Valdeolivas&García ABOGADOS

viernes, 28 de octubre de 2011

ESTOY EN FACEBOOK

Publicado el Viernes, 28 de Octubre del 2011 por Carlos García León en www.expansion.com
¿Suplantar una identidad en las redes sociales es delito?
Desde que las redes sociales se han convertido en una gran revolución en todo el mundo, preguntas relacionadas con la usupación de identidades están en la cabeza de muchos internautas. La respuesta no es fácil porque, al menos en España, tenemos aún una legislación arcaica al respecto que no está al tanto de lo que ocurre día a día en Internet, y los jueces aún no han creado jurisprudencia al respecto.
A falta de muchas sentencias -hay una reciente de la Audiencia Provincial de Segovia que condenaba a dos jóvenes suplantadoras- que esclarezcan como obrar en actos de suplantación de identidad y el daño de imagen y reputación que puede causar en los afectados, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha acordado ahora en una resolución imponer a un usuario de la red social Badoo una multa de 2.000 euros por suplantar la identidad de otra persona.
Los hechos se produjeron cuando la AEPD recibió denuncia de un particular en la que manifestaba que venía recibiendo llamadas en su teléfono móvil relacionadas con un perfil supuestamente abierto por ella en la red social Badoo. En dicho perfil se incorporaban fotografías suyas, además de un texto que decía lo siguiente “Quiero quedar y follar […] con un chico 22-40” y de determinadas referencias a supuestas preferencias sexuales de la denunciante.
Tras las investigaciones realizadas por la AEPD y la Guardia Civil se pudo identificar, a través de los operadores de telecomunicaciones, la dirección IP desde la que había sido creado el perfil, y que se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente (casualmente) a la actual pareja de su ex pareja.
La AEPD ha acordado imponer a la denunciada una sanción de 2.000 Euros, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la referida norma.
Pero, ¿en qué casos es delito suplantar la identidad en las redes sociales? Según apunta el abogado de Ecija, Alejandro Touriño, podríamos hablar de estos tres supuestos:
1. Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del incumplimiento de los términos de uso de la red social y la posible eliminación del perfil por los administradores de la página.
2. Para el caso de que el perfil utilice nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría produciendo, en primer lugar un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen reconocido expresamente por el artículo 18 de la Constitución Española.
3. El anterior comportamiento tandría asimismo acomodo en el tipo penal previsto por el artículo 401 del Código Penal, esto es, un delito de usurpación de identidad también denominado de estado civil.

jueves, 27 de octubre de 2011

"INTENTO DE PHISHING"

 
Es un correo electrónico con el asunto “Registro de Propiedad” que proviene del remitente “Registradores de Espana” (registradores@reg.org).
Es un correo malicioso que debe ser borrado del sistema, sin pinchar los enlaces.
En caso de duda sobre la autenticidad de cualquier comunicación en nombre de Registradores de España pueden dirigirse al teléfono de Atención al Cliente 902 734 375.
Madrid, 26 de Octubre de 2011.- El Colegio de Registradores ha detectado que está circulando por Internet un correo electrónico que utiliza de forma fraudulenta el nombre y la imagen de los Registradores de España.
El email, que proviene de la cuenta cuyo supuesto remitente es “Registradores de Espana” (registradores@reg.org), indica en el asunto “Registro Propiedad” e informa a los ciudadanos que reciben este correo de su obligación de registrarse en una base de datos falsa con motivo de una ley falsa.
El Colegio de Registradores alerta a todos los ciudadanos de que ese email no ha sido generado por los Registradores ni por el Colegio y debe ser eliminado sin pinchar en los enlaces, ya que llevan a un formulario donde se solicitan tanto datos personales y credenciales bancarias con intención de hacer uso fraudulento de los mismos.
El Colegio de Registradores informa de que las direcciones de correo electrónico destinatarias no han sido obtenidas de sus sistemas ni dicho correo ha sido enviado a través de sus sistemas.
El Colegio de Registradores ha puesto en marcha los mecanismos necesarios para luchar contra este fraude, y recuerda a todos los ciudadanos que, en caso de duda sobre la autenticidad de cualquier comunicación por parte del colectivo, pueden dirigirse a su teléfono de Atención al cliente 902 734 375. 

