Valdeolivas&García ABOGADOS

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martes, 10 de abril de 2012

BICENTENARIO DEL SUPREMO

200 Aniversario del Tribunal Supremo: Semana de Puertas Abiertas

El Tribunal Supremo celebra su 200 aniversario con unas jornadas de Puertas Abiertas entre el 11 y el 14 de abril. Pueden acudir ciudadanos particulares, colegios, universidades, grupos... Las visitas son guiadas, entre las 10 y las 19 horas.

Desde este despacho de abogados en Alcázar de San Juan, nos hacemos partícipes de la conmemoración del bicentenario del Tribunal Supremo en España.

El Tribunal Supremo celebra la Semana de Puertas Abiertas, como cada año. En esta edición se conmemora el 200 Aniversario de su creación, coincidiendo con la proclamación de la Constitución de Cádiz de 1812.

Las jornadas de puertas abiertas tendrán lugar entre el 11 (miércoles) y el 14 de abril (sábado), en horario de 10 de la mañana a 7 de la tarde, ininterrumpidamente.
Pueden acudir ciudadanos particulares, colegios, estudiantes, grupos de amigos, etcétera.
Cabe la posibilidad de reservar la visita con una cita previa.

Los datos de contacto son:
Teléfono: 91 397 00 89
Fax: 91.335.82.91.

Centro de autoridad judicial

La Constitución de Cádiz fue el cimiento del actual Tribunal Supremo. En el informe de la Comisión encargada de la formación de aquel Proyecto Constitucional se razonaba así en el apartado XVL:

"Delegada por la Constitución a los Tribunales, la potestad de aplicar las leyes, es indispensable establecer, para que haya sistema, un centro de autoridad en que vengan a reunirse todas las ramificaciones de la potestad judicial. Por lo mismo, se establece en la Corte un Supremo Tribunal de Justicia, que constituirá este centro común. Sus principales atributos deben ser los de la inspección suprema sobre todos los Jueces y Tribunales encargados de la administración de Justicia".

El artículo 259 de la Constitución de 1812 establecía que “Habrá en la Corte un tribunal, que se llamará Supremo Tribunal de Justicia” y los siguientes artículos 260-261 describían el número de Magistrados que lo conformarían y sus competencias.

La Constitución entró en vigor el 19 de marzo de 1812. Por Decreto del 17 de abril quedó instaurado el Tribunal Supremo, aunque la guerra de la independencia y el asedio de la ciudad de Cádiz impidieron la eficacia de la nueva estructuración constitucional de la justicia.

El Alto Tribunal tiene su sede en uno de los palacios más céntricos de Madrid: el Palacio de las Salesas, como era conocido hasta no hace mucho. Un nombre que hace referencia al uso que se le dio desde su construcción, en 1758, hasta 1870: el Monasterio de la Bienaventurada Virgen María de la Orden de las Monjas de San Francisco de Sales, las monjas “salesas”.

En ese año de 1870, el entonces presidente del Gobierno, Juan Prim i Verdaguer, ordenó su incautación y su conversión en lo que hoy se definiría como la “ciudad de la Justicia de Madrid”, porque en su interior albergó no sólo al Tribunal Supremo sino también a las Audiencias Territoriales, Audiencias Provinciales, Juzgados, Fiscalía Colegio de Abogados y calabozos. Hoy día sólo está ocupado por el Alto Tribunal.

El edificio del Tribunal Supremo ha sido el protagonista de la historia de España durante los 200 últimos años. Entre 1910 y 1914 el Palacio fue compartido con la presidencia del Gobierno, hasta que esta se trasladó al Paseo de la Castellana.

lunes, 17 de octubre de 2011

CONDENAS EN EL CASO "MARI LUZ"

El Tribunal Supremo decide el 2 de noviembre sobre las condenas a los Del Valle por el caso 'Mari Luz' 
 
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo deliberará el próximo 2 de noviembre a puerta cerrada sobre la condena a 22 años de cárcel a Santiago del Valle y a nueve años de prisión a su hermana Rosa impuesta por la Audiencia Provincial de Huelva por la muerte de la menor Mari Luz Cortés.
En una Sala presidida por el magistrado Juan Saavedra, los magistrados José Manuel Maza, Miguel Colmenero, Juan Ramón Berdugo y Manuel Marchena estudiarán los recursos interpuestos por los dos acusados contra la sentencia dictada el pasado marzo por la Audiencia de Huelva. El ponente de la resolución sobre este asunto será el magistrado Manuel Marchena.
 
El letrado de Santiago del Valle, presentó el pasado 10 de mayo un recurso de casación ante el Supremo al entender que se había producido un quebrantamiento de forma y se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia.
 
