Valdeolivas&García ABOGADOS

viernes, 25 de febrero de 2011

RECLAMÓ LA DEUDA CON UNA PANCARTA

La Audiencia de Murcia dice que reclamar con una pancarta el pago de la deuda a un moroso es "legítimo" 

Reclamar a un moroso el pago de una deuda con una pancarta que no contiene términos ofensivos "es legítimo", según la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, que anula la condena que el Juzgado de Instrucción número Cinco impuso a una mujer por una falta de coacciones.
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la denunciada, esposa de un proveedor de la empresa "Rossan y Montoya, S.L.", se situó se situó en los meses de junio y julio de 2009 junto al domicilio y el lugar de trabajo del empresario con una pancarta en la que le pedía que pagara lo que debía.
El empresario presentó una denuncia contra ella, y el Juzgado, en su sentencia de febrero de 2010, la condenó por una falta de coacciones a la pena de diez días de multa, con una cuota diaria de dos euros.
La denunciada recurrió esta sentencia, y la Audiencia Provincial, en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado Juan del Olmo, le ha dado la razón y ha revocado la condena.
Dice la Sala que "tanto la deuda como la cualidad de moroso han sido reconocidos por el denunciante", y añade que "no consta que la denunciada, esposa del acreedor, ejecutase acción alguna dirigida a exteriorizar con gritos o gestos una exigencia de pago, ni que se acercara al denunciante para requerirle el pago al que su esposo tenía derecho, ni que le conminara a dicha satisfacción de modo directo".
"La actuación de la denunciada --añade el tribunal-- fue pasiva, mostrando una pancarta con una exigencia legítima de cobro, y su comportamiento no es expresivo de una conminación ilegítima con la que tratase de doblegar la voluntad de la empresa deudora".
Afirma también la sentencia que esta mujer "se limitó a expresar una legítima expectativa: que el deudor pagase la deuda existente".
"Incluso socialmente --dicen los magistrados-- una reclamación de ese tenor no es censurable, dada la levedad de la conducta que representa en un entorno social normal una solicitud de algo a lo que se tiene derecho o se considera legítimo, sin que ello suponga admitir comportamientos irracionales o ajenos a cualquier mínima convivencia, lo que no se produce en este caso". 

No hay comentarios:

Publicar un comentario