miércoles, 26 de octubre de 2011

ROCK GUARDIÁN-SIGNO

Un "poquito" de buena música rock del grupo musical SIGNO desde Alcázar de San Juan 

"CANNABIS"

"Un estudio revela que el cannabis causa "caos cognitivo" en el cerebro"
ABC. Plantación de Marihuana.
El consumo de cannabis está asociado a alteraciones en la concentración y la memoria que pueden desembocar en problemas neurofisiológicos o de conducta, indicó hoy un estudio publicado por la revista Journal of Neuroscience.
Los investigadores han descubierto que la actividad cerebral se vuelve descoordinada e inexacta durante los estados de alteración mental con resultados similares a los vistos en la esquizofrenia.
El estudio, llevado a cabo por científicos de la Universidad de Farmacología de Bristol(Inglaterra), analizó cómo los efectos negativos del cannabis en la memoria y el pensamiento podrían ser el resultado de redes cerebrales «desorquestadas».
Una gran orquesta
El doctor Matt Jones, uno de los autores de la investigación, equiparó el funcionamiento de las ondas cerebrales al de una gran orquesta en la que cada una de las secciones va estableciendo un determinado ritmo y afinación que permiten el procesamiento de información y guían nuestro comportamiento.
Se midió la actividad neuronal de las ratas
Para comprobarlo, Jones y su equipo inocularon a un grupo de ratas un fármaco que se asemeja al principio psicoactivo de la marihuana, el cannabis, y midieron su actividad eléctrica neuronal.
Aunque los efectos en las regiones individuales del cerebro fueron muy sutiles, el cannabis interrumpía completamente las ondas cerebrales a través del hipocampo y la corteza prefrontal, como si las secciones de una orquesta tocaran desafinadas y fuera de ritmo.
Jones indicó que estas estructuras cerebrales son fundamentales para la memoria y la toma de decisiones, y están estrechamente vinculadas en la patología de la esquizofrenia.
Las ratas se mostraban desorientadas a la hora de recorrer un laberinto en el laboratorio y eran incapaces de tomar decisiones adecuadas.
Enfermos de esquizofrenia
«El abuso de la marihuana es común entre los enfermos de esquizofreniay estudios recientes han mostrado que el ingrediente psicoactivo de la marihuana puede inducir síntomas de esquizofrenia en individuos sanos», explicó Jones.
«Los resultados de la investigación», según señaló el científico, «son importantes para nuestro entendimiento de las enfermedades psiquiátricas, que pueden aparecer como una consecuencia de cerebros desorquestados y pueden ser tratados a través de terapias de afinación». 
ABC.ES

lunes, 24 de octubre de 2011

UN NUEVO DIARIO DIGITAL

Publicado el Lunes, 24 de Octubre del 2011 por V&G Abogados. Despacho de Abogados de Alcázar de San Juan.
 
El nuevo diario es manchainformacion.com, con sede en Alcázar de San Juan

Comienza la andadura de un nuevo diario digital del centro de La Mancha, con el objetivo de cubrir todas las noticias regionales y comarcales de Alcázar de San Juan.
El compromiso adquirido por la dirección del nuevo digital es muy claro: informar con toda la objetividad que cualquier noticia requiere, con el deseo de llegar a todo el mundo, ya que las nuevas tecnologías así lo facilitan, y porque la zona de La Mancha va adquiriendo el peso y la importancia que tienen en el conjunto de la región castellano-manchega.
En un comunicado enviado en el día de hoy, la dirección manifiesta su deseo de que el proyecta "sea para muchos años", recordando que la página web aún está pasando sus últimos retoques.
Desde nuestra web, nos unimos a las felicitaciones que han recibido por este impulso a La Mancha, y les deseamos innumerables éxitos, sin olvidar que la presente crisis requiere de grandes esfuerzos para grandes proyectos como el que inicia manchainformación.com.

