pero resalta que los litigantes que llegaron hasta el final del proceso se gastaron 8.400 euros de media repartidos en 1.397 euros en gastos técnicos; 1.566 euros en gastos administrativos; 511 euros en viajes y estancias; y 4.972 euros en pagar los honorarios profesionales del abogado y el procurador, fundamentalmente.
El estudio también revela que el 52 por ciento de los encuestados no quedó satisfecho con la labor de los abogados, otorgando peor puntuación a sus honorarios, iniciativa y seguimiento del caso y prestando una mayor valoración a su confidencialidad y capacidad de hablar y escuchar al cliente. Además, un 13 por ciento de ellos aseguró haber ido a juicio sin letrado.
Ante estas valoraciones, la OCU estima necesario un cambio normativo que permita rebajar los costes del proceso y que la asistencia de letrado y procurador deje de ser obligatoria para la mayoría de procesos.
Además, aconseja a los usuarios que mediten sobre la posibilidad de alcanzar un acuerdo antes de ir a juicio, pregunten por los procesos, plazos, recursos y costes, si deciden emprender acciones legales, y comprueben si tienen tiene derecho a la justicia gratuita.
En el caso de demandar, les propone confirmar antes si el demandado podría declararse insolvente pues el proceso será ineficaz, comprueben si es preceptiva o no la asistencia de letrado para el inicio del proceso y que realicen un seguimiento con el abogado de la marcha del proceso.
Además, les invita a solicitar una hoja de encargo de servicios profesinales donde se detallen todos los honorarios y formas de pago y que estudien las minutas o facturas de los profesionales.

lunes, 7 de noviembre de 2011

MEJOR GESTIÓN DEL TURNO DE OFICIO

Publicado el Lunes, 07 de Noviembre del 2011 por EFE
 
Las asociaciones de abogados han respaldado la creación de una agencia estatal que regule la gestión de la justicia gratuita en toda España y se han mostrado en contra de la privatización de este servicio

Las organizaciones de letrados han apoyado la propuesta del vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial, Fernando de Rosa, de poner en marcha de una agencia estatal para evitar disparidades en el pago de los abogados del turno de oficio entre las distintas comunidades autónomas.
En declaraciones a Efe, el presidente de la Asociación de Abogados por un Turno de Oficio Digno (Altodo), Manuel Valero, ha acogido favorablemente esta idea para garantizar la dignidad de la asistencia jurídica gratuita y la igualdad entre los baremos en las diferentes autonomías.
Valero ha defendido la devolución de las competencias de Justicia y del turno de oficio por parte de la Comunidad de Madrid al Gobierno central al considerar que, desde que las autonomías asumieron estas transferencias, "la gestión ha sido un desastre, salvo honrosas excepciones".
Ha apuntado que la privatización de la asistencia jurídica gratuita no es viable desde el punto de vista jurídico, ya que la normativa europea asegura este servicio a los más desfavorecidos, y no es rentable, porque "la prestación se realiza a precio de saldo".
Por su parte, el presidente de la Asociación Libre de Abogados (ALA), Teodoro Mota, también se ha mostrado partidario de la creación de una agencia estatal que garantice la asistencia jurídica gratuita como derecho constitucional, lo que supondría una modificación de las competencias que tienen algunas comunidades autónomas como Madrid.
Ha expresado su temor de que la devolución de las competencias de Justicia que ha planteado el PP en las comunidades madrileña y valenciana lleve implícita la privatización del turno de oficio por falta de medios económicos para su sostenimiento.
La presidenta de la Asociación Profesional de Abogados de Extranjería de Madrid (APAEM), Juana Malca, ha señalado que no le parece mal la idea de crear una agencia estatal para unificar los baremos en el pago de los letrados del turno de oficio.
Al mismo tiempo, ha apostado por el mantenimiento del sistema actual de asistencia jurídica gratuita, gestionado por los colegios de abogados, como un servicio público independiente, que no esté adscrito a ningún despacho o grupo.
Malca también ha rechazado la posible privatización del servicio en la Comunidad de Madrid, después de que esta Administración autonómica mostrara su intención de devolver las competencias de Justicia al Gobierno central.

viernes, 4 de noviembre de 2011

MEDIACION CIVIL INTRAJUDICIAL

Mediación Civil Intrajudicial, potencia el acuerdo entre las partes para resolver conflictos en procedimientos civiles 

