Valdeolivas&García ABOGADOS

martes, 9 de octubre de 2012

lunes, 8 de octubre de 2012

DAÑOS MORALES

Condenan a un hombre por el daño moral causado a una mujer al telefonearla reiteradamente
 
La Audiencia de Málaga ha condenado a un hombre a indemnizar con 3.000 euros a una mujer por los daños morales causados al llamarla de forma reiterada durante seis meses desde el teléfono de su madre. Además, la Sala confirma la pena de seis meses de prisión impuesta en un juzgado de lo Penal de la capital a este hombre por un delito de coacciones.
Según la primera sentencia, el acusado ya había sido condenado por una falta de amenazas "por los seguimientos y llamadas que había realizado" a esta mujer, y se le impuso una medida de alejamiento. Posteriormente, un juzgado de lo Penal le condenó por quebrantar esta condena por las llamadas realizadas de junio a julio de 2007.
A pesar de esto, el acusado "ha venido realizando continuas llamadas desde el teléfono del que es titular su madre, con la que convive, al móvil de la víctima" desde enero a junio de 2009, "muchas de esas llamadas realizadas incluso en horas de madrugada, intranquilizando a la destinataria, aunque no descolgara nunca el teléfono", según se declara probado.
Por estos hechos, el hombre fue condenado por un delito de coacciones a seis meses de prisión y prohibición de acercase o hablar con la mujer durante dos años. La defensa del acusado recurrió la sentencia y ahora la Sala, a través de otra resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza estas alegaciones, confirmando la pena impuesta y el delito cometido.
No obstante, estima la petición del fiscal relativa a la responsabilidad civil, ya que en la primera sentencia no se realizó mención a cantidad alguna "por omisión". En este punto, la Audiencia fija que el acusado deberá indemnizar a la mujer con 3.000 euros por "el estado provocado a la denunciante".
Respecto a la valoración de la prueba, el Tribunal de apelación considera que no hubo error y considera que la declaración de la denunciante, al ser la víctima, "constituye prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia y, por ende, para no absolver al hombre".
La mujer declaró que, "no teniendo relación alguna con el acusado", recibió llamadas del mismo, con quien ya ha tenido juicios anteriores "sintiéndose angustiada y amenazada, hasta el punto de tener que cambiar de móvil". Además, se destaca que sus manifestaciones en el juicio fueron coincidentes con las realizadas en la instrucción.
Además, la denunciante aportó el listado de llamadas. El acusado declaró que la conocía y que tiene su teléfono; mientras que el Tribunal considera que no se puede admitir que diga que supone que las llamadas fueron realizadas por su madre, pues "tiene poco sentido que se efectúen en la forma y en los horarios" realizados. Informó Europa Press.http://www.abogadoalcazar.es/articulo.php?idn=403