lunes, 17 de octubre de 2011

CONDENAS EN EL CASO "MARI LUZ"

El Tribunal Supremo decide el 2 de noviembre sobre las condenas a los Del Valle por el caso 'Mari Luz' 
 
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deliberará el próximo 2 de noviembre a puerta cerrada sobre la condena a 22 años de cárcel a Santiago del Valle y a nueve años de prisión a su hermana Rosa impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva por la muerte de la menor Mari Luz Cortés.
En una Sala presidida por el magistrado Juan Saavedra, los magistrados José Manuel Maza, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo y Manuel Marchena estudiarán los recursos interpuestos por los dos acusados contra la sentencia dictada el pasado marzo por la Audiencia de Huelva. El ponente de la resolución sobre este asunto será el magistrado Manuel Marchena.
 
El letrado de Santiago del Valle, presentó el pasado 10 de mayo un recurso de casación ante el Supremo al entender que se había producido un quebrantamiento de forma y se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
 
Según explicó a Europa Press, el quebrantamiento de forma tuvo lugar porque, a su parecer, el tribunal «tendría que haber concedido la práctica de una prueba que denegó», refiriéndose a la testificación del agente de Policía Local que le tomó declaración al taxista, el cual dijo en el juicio que vio sobre las 18,00 horas del día 13 de enero a los hermanos Del Valle, en presencia de Isabel García, mujer de Santiago, metiendo en el maletero un carrito de la compra en la Avenida de las Flores, en la barriada de El Torrejón.
 
Se basa en esta testifical para defender la inocencia de su cliente, ya que si esto es así, es «imposible» lo que aseguraron los dos geólogos de la Universidad de Huelva (UHU) sobre el cuerpo de la menor que, según sus informes, fue arrojado al agua el 13 de enero entre las 16,40 y las 17,40 horas, o bien doce horas más tarde, coincidiendo en ambas posibilidades con momentos antes de la pleamar.
 
Del mismo modo, el abogado recurrió la sentencia al considerar que se había vulnerado el derecho de presunción de inocencia de su cliente, ya que «no existen pruebas suficientes» para determinar que Santiago del Valle matara a Mari Luz.
 
Por su parte, el letrado de Rosa del Valle, también presentó recurso de casación ante el TS porque a su juicio, se produjo quebrantamiento de forma, infracción de ley y vulneración del principio constitucional.
 
En declaraciones a Europa Press, precisó que el quebrantamiento de forma ha tenido lugar porque, a su parecer, el tribunal «tendría que haber concedido la práctica de una prueba que denegó», refiriéndose a la pericial del forense contratado por los padres de la familia de Mari Luz para realizar una segunda autopsia al cadáver de la niña, a la que posteriormente renunciaron.
 
También considera que en el caso de la mujer se vulneró la presunción de inocencia de Rosa del Valle, ya que en la sentencia «no se prueba que existiera una conversación» con su hermano Santiago del Valle. El tercer y último motivo por el que presentó este recurso de casación es por infracción de la ley porque el tribunal ha considerado «cómplice de asesinato a Rosa y no lo es».
 
CONDENAS
 
Santiago del Valle fue condenado el 18 de marzo a la pena de 19 años de prisión por un delito de asesinato y a la de tres años por un delito de abuso sexual, mientras que a su hermana condenada a nueve años de prisión como cómplice de asesinato.
 
La sentencia les prohibió, además, residir en Huelva así como de aproximarse y comunicarse con los familiares de la víctima, sus padres, hermanos, tíos y abuelos por cualquier medio o procedimiento, durante 32 años para Santiago del Valle y de 19 años para Rosa del Valle.
 
Asimismo y como condenan a los acusados a penas superiores a cinco años de prisión, han acordado expresamente y dada la gravedad de los hechos y de los delitos que, en su caso, la clasificación en tercer grado penitenciario no pueda producirse antes del cumplimiento de la mitad de la condena total impuesta.
 
