Valdeolivas&García ABOGADOS

jueves, 26 de abril de 2012

"Encadenarse" por los brazos en protestas podrá ser "atentado a la autoridad"


El secretario de Estado de Seguridad, Ignacio Ulloa, ha confirmado este viernes que el Ministerio del Interior quiere que "encadenarse" por los brazos durante una manifestación para impedir ser desalojado por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sea considerado un "atentado contra la autoridad", al igual que lo es "agredir" a un agente, aunque con una pena inferior.

El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ya anunció que su departamento tiene intención de modificar el Código Penal para equiparar la resistencia pasiva, hasta ahora considerada como un delito de desobediencia, a los delitos de atentado contra la autoridad, tales como las agresiones directas a los agentes, cuando se considere "grave", si bien no especificó los supuestos a los que podría afectar.

Así, en declaraciones a ABC Punto Radio, recogidas por Europa Press, Ulloa ha explicado que la modificación busca castigar con más dureza algunas actuaciones por parte de los manifestantes, que cada vez son más frecuentes, como es la de "encadenarse" por los brazos unos y otros para evitar que la Policía disuelva la concentración, y que conlleva, en ocasiones, cortes de tráfico.
"No estamos hablando del que meramente desobedece una orden expresa del agente de la autoridad sino de esas personas que llevan a cabo una resistencia pasiva y que en consecuencia entraña una conducta equivalente a la agresión contra el principio del orden y de autoridad que se ejercita por las fuerzas y cuerpos de seguridad y que en definitiva es el que se trata de tutelar con los delitos de atentado", ha explicado.

Dicho esto, ha matizado que esa resistencia pasiva "grave" no se refiere a "quedarse de brazos cruzados" ni a la "huelga de brazos caídos" sino "a la gente que se encadena o que se agarra unos a otros". "Gente que frente a la conducta del agente de la autoridad que le dice 'desplácese', se agarran unos a otros e impiden el tráfico o el disfrute la vía pública para el resto en supuestos de manifestaciones que no están autorizadas", ha añadido.

lunes, 23 de abril de 2012

El CGPJ estudia juntar en un único partido judicial Almagro, Ciudad Real y Puertollano

El Consejo General del Poder Judicial se ha hecho eco de las propuestas del titular de la cartera de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, para acometer reformas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (data de 1882) y la Ley de Planta (1988) para agilizar la Justicia y desatascar los Juzgados.

El Poder Judicial acaba de presentar un documento que contiene los principios y criterios básicos para la nueva demarcación judicial o, lo que es lo mismo, para el diseño de las circunscripciones judiciales de España. Según este informe elaborado por cuatro vocales del Poder Judicial, sujeto a debate, los diez partidos judiciales de la provincia de Ciudad Real se reducirán a tres, es decir, quedarían agrupados en dos grandes bloques (Ciudad Real, Almagro y Puertollano, por un lado, y por otro Manzanares, Daimiel, Infantes, Valdepeñas, Alcázar y Tomelloso) y Almadén en solitario con único juzgado.
En el conjunto de Castilla-La Mancha los partidos judiciales se recortarían un tercio. Pero, dada la relevancia del asunto, el órgano de gobierno de los jueces ha decidido llevar a un pleno extraordinario el debate y la aprobación del documento sobre los criterios para el nuevo mapa judicial. La reunión plenaria se ha fijado para el 3 de mayo para que los vocales puedan proponer las observaciones que estimen oportunas al objeto de que en este pleno se pueda aprobar un primer borrador que se remitirá a los órganos de gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia. Con el ello, el Consejo General del Poder Judicial pretende abrir un debate para superar las disfunciones.

 Ciudad Real es la provincia de la Castilla-La Mancha con mayor número de partidos judiciales por extensión y largas distancias entre los núcleos de población. De aprobarse el nuevo mapa judicial pasaría de 10 a tres partidos judicial, aunque sin ganar ni peder números de juzgados: 25. La provincia de Ciudad Real quedaría dividida en dos grandes bloques. Por un lado, Ciudad Real con siete juzgados, Almagro (uno) y Puertollano (tres), que darían respuesta a 232.731 personas. El otro gran bloque, con un censo de 282.631 habitantes, lo formarían Manzanares (dos juzgados), Daimiel (dos), Infantes (1), Valdepeñas (2), Alcázar (3) y Tomelloso (3). Almadén, un juzgado para 14.091 vecinos de toda la comarca, separado del resto.

