Valdeolivas&García ABOGADOS

miércoles, 1 de junio de 2011

BANCOS: INTERESES ABUSIVOS

El consumidor pagará menos interés de demora a los bancos
 
 

(AP de Álava, 13/04/11, Rº 672/2010)  
La Audiencia Provincial de Álava abre una vía para poder reducir los intereses de demora pactados por los bancos y sus clientes en hipotecas en una reciente sentencia.
El tribunal considera que fijar un interés de demora del 18% anual es abusivo. Por ello, aplicando la normativa de protección al consumidor, modera su cuantía a 2,5 veces el interés legal del dinero al firmarse el préstamo.
 
La entidad crediticia se oponía a la pretensión de su cliente de reducir los intereses. En su recurso, señalaba que la cláusula suscrita había sido pactada libremente entre ambas partes. Asimismo, indicaba que no merecía el calificativo de abusiva, pues fue avalada por el Registrador al inscribirse la hipoteca. Finalmente, el banco alegaba que el interés fijado tampoco podía ser considerado usurario como pretendía el cliente en su demanda. La Audiencia, sin embargo, tumba sus pretensiones.
 
El órgano judicial parte de la base de que los intereses moratorios tienen naturaleza de pena, es decir, de sanción al incumplidor que se encuentra en mora. Por este motivo, es posible acudir al artículo 1.154 del Código Civil, que permite al juez modificar equitativamente la pena.
 
Respecto de la libertad contractual por la que el banco se oponía a la moderación judicial, la Audiencia señala que la libre disposición de las partes no autoriza a superar ciertos límites. A juicio de la Sala, si una estipulación es abusiva, contraría la ley, la moral y el orden público no sanando tal vulneración el acuerdo de las partes. Con este argumento, la resolución concluye que no existe impedimento alguno para analizar si la fijación de un interés de demora del 18% merece la calificación de abusiva.
 
Más tutela
 
En este punto, la Audiencia recuerda que la legislación pretende cada vez una mayor tutela de los consumidores. En su opinión, son fiel reflejo de ello la Ley de Créditos al Consumo, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación o la de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
 
Sin embargo, reconoce que ninguna de ellas pone límite a los intereses moratorios, aunque sí revelan una cada vez más amplia preocupación institucional frente a los abusos en la concesión del crédito, disponiendo límites para atajarlos.
 
Con esta línea argumental de fondo, la Sala señala que no puede aplicar al caso la Ley de Condiciones Generales de la Contratación porque no se ha acreditado que la cláusula que contiene el interés moratorio sea general. Sin embargo, no ve reparos para aplicar la normativa de protección al consumidor vigente en el momento de firmar el crédito con garantía hipotecaria.
 
Dicha norma puede aplicarse por ser la apelante persona física que adquirió un bien inmueble, sobre el que recae la garantía, explica.
 
Todo ello lleva a la Sala a concluir que un interés sancionador que supera en más de 4 veces el interés legal del dinero merece la consideración de desproporcionadamente alto, atendiendo a la condición de consumidor del prestatario.
Por este motivo, declara la cláusula nula, moderando el interés de demora a 2,5 veces el interés legal del dinero al firmarse el préstamo, lo que supone un 10,62%.