También fueron condenados a indemnizar en concepto de daños y perjuicios a Juan José Cortés Fernández e Irene Suárez Fernández en la cantidad de 122.000 euros y a cada uno de los hermanos de la víctima J.J. y D. en la cantidad de 22.000 euros. Igualmente y en concepto de daño moral añadido, la sentencia recogía que indemnizarán a sus padres y hermanos en 19.000 euros por los días que transcurrieron entre la muerte de la menor y el descubrimiento del cadáver, no obstante Santiago ha sido declarado insolvente y Rosa parcialmente insolvente.
Informó Europa Press 

viernes, 14 de octubre de 2011

I SALÓN DE NEGOCIOS EMPRESARIAL

Publicado el Viernes, 14 de Octubre del 2011 por V&G Abogados. Despacho de Abogados de Alcázar de San Juan.
El I Salón de Negocios Empresarial se inaugurará hoy a las 21 horas en Alcázar de San Juan
Desde la empresa Virtual Gama Europa, que dirije M. Ramón Fernández Librado, han organizado un acto de exposición, que se celebrará en el Hotel Intur de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), en el cual se prevé la asistencia de numerosos empresarios de la localidad y comarca, así como personalidades políticas y estamentos oficiales.

El objeto de este acto será aportar ideas y soluciones para la creación de empleo estable con herramientas comprobadas de éxito a nivel mundial, a la vez que marcar tendencias dentro del ámbito empresarial local y comarcal.

"La labor empresarial, siempre ha estado ligada a una buena estructura comercial y de constante aprendizaje, por lo que seguimos luchando para ampliarla y mejorarla", asegura Fernández.

En dicho Salón se presentará una serie de casos prácticos de empresas, por lo que se convertirá en el primer salón de negocios (Business Room), de Alcázar de San Juan.

jueves, 13 de octubre de 2011

IMPULSO A LA AGILIZACIÓN PROCESAL

Publicado el Jueves, 13 de Octubre del 2011 por aranzadi.es noticias
 

El objeto de la Ley es incorporar determinadas medidas de agilización procesal en los órdenes civil, penal y contencioso-administrativo que obedecen al propósito común de suministrar a nuestros tribunales instrumentos procesales óptimos para la gestión procesal. Tales medidas son de distinto signo. Unas están encaminadas a garantizar derechos fundamentales de los ciudadanos, como ocurre en el caso del orden penal, otras a optimizar los procedimientos, a suprimir trámites procesales innecesarios o a sustituirlos por otros más breves, y otras, en cambio, están orientadas a limitar el uso abusivo de instancias judiciales.
En el orden penal, se introducen ciertas modificaciones inexcusables, exigidas por la nueva situación derivada de la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En particular, se regulan cuestiones relativas al régimen de la competencia de los tribunales, derecho de defensa de las personas jurídicas, intervención en el juicio oral y conformidad, así como su rebeldía.
En el orden contencioso-administrativo se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso. Por otra parte, se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma. De esta forma se evita que aquellos recursos que quedarían conclusos en el acto de la vista después de la contestación a la demanda, tengan que esperar en algunos casos más de los años hasta que se celebre la misma, a los solos efectos de que la Administración demandada conteste.
Se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado.
Se introducen modificaciones importantes en materia de recursos, en cuanto a la elevación del límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación.
Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales: apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia, apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte o bien no apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia. Por otra parte, se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad.
En relación a las costas procesales se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial.
En el orden civil, se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al tratarse de un gasto necesario para demandar.
Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento, única comunicación procesal necesaria para el buen fin del proceso, aun cuando el demandado tratase de dilatar la ejecución, evitándose asimismo la celebración de vistas innecesarias.
Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros, tratando con ello de limitar el uso, a veces abusivo, y muchas veces innecesario, de instancias judiciales.
En el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos y, en cuanto a la casación, se procede a una modificación en cuanto a las resoluciones recurribles por la cuantía para que el Tribunal Supremo pueda cumplir de forma más eficaz los fines legalmente establecidos.
En cuanto a la ejecución de sentencias, se aclaran aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.
Se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que ahora se ventilarán por los trámites del juicio verbal, si bien esta última con contestación escrita, dada la peculiaridad de su objeto. La remisión al juicio declarativo ordinario resulta desproporcionada, y la nueva remisión al juicio verbal evitará dilaciones indebidas en la ejecución.
En cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles, en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles, atendiendo con ello a una reclamación del sector económico correspondiente, cuyo crecimiento en los últimos años no se ha visto acompañado de la correspondiente modernización legislativa, que ahora proporcionará una importante reducción de costes y tiempo, en cuanto a la reclamación de sus deudas y especialmente, en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento. Ello implica además la modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles, para equiparar la condición de estos contratos hoy atípicos, a los que ya regula este cuerpo legal.
Se aclara la regulación de las medidas cautelares en el caso de sentencias absolutorias recurridas.
Se introduce la preferencia en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, en los casos en que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
También se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo, con el fin de evitar limitaciones de acceso a este procedimiento, que se ha convertido con mucho en la forma más frecuente de iniciar las reclamaciones judiciales de cantidad.

