Valdeolivas&García ABOGADOS

jueves, 20 de diciembre de 2012

"ADIÓS" AL JUEZ SUSTITUTO

La actuación de los interinos será "excepcional", los permisos se reducen de 18 a 12 y los jueces en prácticas ejercerán sustituciones.
 
 
 
 
La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que propone la práctica desaparición de los jueces suplentes, la reducción de los días de permiso de los magistrados y la imposición de funciones de sustitución a 'jueces en prácticas' ha sido aprobada de forma definitiva este jueves en el Pleno del Senado.
 
El llamado proyecto de Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia ha salido adelante en su último trámite en fase parlamentaria con 132 votos a favor, 75 en contra y cuatro abstenciones.
Esta reforma ha provocado el rechazo de los jueces titulares por la práctica supresión de los cerca de 1.600 jueces sustitutos y magistrados suplentes que plantea al dejar su actuación para casos "excepcionales" ante circunstancias de necesidad acreditada y motivada cuando la "disponibilidad presupuestaria" lo permita.
 
Otra de las novedades que incorpora el texto se refiere a la reducción de 18 a 12 los días de permiso de los que disfrutan los miembros de la Carrera Judicial. Para el ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón, se trata de uno de los principales motivos que ha provocado las protestas de los magistrados.
 
De este modo, los días de asuntos propios se ven reducidos a tres días al año frente al vigente sistema de seis permisos de tres días cada uno. Se suprime la necesidad de justificar su causa ante el correspondiente superior.
 
Además de los tres días de asuntos particulares, los jueces podrán ausentarse tres días al mes, hasta un máximo de nueve días, al año para el estudio o resolución de causas de especial complejidad, para hacer frente a la acumulación de asuntos o cuando otras circunstancias lo aconsejen. La autorización se denegará cuando coincida con señalamientos, vistas o deliberaciones o no queden cubiertas las necesidades del servicio.
 
La reforma legal también introduce una tercera fase en el curso de selección impartido a los alumnos de la Escuela Judicial, donde al periodo teórico y de prácticas tuteladas se suma ahora un período en el que los jueces en prácticas desempeñarán funciones de sustitución y refuerzo. Solamente la superación de cada periodo posibilitará el acceso al siguiente.
 
El nuevo artículo 307 establece que los alumnos ejercerán, en esta última fase, la jurisdicción "con idéntica amplitud a la de los titulares del órgano judicial y quedarán a disposición del presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, quien deberá elaborar un informe sobre la dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, para su valoración por la Escuela Judicial".
 
 
El Congreso incluyó una enmienda transaccional del PP, PSOE e Izquierda Plural para que los jueces en prácticas realicen estas funciones, "preferentemente", en órganos de similares características a los que puedan luego ser destinados. Esta tercera fase culminará la formación inicial de los futuros jueces.