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha otorgado al Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid el premio 2011 a la 'Justicia Más Accesible' por su proyecto piloto de Mediación Civil Intrajudicial, que potencia el acuerdo entre las partes para resolver conflictos en procedimientos civiles.
El premio es uno de los tres galardones que concede cada año el CGPJ a los órganos judiciales de toda España y a las entidades públicas que más colaboran en el reto de alcanzar una justicia de mayor calidad.
Los resultados del proyecto piloto demuestran que el porcentaje de casos cerrados con acuerdo de mediación fue del 77%, sensiblemente por encima de la media de otras experiencias parecidas.
Entre los asuntos objeto de la mediación destacaron las divisiones de herencia, la disolución de comunidades de bienes, las actividades molestas en las comunidades de propietarios o las reclamaciones de cantidad, por impago de facturas, por daños y perjuicios, entre otros.
El proyecto galardonado, puesto en marcha a principios de 2010, ha contado con la colaboración del Colegio de Abogados de Madrid, y en él han participado dos licenciadas en derecho y una licenciada en sociología del Servicio Civil de Mediación.
El titular del Juzgado de Primera Instancia número 73 de Madrid, Luis Aurelio González Martín, ha considerado que «con la mediación, la justicia se hace más accesible al ciudadano porque se siente protagonista de su administración».
El CGPJ ha valorado el esfuerzo de este juzgado de Madrid al implementar la mediación para descongestionar la carga de trabajo, hacer el proceso más rápido y menos costoso y doloroso para las partes, con lo que se reducen los efectos negativos que conlleva cualquier conflicto. 

viernes, 28 de octubre de 2011

ESTOY EN FACEBOOK

Publicado el Viernes, 28 de Octubre del 2011 por Carlos García León en www.expansion.com
¿Suplantar una identidad en las redes sociales es delito?
Desde que las redes sociales se han convertido en una gran revolución en todo el mundo, preguntas relacionadas con la usupación de identidades están en la cabeza de muchos internautas. La respuesta no es fácil porque, al menos en España, tenemos aún una legislación arcaica al respecto que no está al tanto de lo que ocurre día a día en Internet, y los jueces aún no han creado jurisprudencia al respecto.
A falta de muchas sentencias -hay una reciente de la Audiencia Provincial de Segovia que condenaba a dos jóvenes suplantadoras- que esclarezcan como obrar en actos de suplantación de identidad y el daño de imagen y reputación que puede causar en los afectados, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha acordado ahora en una resolución imponer a un usuario de la red social Badoo una multa de 2.000 euros por suplantar la identidad de otra persona.
Los hechos se produjeron cuando la AEPD recibió denuncia de un particular en la que manifestaba que venía recibiendo llamadas en su teléfono móvil relacionadas con un perfil supuestamente abierto por ella en la red social Badoo. En dicho perfil se incorporaban fotografías suyas, además de un texto que decía lo siguiente “Quiero quedar y follar […] con un chico 22-40” y de determinadas referencias a supuestas preferencias sexuales de la denunciante.
Tras las investigaciones realizadas por la AEPD y la Guardia Civil se pudo identificar, a través de los operadores de telecomunicaciones, la dirección IP desde la que había sido creado el perfil, y que se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente (casualmente) a la actual pareja de su ex pareja.
La AEPD ha acordado imponer a la denunciada una sanción de 2.000 Euros, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la referida norma.
Pero, ¿en qué casos es delito suplantar la identidad en las redes sociales? Según apunta el abogado de Ecija, Alejandro Touriño, podríamos hablar de estos tres supuestos:
1. Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del incumplimiento de los términos de uso de la red social y la posible eliminación del perfil por los administradores de la página.
2. Para el caso de que el perfil utilice nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría produciendo, en primer lugar un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen reconocido expresamente por el artículo 18 de la Constitución Española.
3. El anterior comportamiento tandría asimismo acomodo en el tipo penal previsto por el artículo 401 del Código Penal, esto es, un delito de usurpación de identidad también denominado de estado civil.

jueves, 27 de octubre de 2011

"INTENTO DE PHISHING"

