Valdeolivas&García ABOGADOS

miércoles, 15 de junio de 2011

QUEMA DE UN CAJERO

El Tribunal Supremo rebaja de 7 a 2 años la condena a cuatro jóvenes por quemar un cajero 


El Tribunal Supremo ha rebajado de siete años y medio a dos años de cárcel la condena que impuso la Audiencia Nacional a cuatro jóvenes por quemar un cajero automático el 10 de febrero de 2008 en Barakaldo (Vizcaya) y para los que el fiscal pidió 33 años de cárcel al acusarlos además de integración en ETA.
El motivo de esta rebaja de cinco años y medio de prisión se debe a que la Sala de lo Penal del Supremo entiende que los hechos no pueden ser calificados de un delito de incendio terrorista en grado de tentativa sino de un delito de daños, ya que, según dedujo la propia Audiencia Nacional en su sentencia, la quema del cajero no comportó un riesgo para la vida de las personas.
Recuerda a este respecto que, en los hechos probados, la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señalaba que los condenados -Sendoa Aratz, Unai Frías, Jon Villanueva y Asier Gómez- arrojaron un artefacto incendiario contra el cajero, provocando un incendio en el interior de la sucursal bancaria, "si bien el mismo se extinguió de forma rápida por si mismo sin que se produjera riesgo para la vida o integridad física".
"En la medida que el Tribunal sentenciador excluyó claramente la nota de riesgo a las personas, no pueden los hechos ser objeto de la calificación que se efectuó", un delito de incendios terroristas en grado de tentativa del artículo 351 del Código Penal, destaca el Supremo.
Considera que en este caso es de aplicación la modificación que introdujo la Ley Orgánica 7/2000 en el artículo 577 del Código Penal, estableciendo que cuando no concurra "tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños" previstos en el artículo 266 del Código Penal.
Con esta reforma, añade la sentencia, lo que se trató es de conseguir "una respuesta punitiva más proporcionada a la real gravedad de los hechos, y sobre todo más justa en relación a los bienes jurídicas puestos en peligro".
El Supremo rechaza no obstante el resto de alegaciones planteadas por los condenados referidas fundamentalmente a la falta de indicios sobre su participación en los hechos.
Así avala el relato de hechos probados de la Audiencia Nacional, según el cual sobre las 20.15 horas del 10 de febrero de 2008 fueron vistos Aratz y Gómez con unas bolsas de basura y sus rostros cubiertos con capuchas y sus manos con guantes, dirigiéndose a la sucursal bancaria del BBVA situada en el número 50 de la calle de San Vicente de Barakaldo.
A las 21.07 horas depositaron varias botellas de líquido inflamable en la entrada del local contra el que lanzaron un cóctel molotov, lo que provocó que se incendiara esa zona, se calcinaran varios elementos del mobiliario y se ennegreciera el cajero, el suelo y las paredes del habitáculo, si bien el incendio se extinguió "de forma rápida y por sí mismo".
Los acusados huyeron y una patrulla de la Ertzaintza los siguió, y los agentes localizaron una zapatilla deportiva y en el interior de un contenedor un guante, dos capuchas y dos bolsas, objetos de los que se desprendieron en su huida y que sirvieron para identificar a los cuatro.EFE