Valdeolivas&García ABOGADOS

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martes, 17 de julio de 2012

"PROTESTA" DE JUECES Y FISCALES

Jueces y fiscales se suman a las protestas del jueves contra los ajustes
La Comisión Interasociativa, creada por todas las asociaciones de jueces y fiscales, ha anunciado su apoyo expreso a la jornada de protesta convocada para el próximo jueves 19 de julio por los sindicatos "contra los recortes y medidas anunciadas por el Gobierno".
En un comunicado conjunto, las asociaciones instan además a los jueces y fiscales a que participen en las manifestaciones y protestas convocadas por las centrales sindicales.
Tras mantener una reunión ayer con el secretario de Estado de Justicia, Fernando Román, las asociaciones de jueces y fiscales ya exigieron al Ministerio de Justicia que paralice la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y no descartaron convocar una huelga ante lo que consideran un "ataque" a los funcionarios con los recortes salariales para este colectivo adoptados por el Gobierno.
Para estos profesionales, el Ejecutivo está "aprovechando la situación de crisis económica e institucional que atraviesa el país" para impulsar medidas legislativas y económicas "cuyo verdadero objeto es el desmantelamiento" del Poder Judicial, atacando así a su independencia e imparcialidad.
La Comisión Interasociativa está integrada por la Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, el Foro Judicial Independiente, la Unión Progresista de Fiscales y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales. Informó Efe.


lunes, 13 de junio de 2011

PROHIBIDA ESA MARCA

Prohiben a una discoteca de Marbella a suprimir la utilización de la marca de una conocida cadena de restaurantes lujosos.

El Juzgado de Lo Mercantil número 2 de Alicante ha ordenado a la discoteca Dreamer's Dance Club de Puerto Banús, en Marbella, el cese inmediato en el uso de la marca Chinawhite, con lo que concede las medidas cautelares solicitadas por el famoso y lujoso club de Londres, dueño de esa denominación.

La medida se aplica a rótulos, demás elementos publicitarios, dominios web y perfiles en redes sociales, según el auto facilitado hoy a Efe por representantes de los demandantes y en el que se indica que la medida cautelar se ejecutará cuando el solicitante preste una caución de 2.000 euros en un plazo de diez días.

En la resolución se advierte de que la medida quedaría sin efecto si no se presenta la demanda principal en 20 días y que contra el auto no cabe recurso, aunque Dreamer's podrá formular oposición a la orden en el mismo plazo.

La resolución de este juzgado -competente en toda España en marcas, patentes y propiedad industrial- ordena retirar los dominios de internet www.chinawhitemarbella.com y www.chinawhitebanus.com y otros donde aparezca la marca Chinawhite y la misma denominación en los perfiles de Facebook, Twitter o cualquier otra red social.

De esta manera, el Juzgado admite por completo las medidas cautelares solicitadas por la representación legal del club londinense, como paso previo a la demanda que por daños y perjuicios se presentará de inmediato contra los propietarios de la discoteca marbellí por uso ilegal de la marca, según un comunicado del club.

La discoteca marbellí reabrió al público el pasado 3 de junio tras un proceso de reformas con el nombre de "Chinawhite by Dreamers", lo que dio paso al inicio de actuaciones judiciales en su contra, que incluyen también una posible querella por usurpación de marca.

Las medidas cautelares solicitadas las justificó el demandante en el riesgo de desprestigio de la marca y el perjuicio económico directo que se sufriría si se permitiese su explotación por parte de Dreamer's durante el verano en una zona como la Costa del Sol, ya que la marca Chinawhite es exclusiva del referido club de Londres

jueves, 26 de mayo de 2011

EX-PAREJAS Y VISITAS

El TS reconoce el derecho de una mujer a visitar al hijo de su excompañera 
 
El Tribunal Supremo ha reconocido a una mujer el derecho a relacionarse con el hijo que tuvo su excompañera cuando convivían sin estar casadas y que fue concebido mediante reproducción asistida, pese a no estar probado si la decisión de tenerlo "fue tomada o no conjuntamente" por ambas.
 