 
Es un correo electrónico con el asunto “Registro de Propiedad” que proviene del remitente “Registradores de Espana” (registradores@reg.org).
Es un correo malicioso que debe ser borrado del sistema, sin pinchar los enlaces.
En caso de duda sobre la autenticidad de cualquier comunicación en nombre de Registradores de España pueden dirigirse al teléfono de Atención al Cliente 902 734 375.
Madrid, 26 de Octubre de 2011.- El Colegio de Registradores ha detectado que está circulando por Internet un correo electrónico que utiliza de forma fraudulenta el nombre y la imagen de los Registradores de España.
El email, que proviene de la cuenta cuyo supuesto remitente es “Registradores de Espana” (registradores@reg.org), indica en el asunto “Registro Propiedad” e informa a los ciudadanos que reciben este correo de su obligación de registrarse en una base de datos falsa con motivo de una ley falsa.
El Colegio de Registradores alerta a todos los ciudadanos de que ese email no ha sido generado por los Registradores ni por el Colegio y debe ser eliminado sin pinchar en los enlaces, ya que llevan a un formulario donde se solicitan tanto datos personales y credenciales bancarias con intención de hacer uso fraudulento de los mismos.
El Colegio de Registradores informa de que las direcciones de correo electrónico destinatarias no han sido obtenidas de sus sistemas ni dicho correo ha sido enviado a través de sus sistemas.
El Colegio de Registradores ha puesto en marcha los mecanismos necesarios para luchar contra este fraude, y recuerda a todos los ciudadanos que, en caso de duda sobre la autenticidad de cualquier comunicación por parte del colectivo, pueden dirigirse a su teléfono de Atención al cliente 902 734 375. 

miércoles, 26 de octubre de 2011

ROCK GUARDIÁN-SIGNO

Un "poquito" de buena música rock del grupo musical SIGNO desde Alcázar de San Juan 

"CANNABIS"

"Un estudio revela que el cannabis causa "caos cognitivo" en el cerebro"
ABC. Plantación de Marihuana.
El consumo de cannabis está asociado a alteraciones en la concentración y la memoria que pueden desembocar en problemas neurofisiológicos o de conducta, indicó hoy un estudio publicado por la revista Journal of Neuroscience.
Los investigadores han descubierto que la actividad cerebral se vuelve descoordinada e inexacta durante los estados de alteración mental con resultados similares a los vistos en la esquizofrenia.
El estudio, llevado a cabo por científicos de la Universidad de Farmacología de Bristol(Inglaterra), analizó cómo los efectos negativos del cannabis en la memoria y el pensamiento podrían ser el resultado de redes cerebrales «desorquestadas».
Una gran orquesta
El doctor Matt Jones, uno de los autores de la investigación, equiparó el funcionamiento de las ondas cerebrales al de una gran orquesta en la que cada una de las secciones va estableciendo un determinado ritmo y afinación que permiten el procesamiento de información y guían nuestro comportamiento.
Se midió la actividad neuronal de las ratas
Para comprobarlo, Jones y su equipo inocularon a un grupo de ratas un fármaco que se asemeja al principio psicoactivo de la marihuana, el cannabis, y midieron su actividad eléctrica neuronal.
Aunque los efectos en las regiones individuales del cerebro fueron muy sutiles, el cannabis interrumpía completamente las ondas cerebrales a través del hipocampo y la corteza prefrontal, como si las secciones de una orquesta tocaran desafinadas y fuera de ritmo.
Jones indicó que estas estructuras cerebrales son fundamentales para la memoria y la toma de decisiones, y están estrechamente vinculadas en la patología de la esquizofrenia.
Las ratas se mostraban desorientadas a la hora de recorrer un laberinto en el laboratorio y eran incapaces de tomar decisiones adecuadas.
Enfermos de esquizofrenia
«El abuso de la marihuana es común entre los enfermos de esquizofreniay estudios recientes han mostrado que el ingrediente psicoactivo de la marihuana puede inducir síntomas de esquizofrenia en individuos sanos», explicó Jones.
«Los resultados de la investigación», según señaló el científico, «son importantes para nuestro entendimiento de las enfermedades psiquiátricas, que pueden aparecer como una consecuencia de cerebros desorquestados y pueden ser tratados a través de terapias de afinación». 
ABC.ES

lunes, 24 de octubre de 2011

UN NUEVO DIARIO DIGITAL

Publicado el Lunes, 24 de Octubre del 2011 por V&G Abogados. Despacho de Abogados de Alcázar de San Juan.
 
El nuevo diario es manchainformacion.com, con sede en Alcázar de San Juan

Comienza la andadura de un nuevo diario digital del centro de La Mancha, con el objetivo de cubrir todas las noticias regionales y comarcales de Alcázar de San Juan.
El compromiso adquirido por la dirección del nuevo digital es muy claro: informar con toda la objetividad que cualquier noticia requiere, con el deseo de llegar a todo el mundo, ya que las nuevas tecnologías así lo facilitan, y porque la zona de La Mancha va adquiriendo el peso y la importancia que tienen en el conjunto de la región castellano-manchega.
En un comunicado enviado en el día de hoy, la dirección manifiesta su deseo de que el proyecta "sea para muchos años", recordando que la página web aún está pasando sus últimos retoques.
Desde nuestra web, nos unimos a las felicitaciones que han recibido por este impulso a La Mancha, y les deseamos innumerables éxitos, sin olvidar que la presente crisis requiere de grandes esfuerzos para grandes proyectos como el que inicia manchainformación.com.