Según explicó a Europa Press, el quebrantamiento de forma tuvo lugar porque, a su parecer, el tribunal «tendría que haber concedido la práctica de una prueba que denegó», refiriéndose a la testificación del agente de Policía Local que le tomó declaración al taxista, el cual dijo en el juicio que vio sobre las 18,00 horas del día 13 de enero a los hermanos Del Valle, en presencia de Isabel García, mujer de Santiago, metiendo en el maletero un carrito de la compra en la Avenida de las Flores, en la barriada de El Torrejón.
 
Se basa en esta testifical para defender la inocencia de su cliente, ya que si esto es así, es «imposible» lo que aseguraron los dos geólogos de la Universidad de Huelva (UHU) sobre el cuerpo de la menor que, según sus informes, fue arrojado al agua el 13 de enero entre las 16,40 y las 17,40 horas, o bien doce horas más tarde, coincidiendo en ambas posibilidades con momentos antes de la pleamar.
 
Del mismo modo, el abogado recurrió la sentencia al considerar que se había vulnerado el derecho de presunción de inocencia de su cliente, ya que «no existen pruebas suficientes» para determinar que Santiago del Valle matara a Mari Luz.
 
Por su parte, el letrado de Rosa del Valle, también presentó recurso de casación ante el TS porque a su juicio, se produjo quebrantamiento de forma, infracción de ley y vulneración del principio constitucional.
 
En declaraciones a Europa Press, precisó que el quebrantamiento de forma ha tenido lugar porque, a su parecer, el tribunal «tendría que haber concedido la práctica de una prueba que denegó», refiriéndose a la pericial del forense contratado por los padres de la familia de Mari Luz para realizar una segunda autopsia al cadáver de la niña, a la que posteriormente renunciaron.
 
También considera que en el caso de la mujer se vulneró la presunción de inocencia de Rosa del Valle, ya que en la sentencia «no se prueba que existiera una conversación» con su hermano Santiago del Valle. El tercer y último motivo por el que presentó este recurso de casación es por infracción de la ley porque el tribunal ha considerado «cómplice de asesinato a Rosa y no lo es».
 
CONDENAS
 
Santiago del Valle fue condenado el 18 de marzo a la pena de 19 años de prisión por un delito de asesinato y a la de tres años por un delito de abuso sexual, mientras que a su hermana condenada a nueve años de prisión como cómplice de asesinato.
 
La sentencia les prohibió, además, residir en Huelva así como de aproximarse y comunicarse con los familiares de la víctima, sus padres, hermanos, tíos y abuelos por cualquier medio o procedimiento, durante 32 años para Santiago del Valle y de 19 años para Rosa del Valle.
 
Asimismo y como condenan a los acusados a penas superiores a cinco años de prisión, han acordado expresamente y dada la gravedad de los hechos y de los delitos que, en su caso, la clasificación en tercer grado penitenciario no pueda producirse antes del cumplimiento de la mitad de la condena total impuesta.
 
También fueron condenados a indemnizar en concepto de daños y perjuicios a Juan José Cortés Fernández e Irene Suárez Fernández en la cantidad de 122.000 euros y a cada uno de los hermanos de la víctima J.J. y D. en la cantidad de 22.000 euros. Igualmente y en concepto de daño moral añadido, la sentencia recogía que indemnizarán a sus padres y hermanos en 19.000 euros por los días que transcurrieron entre la muerte de la menor y el descubrimiento del cadáver, no obstante Santiago ha sido declarado insolvente y Rosa parcialmente insolvente.
Informó Europa Press 

viernes, 22 de julio de 2011

AGRESORES VS VICTIMAS

El Tribunal Supremo avala la publicación en dos diarios de las iniciales de agresores y víctimas de maltrato por no ser identificativas 
 
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de una víctima de violencia de género contra el 'Diario de Córdoba' y 'ABC de Córdoba' por publicar una serie de noticias que incluían datos como las iniciales del agresor y la propia víctima o el lugar de los hechos, al entender que esta información no permitía la identificación de los aludidos salvo en «su ámbito más íntimo».
Los hechos objeto de enjuiciamiento parten de una demanda por la publicación en enero de 2006 de una serie de noticias relativas a un procedimiento penal por un presunto delito de maltrato habitual en el ámbito familiar a dos menores. La demanda fue desestimada en primera instancia, confirmándose esta decisión por la Audiencia Provincial.
 
En estas noticias se reproducía el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal con las iniciales del agresor y las víctimas y determinados datos, como el lugar de los hechos, que la demandante consideraba «atentatorios contra la intimidad personal y familiar», al permitir su identificación.
 
No obstante, la sentencia del Alto Tribunal considera que en este caso se parte de la «prevalencia» de las libertades de información y expresión «en un Estado democrático de Derecho».
 
Asimismo, entiende que las noticias recogen una exposición «objetiva» de los hechos y proporcionan «una visión completa» de la noticia que constituye el «núcleo» de la información, siendo además «datos necesarios para la integración» de los delitos imputados.
Informó Europa Press