Así lo ha acordado la Sala de lo Civil en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la madre biológica contra la resolución de la Audiencia de Toledo que, en 2008, estableció un régimen de visitas para que su expareja pudiera ver al niño en fines de semana alternos, los martes y los jueves y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.

Tres años después de nacer el niño en 2003, la pareja se rompió tras presentar ambas una denuncia recíproca por malos tratos, que supuso que un juzgado de Talavera de La Reina (Toledo) les impusiera una orden de alejamiento y atribuyera la guarda y custodia a la madre biológica, con derecho de visitas a su excompañera.

La madre recurrió esta última decisión y pidió ante otro juzgado de Talavera que no se le reconociera ningún régimen de visitas a su expareja o que se la considerara como un allegado y pudiera ver al niño una sola tarde al mes.

Para el Supremo, las dos mujeres y el niño constituyeron una unidad familiar y dice que, aunque "son muy distintos los efectos que tienen lugar entre los miembros de una pareja que convive sin estar casada", prevalece en cualquier caso el derecho de protección del niño, de modo que "las discusiones sobre guarda y custodia de los menores deben contemplar siempre el prevalente del interés de los niños".

Por ello cree que "hay que tener en cuenta que el niño no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas".

"El interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos", destaca la sentencia.

En este caso, añade la resolución, los distintos informes aportados coinciden en la conveniencia de que el niño se relacione con la excompañera de su madre, manteniendo el actual régimen de visitas, "que puede ser alterado en cuanto se demuestre que causa un perjuicio al menor".

No obstante, el tribunal introduce un matiz y es que, a su juicio, la expresión "derecho de visitas" debe aplicarse solamente "en las relaciones entre los progenitores y sus hijos", mientras que "para identificar el derecho del menor en casos como el presente, resulta más adecuado utilizar la expresión relaciones personales". 

miércoles, 13 de abril de 2011

TS: NO SE SUSPENDEN LOS 110

Así lo ha establecido la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal en un auto, en el que recuerda que "la suspensión de disposiciones generales sólo debe acordarse con carácter restrictivo". 
 
El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a rechazar la petición de la asociación DVuelta y la plataforma ciudadana Movimiento 140 de suspender, esta vez como medida cautelar, la bajada del límite de velocidad a 110 kilómetros por hora mientras se resuelve el recurso presentado contra esta medida.
Así lo ha acordado la sala de lo contencioso-administrativo del TS en un auto, en el que recuerda que "la suspensión de disposiciones generales sólo debe acordarse con carácter restrictivo".
Tras esta decisión, en un comunicado, DVuelta ha recomendado a los conductores que recurran las sanciones por exceder el límite de 110 km por hora y que en ningún caso asuman imputaciones penales por exceder en más de 80 km por hora y menos de 90 km por hora el límite.
El Supremo rechazó la suspensión de esta medida como medida cautelarísima el pasado 11 de marzo al concluir que no había razones de especial urgencia que llevaran a decidir sin oír a la Administración del Estado, a la que dio un plazo de cinco días para efectuar alegaciones.
DVuelta y el Movimiento 140 argumentan en su recurso contra el Real Decreto por el que se rebaja hasta el próximo 30 de junio en diez kilómetros el límite genérico de velocidad que "el ahorro energético no puede constituir la causa de reducción de los límites de velocidad a tenor de la Ley de Seguridad Vial, puesto que tal particularidad no aparece recogida en ninguno de los artículos que contiene".
Según argumentan, este Real Decreto -aprobado el pasado 4 de marzo por el Consejo de Ministros- es contrario a la Ley de Tráfico.
Los recurrentes pidieron la suspensión de la vigencia de la aplicación del Real Decreto con carácter de urgencia porque, según alegan, una eventual sentencia estimatoria dejaría, sin duda, vacía de contenido su parte dispositiva y ello en la medida en que la propia norma establece un límite de vigencia de cuatro meses.
Al respecto el Alto Tribunal concluye que "es verdad que la sentencia que se dicte inevitablemente será posterior al fin de la vigencia de la norma impugnada".
"Sin embargo -añade- ello no supone como asegura taxativamente la actora que en caso de una eventual sentencia estimatoria su parte dispositiva vaya a perder toda eficacia, pues sin duda la hipotética declaración de nulidad de la norma impugnada afectaría, en su caso, a los expedientes administrativos sancionadores o a los procedimientos penales que se hubieran podido incoar en aplicación de la misma".
También explica que los recurrentes hacen referencia "a los perjuicios irrogados a quienes pudieran ser indebidamente imputados por delitos contra la seguridad del tráfico por la aplicación de una disposición supuestamente ilegal", pero -asegura- "tales perjuicios no son extensibles a la propia entidad recurrente, que no por ello vería perjudicados sus intereses propios, asociados a la defensa en juicio de sus representados".
Según DVuelta, si finalmente se declara la ilegalidad de la norma impugnada deberán ser los afectados por la aplicación de la misma los que hagan valer sus derechos de forma individual. Informó EFE 