lunes, 17 de octubre de 2011

CONDENAS EN EL CASO "MARI LUZ"

El Tribunal Supremo decide el 2 de noviembre sobre las condenas a los Del Valle por el caso 'Mari Luz' 
 
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deliberará el próximo 2 de noviembre a puerta cerrada sobre la condena a 22 años de cárcel a Santiago del Valle y a nueve años de prisión a su hermana Rosa impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva por la muerte de la menor Mari Luz Cortés.
En una Sala presidida por el magistrado Juan Saavedra, los magistrados José Manuel Maza, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo y Manuel Marchena estudiarán los recursos interpuestos por los dos acusados contra la sentencia dictada el pasado marzo por la Audiencia de Huelva. El ponente de la resolución sobre este asunto será el magistrado Manuel Marchena.
 
El letrado de Santiago del Valle, presentó el pasado 10 de mayo un recurso de casación ante el Supremo al entender que se había producido un quebrantamiento de forma y se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
 
Según explicó a Europa Press, el quebrantamiento de forma tuvo lugar porque, a su parecer, el tribunal «tendría que haber concedido la práctica de una prueba que denegó», refiriéndose a la testificación del agente de Policía Local que le tomó declaración al taxista, el cual dijo en el juicio que vio sobre las 18,00 horas del día 13 de enero a los hermanos Del Valle, en presencia de Isabel García, mujer de Santiago, metiendo en el maletero un carrito de la compra en la Avenida de las Flores, en la barriada de El Torrejón.
 
Se basa en esta testifical para defender la inocencia de su cliente, ya que si esto es así, es «imposible» lo que aseguraron los dos geólogos de la Universidad de Huelva (UHU) sobre el cuerpo de la menor que, según sus informes, fue arrojado al agua el 13 de enero entre las 16,40 y las 17,40 horas, o bien doce horas más tarde, coincidiendo en ambas posibilidades con momentos antes de la pleamar.
 
Del mismo modo, el abogado recurrió la sentencia al considerar que se había vulnerado el derecho de presunción de inocencia de su cliente, ya que «no existen pruebas suficientes» para determinar que Santiago del Valle matara a Mari Luz.
 
Por su parte, el letrado de Rosa del Valle, también presentó recurso de casación ante el TS porque a su juicio, se produjo quebrantamiento de forma, infracción de ley y vulneración del principio constitucional.
 
En declaraciones a Europa Press, precisó que el quebrantamiento de forma ha tenido lugar porque, a su parecer, el tribunal «tendría que haber concedido la práctica de una prueba que denegó», refiriéndose a la pericial del forense contratado por los padres de la familia de Mari Luz para realizar una segunda autopsia al cadáver de la niña, a la que posteriormente renunciaron.
 
También considera que en el caso de la mujer se vulneró la presunción de inocencia de Rosa del Valle, ya que en la sentencia «no se prueba que existiera una conversación» con su hermano Santiago del Valle. El tercer y último motivo por el que presentó este recurso de casación es por infracción de la ley porque el tribunal ha considerado «cómplice de asesinato a Rosa y no lo es».
 
CONDENAS
 
Santiago del Valle fue condenado el 18 de marzo a la pena de 19 años de prisión por un delito de asesinato y a la de tres años por un delito de abuso sexual, mientras que a su hermana condenada a nueve años de prisión como cómplice de asesinato.
 
La sentencia les prohibió, además, residir en Huelva así como de aproximarse y comunicarse con los familiares de la víctima, sus padres, hermanos, tíos y abuelos por cualquier medio o procedimiento, durante 32 años para Santiago del Valle y de 19 años para Rosa del Valle.
 
Asimismo y como condenan a los acusados a penas superiores a cinco años de prisión, han acordado expresamente y dada la gravedad de los hechos y de los delitos que, en su caso, la clasificación en tercer grado penitenciario no pueda producirse antes del cumplimiento de la mitad de la condena total impuesta.
 
También fueron condenados a indemnizar en concepto de daños y perjuicios a Juan José Cortés Fernández e Irene Suárez Fernández en la cantidad de 122.000 euros y a cada uno de los hermanos de la víctima J.J. y D. en la cantidad de 22.000 euros. Igualmente y en concepto de daño moral añadido, la sentencia recogía que indemnizarán a sus padres y hermanos en 19.000 euros por los días que transcurrieron entre la muerte de la menor y el descubrimiento del cadáver, no obstante Santiago ha sido declarado insolvente y Rosa parcialmente insolvente.
Informó Europa Press