Valdeolivas&García ABOGADOS

martes, 17 de mayo de 2011

NO MAS ACCION POPULAR

El Tribunal Constitucional pretende neutralizar la acción popular cuando no acuse el Ministerio Fiscal
 
El Tribunal Constitucional tiene listo un borrador de sentencia que negará a la acusación popular la legitimación para impulsar un proceso penal en solitario; es decir, cuando no acusen ni la Fiscalía ni tampoco los perjudicados directos del delito a través de la acusación particular. La resolución, de la que es ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, resuelve el recurso de amparo presentado por Juan María Atutxa, ex presidente del Parlamento vasco al que el Tribunal Supremo condenó por un delito de desobediencia del que le acusaba únicamente el sindicato Manos Limpias. De mantenerse esta ponencia en todos sus términos, la decisión del Constitucional supondría un nuevo y duro revés para el Tribunal Supremo y contribuiría a empeorar las ya maltrechas relaciones entre ambas instituciones.
El texto de Pérez Tremps está terminado desde hace varios meses; en concreto, cuando, siendo aún María Emilia Casas presidenta del Tribunal, se decidió que, por su «complejidad», el recurso de Atutxa lo resolviera el Pleno del TC en lugar de su Sala Primera. Según fuentes consultadas por ABC, el asunto está «parado» y no está previsto, indican en el Constitucional, que se incluya en el orden del día de las próximas reuniones del Pleno.

Otro mazazo

La propuesta de sentencia redactada por el ponente echaría por tierra la doctrina que, sobre los límites de la actuación de la acción popular, fijó el Tribunal Supremo en dos sentencias complementarias —«caso Botín» y «caso Atutxa»— por lo que supondría un mazazo para el alto Tribunal.
La sentencia que absolvió a Emilio Botín estableció que, en un procedimiento abreviado, el juez no puede abrir la fase de juicio oral —es decir, sentar al acusado en el banquillo— cuando el fiscal y la acusación particular no acusan y sólo lo hace la acción popular. Por su parte, la resolución que condenó a Atutxa fijó que, cuando se trata de delitos que no tienen un perjudicado concreto (comoocurría en el «caso Botín»), sino que afectan «a intereses supraindividuales» o «a bienes de titularidad colectiva», el fiscal no tiene por qué tener el «monopolio» del interés social. En esos casos, y ante una petición de sobreseimiento por el Ministerio Fiscal, no puede condicionarse «la capacidad de la acción popular para obtener la apertura del juicio oral» a la presencia o no de una acusación particular en la causa y a que defienda su mismo criterio.

Graves consecuencias

Según las fuentes consultadas por ABC, el borrador de sentencia sobre el que trabaja el Constitucional rechaza que la acción popular pueda impulsar la acción penal, ya se trate de un procedimiento abreviado o de un sumario. Es decir, la acción popular —cuyo ejercicio por los ciudadanos prevé la Constitución en el artículo 125— queda neutralizada de facto.
Fuentes jurídicas consultadas por ABC creen que las consecuencias de esta regulación pueden ser muy negativas para el desarrollo de las causas penales. Cuando la investigación tenga por objeto delitos que no tienen un perjudicado o una víctima directos —como es el caso, por ejemplo, del enaltecimiento del terrorismo o del cohecho— dependerá única y exclusivamente del fiscal no sólo que los imputados lleguen a sentarse en el banquillo, sino la marcha de la instrucción. «La instrucción puede convertirse en un camino inútil de recorrer si desde el principio la posición del fiscal es partidaria del archivo», advierten.
Si la sentencia del «caso Atutxa» sale adelante en los términos en que está redactado el borrador, el fallo deberá aclarar también si puede aplicarse o no con carácter retroactivo. La neutralización de la acusación popular podría suponer de un plumazo el archivo de dos de las tres causas abiertas en el Tribunal Supremo al juez Baltasar Garzón: la memoria histórica y la referida al sueldo que percibió durante su estancia académica en Nueva York. Sólo podría seguir adelante, al estar personado como perjudicado el principal imputado de «Gürtel», la causa sobre la intervención de las comunicaciones mantenidas en prisión por Francisco Correa, Pablo Crespo y Antoine Sánchez con sus abogados.
La regulación de los límites de la actuación de la acusación popular no es un asunto pacífico en nuestros tribunales. Prueba de ello son no sólo las dos sentencias del Tribunal Supremo, sino el hecho de que el Pleno de su Sala Segunda se partiera en dos en la deliberación del «caso Atutxa». Cinco magistrados (de un total de doce) emitieron votos particulares. Esa disparidad de criterios se habría repetido en el Tribunal Constitucional y vendría a explicar el hecho de que el borrador de Pérez Tremps se encuentre desde hace meses «guardado en un cajón». Las tesis defendidas en la ponencia han encontrado una importante «oposición interna» tanto en el cuerpo de letrados del Tribunal como entre los magistrados, que no se han reunido formalmente pero sí habrían intercambiado impresiones sobre este asunto.

Territorio ajeno

Pero, al margen de la cuestión jurídica que se debate en el «caso Atutxa», en el TC son conscientes del problema añadido que supone propinar un nuevo revés al Tribunal Supremo. Máxime cuando, según las fuentes consultadas por ABC, en este asunto se produciría una nueva extralimitación del TC en sus competencias. De hecho, determinar cuándo la acusación popular está o no legitimada para pedir la apertura de juicio oral es un problema de «legalidad ordinaria» cuya regulación corresponde al Tribunal Supremo y no al Constitucional.
El «choque de trenes» sería aún más devastador si se produjera en este momento, cuando las heridas abiertas en el Supremo por la sentencia de Bildu no han empezado siquiera a cicatrizar.