Toledo también se quedaría con el mismo número de juzgados: 28, aunque pasaría de siete a tres partidos judiciales agrupados en tres sectores: Toledo, Orgaz e Illescas para atender a 354.963 personas; Quintanar y Ocaña, para 104.116; y Talavera y Torrijos con 238.880.
Guadalajara se quedaría con dos partidos judiciales (ahora son tres), con el mismo número de juzgados: 13.

jueves, 12 de abril de 2012

DESAYUNO INFORMATIVO ALCENTRO

DESAYUNO INFORMATIVO SOCIOS ALCENTRO EN ALCAZAR DE SAN JUAN
Desde este despacho de abogados, V&G ABOGADOS como miembro socio de AlCentro en Alcázar de San Juan, nos hacemos eco de la INVITACIÓN a todos los socios de AlCentro del DESAYUNO INFORMATIVO que tendrá lugar el próximo día 19 de Abril, de 9 a 10 de la mañana, en el HOTEL CONVENTO SANTA CLARA, dirigido a todos los socios de ALCENTRO EN ALCAZAR DE SAN JUAN.

miércoles, 11 de abril de 2012

JORNADA SOBRE "LA REFORMA LABORAL"

JORNADA SOBRE "LA REFORMA LABORAL"
El próximo viernes día 20 de Abril, con la colaboración de la Asociación "Foro Social", el Colegio de Graduados Sociales de Ciudad Real, y la Escuela de Prácticas Jurídicas del Iltre. Colegio de Ciudad Real, la Agrupación de Jóvenes Abogados de Ciudad Real, celebra una jornada con el tema "LA REFORMA LABORAL", en esta ocasión contaremos con cuatro ponentes que expondrán diversos aspectos sobre la última reforma laboral, en tres ponencias, y para finalizar se realizará una mesa redonda.

martes, 10 de abril de 2012

BICENTENARIO DEL SUPREMO

200 Aniversario del Tribunal Supremo: Semana de Puertas Abiertas

El Tribunal Supremo celebra su 200 aniversario con unas jornadas de Puertas Abiertas entre el 11 y el 14 de abril. Pueden acudir ciudadanos particulares, colegios, universidades, grupos... Las visitas son guiadas, entre las 10 y las 19 horas.

Desde este despacho de abogados en Alcázar de San Juan, nos hacemos partícipes de la conmemoración del bicentenario del Tribunal Supremo en España.

El Tribunal Supremo celebra la Semana de Puertas Abiertas, como cada año. En esta edición se conmemora el 200 Aniversario de su creación, coincidiendo con la proclamación de la Constitución de Cádiz de 1812.

Las jornadas de puertas abiertas tendrán lugar entre el 11 (miércoles) y el 14 de abril (sábado), en horario de 10 de la mañana a 7 de la tarde, ininterrumpidamente.
Pueden acudir ciudadanos particulares, colegios, estudiantes, grupos de amigos, etcétera.
Cabe la posibilidad de reservar la visita con una cita previa.

Los datos de contacto son:
Teléfono: 91 397 00 89
Fax: 91.335.82.91.

Centro de autoridad judicial

La Constitución de Cádiz fue el cimiento del actual Tribunal Supremo. En el informe de la Comisión encargada de la formación de aquel Proyecto Constitucional se razonaba así en el apartado XVL:

"Delegada por la Constitución a los Tribunales, la potestad de aplicar las leyes, es indispensable establecer, para que haya sistema, un centro de autoridad en que vengan a reunirse todas las ramificaciones de la potestad judicial. Por lo mismo, se establece en la Corte un Supremo Tribunal de Justicia, que constituirá este centro común. Sus principales atributos deben ser los de la inspección suprema sobre todos los Jueces y Tribunales encargados de la administración de Justicia".

El artículo 259 de la Constitución de 1812 establecía que “Habrá en la Corte un tribunal, que se llamará Supremo Tribunal de Justicia” y los siguientes artículos 260-261 describían el número de Magistrados que lo conformarían y sus competencias.

La Constitución entró en vigor el 19 de marzo de 1812. Por Decreto del 17 de abril quedó instaurado el Tribunal Supremo, aunque la guerra de la independencia y el asedio de la ciudad de Cádiz impidieron la eficacia de la nueva estructuración constitucional de la justicia.