jueves, 7 de abril de 2011

MENOS GARANTIAS

Ante la evidente disminución de los recursos públicos disponibles para cubrir los gastos de la Administración de Justicia advierte de que resultaría una equivocación acudir a reformas legales para intentar solucionar todos los problemas 

El Defensor del Pueblo denuncia en su informe anual las disfunciones que provoca en casi todos los ámbitos de la Justicia la escasez de medios materiales y humanos, y expresa su temor a que, frente esta situación, medidas como las de agilización procesal limiten las garantías de los ciudadanos.

Ante la evidente disminución de los recursos públicos disponibles para cubrir los gastos de la Administración de Justicia -advierte el Defensor del Pueblo- resultaría una equivocación acudir a reformas legales para intentar solucionar todos los problemas.
 
En este sentido, expresa su preocupación por las consecuencias negativas que reformas como las contenidas en el proyecto de ley de agilización procesal pueda tener para la sociedad ya que teme que puedan limitar las garantías de los ciudadanos ante la Justicia.
Por ello, considera que debería evitarse "avanzar hacia un escenario en el que, sin haber resuelto los problemas de cobertura de las necesidades materiales del sistema judicial, se hubiera al mismo tiempo minorado el número de recursos jurídicos de los que hoy dispone la ciudadanía".
 
En la mayoría de las quejas de los ciudadanos recibidas el pasado año en materia de Justicia está presente el problema "endémico" de los retrasos y dilaciones indebidas.
Este asunto es uno de los más graves problemas de la Administración de Justicia "y su solución es una necesidad de primer orden", sostiene el informe, que pone de manifiesto que, a pesar del importante número de quejas recibidas en 2010 por este motivo en la jurisdicción civil, éstas no presentan plazos de retraso tan llamativos como en años anteriores.
 
En el orden contencioso critica que, en muchos casos, el origen de la demora sea la "inercia administrativa", es decir el retraso injustificado en la realización de las diferentes actuaciones por parte de los órganos de la Administración y que no puede justificar, en modo alguno, las dilaciones indebidas.
Considera asimismo que son "inaceptables" las esperas que se producen en el orden social con la actual situación económica.
 
Las quejas se centran asimismo en la escasez de personal en muchos órganos judiciales o incluso la inexistencia de Juzgados especializados donde debieran existir o la obsolescencia de las infraestructuras, incluidos los sistemas de información y comunicación, destaca.
 
Esta institución también expresa su preocupación por el atasco que padece el Registro Civil Central, que un año más ha sido objeto de un grupo importante de quejas.
Por ello, considera "ineludible" que se afronte la "gravísima situación por la que atraviesa el Registro Civil Central, cuya situación de colapso deja a muchos ciudadanos sin posibilidad de ejercer derechos que legítimamente les corresponden".
 
En este sentido, acoge positivamente el plan de choque aprobado por el Gobierno para normalizar el funcionamiento de dicho órgano y confía en que a medio plazo "las medidas adoptadas redunden en una situación que se acerque a parámetros de normalidad", aunque alerta de que a corto plazo dichas medidas, ya aplicadas, "resultan insuficientes y siguen registrándose retrasos intolerables".
 
Por el contrario, alaba la implantación de la nueva oficina judicial, que supone "un fuerte avance" en la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la Administración y un "gran paso" hacia la modernización y optimización de los recursos de los que dispone la Justicia.
Insiste por otra parte en la necesidad de abordar lo antes posible la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.