martes, 11 de octubre de 2011

"OTROS Y NO YO"

Libro recomendado por Mª Dolores Valdeolivas Morales para la buena lectura
"Otros y no yo" es el título de un libro publicado por un admirado Socuellamino de mi tierra... D. Ignacio Ballestero Medina. Y éste que presento es un ejemplar que tuve la oportunidad de disfrutar. gracias a su hermana y compañera mía de colegio durante mi infancia en el barrio de" La Estación" de mi añorado pueblo de Socuéllamos.
Recomiendo su lectura- no sólo "para hacerle un poco la pelota"...- sino porque realmente me ha conmovido la historia que relata el personaje principal "Santi" en primera persona.
Es la vida de cualquiera de nosotros detenida en esos momentos donde parece que quien se sale de la hoja (de lo establecido) es uno, mientras el mundo sigue y tú necesitas abandonar la carrera porque te falta el aliento para continuar corriendo,
Y un buen día, te decides, y te dices a tí mismo que "se acabó", que "abandonas", pensando "ingenuamente" que es posible empezar de "cero" sin consecuencias para nadie. SÓLO TÚ. Ajenos, por tanto a la realidad de que todo cuanto decidimos siempre afecta "a otros" que son los que suelen pagar el precio de nuestras decisiones,sufriendo las consecuencias "otros y no yo".
La única crítica que le hago a este libro es que, al final, me decepciona... porque no es eso lo que yo -como lector- espero que haga "Santi", yo espero algo más... Me desilusiona bastante -a pesar de todo lo vivido/sufrido- que se empeñe en recoger los pedazos de la vida que dejó atrás, para continuar donde empezó su historia, como si fuera el cordón al que cree que tiene que agarrarse para mantenser unido a la vida.
Y es que, en mi opinión, si bien es cierto que todo cuanto hacemos, decimos y aceptamos/rechazamos ocasiona cambios tanto en nuestro entorno como en las personas que nos rodean; no es menos cierto, que -como bien dice un gran amigo mío- siempre seremos: "dueños de nuestros actos y esclavos de nuestras palabras" ; porque, si no fuera así, el resultado de nuestra presencia en este mundo se reduciría a NADA..

lunes, 10 de octubre de 2011

ANTE LA CRISIS: NUEVAS PROMOCIONES

 V&G Abogados se adapta a los tiempos lanzando nuevas promociones en nuestros servicios jurídicos
 En V&G Abogados sabemos que los tiempos que corren no son fáciles para nadie, por eso, y porque nos ajustamos a las necesidades y circunstancias económicas de nuestros clientes -que han colapsado nuestra sección de "Consultas Gratuitas on line"- ahora ponemos a su disposición la sección "PROMOCIONES" en la WEB de este DESPACHO DE ABOGADOS.
En BREVE... también subiremos los videos promocionales!.....
Por ahora.... encontraréis unas asequibles CUOTAS ANUALES pinchando en nuestro logo. 
Estamos convencidos de que estas TRES PROMOCIONES que hemos lanzado a través de nuestra página, y que podrá encontrar, de forma personal, en nuestro despacho situado en pleno centro de Alcázar de San Juan (Ciudad Real), van a cubrir TOTALMENTE SUS NECESIDADES en los ámbitos que entendemos más importantes en la vida de cualquier persona:
LA FAMILIA, LA CONDUCCIÓN Y EL TRABAJO DE AUTÓNOMOS-EMPRESAS, ya estén asentadas o "en construcción".