El Alto Tribunal tiene su sede en uno de los palacios más céntricos de Madrid: el Palacio de las Salesas, como era conocido hasta no hace mucho. Un nombre que hace referencia al uso que se le dio desde su construcción, en 1758, hasta 1870: el Monasterio de la Bienaventurada Virgen María de la Orden de las Monjas de San Francisco de Sales, las monjas “salesas”.

En ese año de 1870, el entonces presidente del Gobierno, Juan Prim i Verdaguer, ordenó su incautación y su conversión en lo que hoy se definiría como la “ciudad de la Justicia de Madrid”, porque en su interior albergó no sólo al Tribunal Supremo sino también a las Audiencias Territoriales, Audiencias Provinciales, Juzgados, Fiscalía Colegio de Abogados y calabozos. Hoy día sólo está ocupado por el Alto Tribunal.

El edificio del Tribunal Supremo ha sido el protagonista de la historia de España durante los 200 últimos años. Entre 1910 y 1914 el Palacio fue compartido con la presidencia del Gobierno, hasta que esta se trasladó al Paseo de la Castellana.

lunes, 9 de abril de 2012

MEDIACION GRATUITA

Los juzgados de Valencia disponen desde hoy de servicio gratuito de mediación familiar y civil

Este lunes entra en funcionamiento un nuevo servicio en los juzgados de Valencia: la mediación para asuntos civiles y de familia. Todos los juzgados del orden civil y de familia podrán derivar a este servicio aquellos asuntos que el/la juez perciba, por su entidad y por la voluntad de las partes, que son susceptibles de resolverse a través de la mediación.

Este nuevo itinerario puesto a disposición de los ciudadanos para resolver conflictos que han llegado a los juzgados es el resultado del Convenio suscrito recientemente entre el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (Icav), y está al amparo de la nueva Ley de Mediación, recientemente aprobada.

En la redacción de dicho convenio participó la Fiscalía Provincial de Valencia, agente también fundamental en la ejecución de este servicio y cuyas propuestas fueron recogidas en la elaboración del texto que ahora sirve de guía y referencia para la mediación intrajudicial que estrenan los juzgados de la ciudad de Valencia. Y cuenta con el respaldo del Tribunal Superior de Justicia.
Para su ejecución, el Icav ha puesto a disposición una bolsa de más de 60 letrados especializados en mediación que prestan su colaboración de manera desinteresada. El Decanato de Valencia, contando con la colaboración de la Conselleria de Justícia, ha dispuesto unas dependencias para que se realicen las oportunas entrevistas entre las partes en conflicto y el letrado especializado.

Cuando el/la juez encuentre posible que el conflicto que se le ha planteado puede ser resuelto por mediación, lo comunicará a las partes y, si éstas aceptan, las remitirá al servicio disponible, gratuito, ubicado en el decanato de Valencia. Desde el juzgado se localizará al mediador/a, hay un número de contacto que funciona a modo de guardia diaria de lunes a viernes. Será entonces cuando se realice la primera entrevista. En el caso de que las partes, una vez entrevistadas por el mediador/a expresen su voluntad de recorrer este itinerario para resolver el conflicto que las enfrenta, el resto de reuniones se realizará en la sede del Icav. Optar por la mediación es absolutamente voluntario por las partes y todo el proceso está tutelado por el /la juez.

Este servicio de mediación intrajudicial se pone en marcha después de haber realizado experiencias varias; por primera vez está a disposición de todos los juzgados del orden civil y de los competentes en materia de familia; se suma a los servicios desarrollados ya durante el último año por el Decanato de Valencia en otras materias para optimizar los recursos existentes; se propone iniciar una dinámica que pueda fácilmente extenderse al resto de partidos judiciales; y evidencia el compromiso por mejorar y ampliar la atención al ciudadano.

Los ciudadanos que tienen conflictos que enfrentan a parejas separadas o divorciadas, reclamaciones por herencias, por indemnizaciones, por impagos, por contratos incumplidos, por daños materiales a consecuencia de un servicio defectuoso... tienen una nueva posibilidad de encontrar una compensación justa a su reclamación. Además, iniciar el recorrido de la mediación no supone renunciar al procedimiento abierto en el juzgado.

