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viernes, 28 de octubre de 2011

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Publicado el Viernes, 28 de Octubre del 2011 por Carlos García León en www.expansion.com
¿Suplantar una identidad en las redes sociales es delito?
Desde que las redes sociales se han convertido en una gran revolución en todo el mundo, preguntas relacionadas con la usupación de identidades están en la cabeza de muchos internautas. La respuesta no es fácil porque, al menos en España, tenemos aún una legislación arcaica al respecto que no está al tanto de lo que ocurre día a día en Internet, y los jueces aún no han creado jurisprudencia al respecto.
A falta de muchas sentencias -hay una reciente de la Audiencia Provincial de Segovia que condenaba a dos jóvenes suplantadoras- que esclarezcan como obrar en actos de suplantación de identidad y el daño de imagen y reputación que puede causar en los afectados, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha acordado ahora en una resolución imponer a un usuario de la red social Badoo una multa de 2.000 euros por suplantar la identidad de otra persona.
Los hechos se produjeron cuando la AEPD recibió denuncia de un particular en la que manifestaba que venía recibiendo llamadas en su teléfono móvil relacionadas con un perfil supuestamente abierto por ella en la red social Badoo. En dicho perfil se incorporaban fotografías suyas, además de un texto que decía lo siguiente “Quiero quedar y follar […] con un chico 22-40” y de determinadas referencias a supuestas preferencias sexuales de la denunciante.
Tras las investigaciones realizadas por la AEPD y la Guardia Civil se pudo identificar, a través de los operadores de telecomunicaciones, la dirección IP desde la que había sido creado el perfil, y que se correspondía con una cuenta telefónica perteneciente (casualmente) a la actual pareja de su ex pareja.
La AEPD ha acordado imponer a la denunciada una sanción de 2.000 Euros, por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de la referida norma.
Pero, ¿en qué casos es delito suplantar la identidad en las redes sociales? Según apunta el abogado de Ecija, Alejandro Touriño, podríamos hablar de estos tres supuestos:
1. Si la conducta consiste simplemente en registrar un perfil ficticio sin utilizar los datos ni la fotografía de nadie en concreto, la acción no tiene repercusión desde el punto de vista jurídico, más allá del incumplimiento de los términos de uso de la red social y la posible eliminación del perfil por los administradores de la página.
2. Para el caso de que el perfil utilice nuestra fotografía o nuestros datos, se estaría produciendo, en primer lugar un ilícito civil, por vulneración del derecho a la propia imagen reconocido expresamente por el artículo 18 de la Constitución Española.
3. El anterior comportamiento tandría asimismo acomodo en el tipo penal previsto por el artículo 401 del Código Penal, esto es, un delito de usurpación de identidad también denominado de estado civil.