viernes, 7 de octubre de 2011

INDEMNIZACIÓN POR FALLO MÉDICO

Publicado el Viernes, 07 de Octubre del 2011 por Europa Press

El Tribunal Supremo condena al Servicio Madrileño de Salud a indemnizar con

112.000 euros a la familia de una mujer fallecida

Hospital CAMEl Tribunal Supremo ha condenado al Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) a indemnizar con 112.000 euros a los familiares de una mujer fallecida en noviembre 2001 después de estar peregrinando de médico en médico para que se le diagnosticaran las fuertes dolencias gástricas que padecía.
En una sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, el Alto Tribunal estima el recurso contencioso-administrativo presentado por la familia, a través de la Asociación El Defensor del Paciente, contra la resolución anterior, que fijaba una cuantía inferior.
Ahora, el Supremo aumenta la indemnización en un 10 por ciento por el fallecimiento de la mujer por negligencia médica. Así, revoca la anterior sentencia y reconoce al esposo de la fallecida una indemnización de 72.121,5 euros y a su hijo 30.050,6 euros.
Las molestias gástricas comenzaron en 1995, cuando la mujer acudió a su médico de cabecera que le comentó que las dolencias eran provocadas por la ingesta de un medicamento. Tras suspender ese tratamiento, la paciente continuaba con dolencias.
En enero de 1998 vuelve a presentar las mismas molestias, siendo remitida al especialista de Digestivo del centro de especialidades de Pontones.
Aquí se le prescribió una primera endoscopia digestiva, que arrojó como resultado leve inflamación del bulbo duodenal y colonización por helicobacter pylori, dolencia que fue tratada con antibióticos orales de negativos efectos secundario.
Los dolores se fueron agudizando en los años siguientes acudiendo a diversos especialistas, que sospechaban que podría tener una enfermedad celiaca del adulto. La mujer pierde hasta 12 años de kilos y finalmente murió en el Hospital Clínico Fundación Jiménez Díaz, en fecha de 22 de enero de 2001.

jueves, 6 de octubre de 2011

LA "NEGLIGENCIA" DE UN JUEZ

El magistrado defiende su "independencia" y reconoce que ha podido cometer "errores" 

 La Fiscalía ha pedido la libre absolución del juez de Familia Francisco Serrano, acusado de prevaricación por prorrogar el régimen de visitas de un padre divorciado a su hijo, al considerar que no ha quedado acreditado que la resolución se dictara "dolosamente", aunque sí "de manera imprudente".
La Fiscalía, que inicialmente acusaba al juez de Sevilla de un delito de prevaricación dolosa por el que le pedía 10 años de inhabilitación, ha modificado hoy sus conclusiones provisionales durante la última sesión del juicio que se celebra en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada.
 
El Ministerio Público ha justificado su cambio de postura en su consideración de que los hechos no constituirían delito, aunque entiende que el juez actuó de forma negligente al obviar algunos elementos de prueba que podía haber practicado, como dar audiencia a la Fiscalía o a los padres del menor.
 
Por todo ello, ha solicitado la libre absolución del juez, que se enfrenta no obstante a una petición de 20 años de inhabilitación que le solicita la acusación particular, que ejerce la madre del menor.
Tanto la acusación particular como la defensa, que pide la libre absolución del juez, han elevado a definitivas sus conclusiones provisionales
 
INDEPENDENCIA
 
Por su parte, el juez Serrano, ha defendido en la última sesión de la vista su "independencia" y su "imparcialidad", aunque ha reconocido, que, como humano, ha podido cometer errores.
 
