Valdeolivas&García ABOGADOS

martes, 7 de junio de 2011

PERSONAS JURIDICAS Y CODIGO PENAL

La Fiscalía dicta la primera Circular fijando los criterios para la aplicación de la responsabilidad penal de las persona jurídicas  

En el complicado y polémico panorama abierto por la reforma del Código Penal, en el capítulo correspondiente a la aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, empieza a hacerse la luz: la Fiscalía General del Estado ha hecho pública la Circular 1/2011 relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica número 5/2010 (LA LEY 13038/2010).
Las numerosas controversias interpretativas de la doctrina, de las que Diario La Ley se ha venido haciendo eco desde sus páginas, las ingentes lagunas legales, especialmente en el ámbito procesal y en fin las numerosas cuestiones que suscita una reforma de tanto calado y de naturaleza tan ajena a la tradición jurídica española, cuentan desde ahora con este documento de indudable valor práctico, y de enorme rigor técnico.
Sigue, abierta la expectación por las primeras resoluciones judiciales que se produzcan, pero nuestros lectores pueden ya consultar esta Circular, junto a la no menos importante Circular 2/2011de la Fiscalía General del Estado sobre la reforma del código penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales.