Valdeolivas&García ABOGADOS

viernes, 3 de junio de 2011

LIBERTAD PARA EL "CUCO"

El auto estima el recurso interpuesto por el letrado del joven, Fernando de Pablo, contra la decisión adoptada por el juez de Menores nº 1 de rechazar el levantamiento de las medidas cautelares 

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelto este jueves dejar en libertad al 'Cuco' hasta que se dicte sentencia firme porque "no parece razonable" que llevase 28 meses privado de libertad. El joven permanecía en un piso tutelado de Cádiz, en espera de sentencia firme tras los recursos elevados por todas las partes contra el fallo del Juzgado de Menores número 3, que condenaba al procesado a dos años y once meses de internamiento en centro cerrado seguido de un mes de libertad vigilada por un delito de encubrimiento en relación a la muerte de Marta del Castillo.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso, considera que, si bien la resolución dictada por el juez de Menores "es ajustada a derecho", hay que tener en cuenta que, entre su estancia en un centro cerrado y la permanencia en el piso tutelado, "lleva de una u otra manera privado de libertad casi 28 meses".
 
"No nos parece razonable que las medidas cautelares se mantengan, máxime cuando se ha dictado sentencia el 23 de marzo de 2011 y la medida impuesta es de dos años y once meses de internamiento y un mes de libertad vigilada", explica la sentencia.
 
El auto estima así el recurso interpuesto por el letrado del joven, Fernando de Pablo, contra la decisión adoptada por el juez de Menores número 1, Alejandro Vián, de rechazar el levantamiento de las medidas cautelares. Además, levanta la medida cautelar que prohibía al 'Cuco' acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima.
 
Los magistrados mencionan en su resolución el artículo 28 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (Lorrpm), que refiere como elementos a valorar para la adopción de la medida cautelar "indicios racionales de que se haya cometido un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la Justicia por parte del menor".
 
También citan el artículo 2, según el cual para la medida de internamiento se atenderá a la "gravedad de los hechos, circunstancias personales y sociales del menor, existencia del peligro cierto de fuga y excepcionalmente que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza".
 
"DISCREPANCIA" CON LA FISCALÍA
 
Así, argumentan que la naturaleza de las medidas de convivencia en grupo educativo --piso tutelado-- y de alejamiento "son privativas de libertad", si bien esta última "de libertad deambulatoria", por lo que concluyen que "visto el contenido básico del artículo 28 de la Lorrpm y la naturaleza de las medidas, estas, a día de hoy, deben ser levantadas o alzadas". Tras ello, muestra su "discrepancia" con respecto al Ministerio Público, que justifica su oposición al levantamiento de las medidas porque "subsisten las mismas razones que justificaron su adopción".
 
"Es claro que la sentencia dictada el 23 de marzo de 2011 modifica las circunstancias, pues al menor se le imponen tres años de internamiento por un delito de encubrimiento y no los seis que se podrían imponer por el asesinato, dos delitos de agresión sexual y otro contra la integridad moral por los que acusaba la Fiscalía", añade la Audiencia Provincial, que señala que el acusado "tiene un plazo avanzado de cumplimiento de la medida impuesta, por la cautelar privativa sufrida".
 
De igual modo, pone de manifiesto que, "a mayor abundamiento, no advertimos ni se nos traslada peligro de riesgo de fuga hasta límites inasumibles, pues es poco probable que el menor, con escasos recursos económicos, huya en este estado de la causa con una medida privativa de libertad con alto grado de cumplimiento", mientras que "tampoco consta que pueda ejercer presión ni atacar la fuente de prueba", siendo "reseñable" que la acusación particular ejercida por los padres de Marta del Castillo no se haya opuesto al alzamiento de las medidas.
 
NO CONSTAN OTROS HECHOS GRAVES
 
Además, "no consta que el menor haya cometido otros hechos graves de la misma naturaleza", por lo que, con estas variables, "es claro que las medidas deben ser alzadas", tras lo que llama la atención sobre el hecho de que el 'Cuco' "es mayor de edad en la actualidad y no consta informe del equipo técnico que, con posterioridad a la petición del alzamiento de medidas, acredite qué tipo de medidas educativas se han instaurado ni, por consiguiente, que una eventual interrupción de las labores socioeducativas puedan perjudicar, en la actualidad, el interés del menor".
 
En esta línea, subraya que "no se incorpora informe técnico que, con posterioridad a la petición del alzamiento de medidas, aconseje el mantenimiento de la medida de convivencia adoptada el ya lejano 5 de noviembre de 2009, ni que su cancelación pueda ser perjudicial para su custodia e interés del menor". "En definitiva, si bien consideramos ajustadas a derecho las medidas cautelares impuestas en su día, no consideramos razonable su mantenimiento", sentencia.
 
El juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vián, dictó un auto el pasado día 11 de abril en el que rechazada levantar las medidas cautelares y argumentaba que, en casos como éste, "debe primar también el interés superior del menor, y acceder al levantamiento de las medidas cautelares en este momento supone la interrupción del proceso de intervención educativo-resocializador que se está llevando a cabo"