Valdeolivas & García ABOGADOS
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miércoles, 7 de noviembre de 2012
CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS
El Juez podrá acordar la custodia compartida sin necesidad del Informe "favorable" del Ministerio Fiscal
El TC declara nulo el inciso “favorable” del art. 92.8 CC, que regula la adopción por parte del
Juez de un régimen de custodia compartida, a instancia de una sola de las partes y con el
informe favorable del Ministerio Fiscal, si de esta forma se protege adecuadamente el interés
superior del menor. A juicio de la Sala, el régimen de custodia, sea o no compartida y exista o
no acuerdo parental, debe adoptarse siempre, considerando cuál sea la situación más
beneficiosa para el niño. Los progenitores poseen la facultad de autorregular tal medida, como
el Ministerio Fiscal tiene el deber de velar por la protección de los menores en este tipo de
procesos; más sólo al órgano judicial le corresponde la facultad de resolver el conflicto que se
le plantea, pues exclusivamente él tiene encomendada constitucionalmente la función
jurisdiccional.
Formula voto particular el Magistrado D. Manuel Aragón Reyes, al que se adhieren los
Magistrados D. Pablo Pérez Tremps, Dª Adela Asua Batarrita y D. Andrés Ollero Tassara.
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