Valdeolivas&García ABOGADOS

viernes, 13 de mayo de 2011

NUEVA LEY DE ARBITRAJE

El Congreso da luz verde definitiva a la nueva Ley de Arbitraje 
El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde definitiva al proyecto de Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración del Estado, que tiene el objetivo de reducir el tiempo de resolución de conflictos y la carga de trabajo de los tribunales mercantiles y civiles, tras incorporar por unanimidad las enmiendas del Senado.
La reforma de la Ley de Arbitraje, aprobada en 2003, se acompañaba de un proyecto de Ley Orgánica complementaria por la que se modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1995, si bien esta norma no recibió enmiendas a su paso por la Cámara Alta, por lo que no ha sido necesario una nueva votación en el Congreso.
 
La nueva normativa otorga mayor conformidad con la resolución por laudo, al haber sido dictado por árbitros designados por las partes. Con la reforma se pretende potenciar el uso del arbitraje y reforzar la posición internacional de España como corte de arbitraje, sobre todo en relación con los países iberoamericanos.
 
Asimismo amplía las funciones de apoyo y control judicial del arbitraje a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que podrán nombrar a los árbitros, analizar la acción de anulación del laudo y el 'exequátur' de laudos extranjeros, que hoy corresponden a los juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil.
 
Por otro lado, modifica el tratamiento judicial de la existencia de una cláusula arbitral, la cual deja de ser una falta de jurisdicción o competencia que haya de ponerse de manifiesto mediante declinatoria, para tratarse como una excepción procesal, cuya tramitación resulta más funcional para los arbitrajes tanto nacionales como internacionales.
 
Asimismo, se incluye la posibilidad de arbitraje en el ámbito societario en materia de impugnaciones sociales, reconociendo el arbitraje estatutario para las sociedades de capital. La nueva ley también respeta el régimen de los arbitrajes de consumo, a los que las previsiones de la Ley de Arbitraje se aplican tan sólo supletoriamente.
 
VOTOS PARTICULARES
 
La reforma introdujo a su paso por el Senado modificaciones en relación a los laudos, haciendo explícito que el árbitro podrá dejar constancia expresa en el laudo de su voto a favor o en contra. Además, se simplifica la tramitación de la acción de anulación de los laudos definitivos y se incorpora una solución rápida a los supuestos de extralimitación parcial del laudo.
Además, la nueva ley incorpora a las entidades públicas a los sistemas alternativos de resolución de controversias con renuncia a cualquier otra vía jurisdiccional o administrativa.
 
Así, a través de una disposición adicional, bajo el título 'Controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos' se establece un procedimiento arbitral para resolver las controversias entre la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
 
Este procedimiento será de aplicación a las sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal con sus organismos de tutela o matrices. Quedan fuera de este procedimiento las cuestiones de naturaleza penal, responsabilidad contable, conflictos de atribuciones y las cuestiones derivadas de las actuaciones de la intervención general del Estado.Informó Europa Press.