Haciendo uso de su derecho a la última palabra, el magistrado se ha dirigido a la Sala para recordar que fue en el mismo lugar donde ha sido enjuiciado donde fue designado juez en 1990 y donde tomó posesión como titular de Familia en mayo de 1998. "Desde 1990 he procurado ser fiel y cumplir los principios que juré, de independencia, de imparcialidad, y de sometimiento al imperio de la ley", ha afirmado.
 
El magistrado, suspendido cautelarmente por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha reconocido que, en ocasiones, la "praxis", la "lex artis" y la "ortodoxia" son difíciles de poner por delante de la tutela judicial efectiva, y ha apuntado que "en momentos de urgencia" estas premisas "no da tiempo" a llevarlas a cabo.
 
Además, ha afirmado que durante todo este proceso ha "sufrido", y ha asegurado que en 21 años de profesión nunca se había dado de baja hasta el pasado 7 de julio, por un cuadro de ansiedad. Además, ha resaltado el "dolor", y el "sufrimiento" de aquellas madres, padres, y abuelos que no están separados de sus hijos tan sólo un día y medio, sino meses e incluso años.
También ha dicho que "lo que más daño" le ha hecho ha sido el "dolor" de su familia, de su esposa, que también sufre ansiedad, y de sus hijas, que en el instituto han tenido que soportar afirmaciones como que "tu padre es un prevaricador". Pese a todo, según ha indicado, va a seguir "confiando" en la justicia y se mantendrá "fiel" a la toga que ha vestido, según ha dicho, "con orgullo y con decencia".
 
El juicio ha quedado visto para sentencia con los aplausos de los asistentes, muchos miembros de colectivos por la custodia compartida, que además le han vitoreado a la salida de la Real Chancillería de Granada, teniendo en cuenta que la Fiscalía, que pedía inicialmente para él 10 años de inhabilitación, ha cambiado su acusación para solicitar su libre absolución.
Informó Efe y Europa Press.

miércoles, 5 de octubre de 2011

PRISION PROVISIONAL DE OUBIÑA

EL Supremo rechaza computar en la condena de Laureano Oubiña el periodo que estuvo en prisión provisional desde noviembre de 2000 hasta julio de 2001 
 
El Tribunal Supremo ha confirmado que el narcotraficante gallego Laureano Oubiña permanezca en prisión hasta julio de 2012 y ha rechazado así la petición que presentó el arousano por la que solicitaba una nueva liquidación de condena con el cómputo de la prisión preventiva.
En una sentencia hecha pública este martes, el alto tribunal desestima el recurso presentado por Oubiña contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dictado el 16 de julio del pasado año, que proponía fijar una nueva liquidación de condena.
 
La sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, rechaza aplicar en la extinción de su pena el periodo de prisión provisional comprendido entre el 30 de noviembre de 2000 y el 5 de julio de 2001.
La clave de la decisión, según el alto tribunal, reside en que durante ese plazo de tiempo Oubiña "no se encontraba cumpliendo condena por ninguna de las tres causas que dieron lugar a las ejecutorias".
 
El Supremo ya desestimó a finales de julio otra petición del narcotraficante gallego que demandaba acortar en 251 días su condena, confirmando así el auto de la Audiencia Nacional que fijaba su estancia en prisión hasta el 17 de julio de 2012.
Precisamente, la semana pasada Laureano Oubiña, de 65 años de edad, regresó a la prisión de Dueñas, en la provincia de Palencia, tras haber disfrutado de un permiso penitenciario de tres días. Se trataba del primer permiso que obtenía en 11 años de cumplimiento ininterrumpido de sus tres condenas por tráfico de hachís.
 
Laureano Oubiña fue detenido en octubre del año 2000 en Grecia, a donde había huido días antes de conocer su primera sentencia por narcotráfico. El 'narco' gallego fue condenado a cuatro años y cuatro meses de prisión por un alijo de 6.000 kilos de hachís interceptado en Martorell (Barcelona), a seis años y nueve meses por otro alijo en Vigo, y a la misma pena por trece toneladas que fueron interceptadas en el buque Regina Maris.
Informó Europa Press.