La mediación intrajudicial supone una posibilidad cierta, siempre con la voluntad de las partes, de lograr superar un conflicto con la seguridad y la garantía de la tutela judicial. Permitirá reducir los tiempos de inversión en alcanzar una respuesta porque la mediación, lógicamente, no precisa de la práctica de pruebas inexcusable en el procedimiento judicial. Además, permite participar de forma directa y personal en la solución, favorece el compromiso entre los intervinientes en el conflicto. El acuerdo alcanzado, tras la supervisión judicial, que evitará cualquier temor de abuso o desprotección de una parte frente a otra, tendrá el valor de sentencia judicial.

lunes, 2 de abril de 2012

PROTECCION DE DATOS

La privacidad en los sistemas de reconocimiento facial
El grupo de autoridades europeas de protección de datos ha aprobado, en su última reunión plenaria celebrada en Bruselas con la participación del director de la AEPD, José Luis Rodríguez Álvarez, un dictamen sobre el impacto en materia de protección de datos de los sistemas de reconocimiento facial en servicios y aplicaciones móviles y online, y principales riesgos para la privacidad derivados de estos servicios.
Según ha informado hoy en un comunicado la AEPD, la finalidad de este dictamen, dirigido a órganos legislativos nacionales y europeos, a los prestadores de estos servicios y a los usuarios de dichas tecnologías, es analizar el marco jurídico y las recomendaciones aplicables a la tecnología de reconocimiento facial en el entorno online y móvil.
El documento, explican, pone de manifiesto la rápida evolución e incremento de la disponibilidad y la precisión de la tecnología de reconocimiento facial en los últimos años. Señala el hecho de las facilidades que aporta el generalizado uso de móviles con cámaras de alta resolución, que facilita a los usuarios capturar imágenes y compartirlas en tiempo real con otras personas o llevar a cabo la identificación, autenticación/comprobación o categorización de los individuos. Asimismo, destaca que en la actualidad muchos servicios online disponen de grandes colecciones de imágenes.
MÉTODOS ILEGALES
Las autoridades de protección de datos ponen de manifiesto que si bien la mayoría de dichas imágenes son o han sido aportadas por los propios usuarios, señala que en algunos casos estas imágenes pueden también ser obtenidas (de manera ilegal) mediante el rastreo de otros sitios públicos, tales como las cachés de los buscadores.
El dictamen, que define los conceptos relacionados con las tecnologías de reconocimiento facial (imagen digital, reconocimiento facial, etc.), analiza los riesgos para la privacidad de este tipo de servicios- como por ejemplo: los posibles tratamientos de imágenes de forma ilegal, las violaciones de la seguridad o la falta de precisión en la identificación-, a través de diferentes ejemplos y usos posibles de esta tecnología.
Además, formula diversas recomendaciones y establece los requisitos que deben cumplir los prestadores de este tipo de servicios.
El documento pone especial énfasis en la necesidad de que exista un consentimiento previo e informado de los usuarios para el tratamiento de las imágenes digitales en el sistema de reconocimiento facial.
En este sentido señala que el consentimiento otorgado no puede ser derivado de una aceptación general de las condiciones del servicio -salvo que dicho servicio tenga como única finalidad el reconocimiento facial- por los que deberá ofrecerse a los usuarios una información específica de forma clara y accesible, que no puede estar incluida en las cláusulas generales de los servicios.
El grupo de autoridades europeas de protección de datos indica que- en el ámbito de uso de los sistemas de reconocimiento facial de los servicios de redes sociales- Antes de que un usuario registrado suba una imagen a una red social, primero debe ser claramente informado de que estas imágenes estarán sujetas a un sistema de reconocimiento facial.
Además señala que a los usuarios que ya estaban registrados en el servicio de reconocimiento facial también se les solicitar su consentimiento para que su plantilla de referencia de identificación facial sea registrada en la base de datos de identificación. Respecto a los usuarios no registrados y usuarios registrados que no hayan dado su consentimiento al tratamiento de sus datos con esta finalidad, indica que no se les podrá sugerir automáticamente una etiqueta a su nombre.
Por último, el dictamen establece la necesidad de que los prestadores de servicios deban asegurarse y garantizar que las imágenes digitales de los usuarios y las plantillas de reconocimiento facial son utilizadas únicamente para la finalidad prevista, así como que adopten las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las mismas. También, entre otras recomendaciones, señala que los prestadores de este tipo de servicios deberían implantar herramientas para que los usuarios puedan controlar la visibilidad de sus imágenes por parte de terceros.