Valdeolivas&García ABOGADOS

miércoles, 29 de junio de 2011

LEGITIMA DEFENSA

La juez absuelve al yerno de los Tous pero le condena a pagar 310.000 euros a la familia del asaltante 


 La juez ha absuelto al yerno de la conocida familia Tous, Lluís Corominas, del homicidio de uno de los ladrones que asaltaron la vivienda de los joyeros en diciembre de 2006, aunque le ha condenado a pagar 310.000 euros como indemnización a la familia de la víctima.
Un jurado popular ya le declaró no culpable al considerar que sufrió "una amenaza real, seria e inminente y disparó por el miedo que sentía".

La juez, que le absuelve por concurrir la eximente completa de legítima defensa, le condena como responsable civil a pagar 100.000 euros a la mujer de la víctima, 150.000 al hijo, y 30.000 a cada uno de los padres; además, establece como responsable civil subsidiario a la empresa CES 21, de la que Corominas fue administrador.

La acusación particular pedía una indemnización de 400.000 euros, mientras que la Fiscalía solicitaba 270.000, y la defensa pretendía que Corominas --que ya había entregado 150.000 euros a la familia-- no se hiciera cargo de la responsabilidad civil.
En la sentencia, la juez considera que, pese a que se haya declarado a Corominas "exento de responsabilidad" de la muerte del ladrón --porque disparó y mató creyendo que iban a dispararle a él--, esta agresión por parte del asaltante no existía, sino que solo la imaginó.

"Este acto sí que genera responsabilidad civil, pues resultaría del todo injusto que se vieran privados de este resarcimiento los perjudicados por una conducta errónea de Corominas", se establece en la sentencia.
La empresa CES 21 responderá subsidiariamente ya que la juez ha considerado probado que en el momento de los hechos Corominas era el socio y administrador único y ejercía su actividad como coordinador de la seguridad privada de los Tous, desempeñando sus funciones en el ámbito de esta empresa.

MOVIMIENTO BRUSCO

El jurado dio por buena la legítima defensa al considerar que Corominas, alertado por el vigilante de seguridad, acudió a la vivienda, se acercó al coche sospechoso y, al observar un movimiento brusco de uno de los asaltantes, disparó al creer que éste le iba a disparar.
Consideraron que el yerno de los Tous no era consciente del riesgo en el momento en que disparó y el instinto le llevó a defenderse, y que no tuvo tiempo real para pensar sus actuaciones.
El tribunal también afirmó que la situación de miedo en la que se vio inmerso pudo provocar un efecto túnel, tal y como explicó uno de los peritos durante el juicio, que consiste en que se pierde la percepción de las cosas: "En una situación de miedo puede haber distorsión de las percepciones".
La Fiscalía y la acusación particular pedían 7 años y medio y 11 años y medio de cárcel, respectivamente, por un delito de homicidio, mientras que la defensa del acusado pedía la absolución.  

martes, 28 de junio de 2011

NUEVA PLANTA TERMOELÉCTRICA

Se construirá en Alcázar de San Juan
Termosolar Alcázar anunció en el día de ayer que ha sido elegida por el Gobierno español para instalar una planta solar termoeléctrica de 50MW en el municipio de Alcázar de San Juan (Ciudad Real).
Termosolar Alcázar es una empresa participada al 50 por ciento por la empresa española Preneal, dedicada al desarrollo de proyectos de energías renovables, y SolarReserve, compañía norteamericana dedicada al desarrollo de proyectos de energía solar de gran escala.
El Proyecto Central Solar Termoeléctrica Alcázar pretende contribuir a la generación de energías renovables en España gracias a la innovadora tecnología de concentración solar que utiliza un receptor central de torre y un sistema de almacenamiento con sales fundidas.
La instalación de Termosolar Alcázar fue elegida mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.
El proyecto de Termosolar Alcázar generará suficiente energía limpia y fiable para abastecer a 70.000 hogares de la región y permitirá a España avanzar en el camino para alcanzar los objetivos marcados por la Unión Europea de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 20% respecto a 1990, alcanzar una participación del 20% de energía renovable en el consumo final de energía y mejorar la eficiencia energética en un 20%.
Este proyecto utilizará la tecnología de SolarReserve de concentración solar, un sistema integrado de almacenamiento con sales fundidas, que aporta flexibilidad para suministrar electricidad según se requiera.
Según la compañía, este sistema otorga la misma estabilidad y fiabilidad en la generación de energía que una fuente convencional, a la vez que se utiliza un sistema de refrigeración seco.
Éstas características, junto con la capacidad para reducir el precio de la electricidad producida, fueron atributos críticos en la adjudicación.
En noviembre de 2009, el proyecto de Termosolar Alcázar recibió la Declaración de Impacto Ambiental del Gobierno de Castilla-La Mancha, el permiso medioambiental clave y necesario para la construcción de la planta. 

lunes, 27 de junio de 2011

FINAL A LA CUSTODIA COMPARTIDA

Publicado el Lunes, 27 de Junio del 2011 por Europa Press
Le quitan al padre la custodia compartida porque el menor tenía "como referente" a su madre.
Una juez de Barcelona ha retirado la custodia compartida a un padre porque el niño tenía como "referente" a la madre, a pesar de que ésta había incumplido el régimen de visitas durante dos años.
La pareja se divorció a principios de 2007 y establecieron un régimen de custodia compartida en la que, debido a las circunstancias profesionales de los padres, el hijo iba a estar con la madre entre semana y con el padre los fines de semana y festivos.
Los padres también compartían la patria potestad, teniendo que ponerse de acuerdo ambos progenitores para tomar decisiones en todo lo relacionado con el colegio, estudios, colonias de verano, deportes y en aspectos sanitarios.
Sin embargo, entre 2007 y 2009 el padre denunció en varias ocasiones a su ex pareja por no entregarle el niño los días convenidos, hechos por los que la madre fue condenada a varias multas por faltas por incumplimiento de las obligaciones familiares.
Así, por ejemplo, el Juzgado de Instrucción 29 de Barcelona la condenó en noviembre de 2009 a pagar una multa de 360 euros por tres faltas por impedir tres fines de semana de junio que el padre se llevara al menor.
Finalmente el padre, Antonio V.R., decidió demandar a su ex mujer y pedir la modificación de la custodia.
Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 16, a la que ha tenido acceso Europa Press, el niño "tiene en la madre su referente, es la persona que se encarga del menor y satisface sus necesidades afectivas", por lo que ha retirado la custodia compartida y se la ha dado a la madre.
La juez ha considerado que la situación problemática que se ha generado es "imputable a los dos progenitores" y está afectando al menor, por lo que no es posible mantener la custodia compartida, y basándose en un informe psicológico del menor, se la entrega a la madre.
El padre ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Barcelona, que ha fijado la fecha de la deliberación para el próximo 29 de junio.
Entre otros aspectos, el padre, que ha cambiado de abogado, considera que la falta de participación del Ministerio Fiscal --que debe estar presente en todos los procesos judiciales con presencia de menores-- puede provocar que el proceso sea nulo.
En el recurso se destaca que si el padre pidió que se modificara la custodia fue porque la madre la incumplía y alega que si entre 2007 y 2009 tuvo una relación "irregular" con su hijo, fue por impedimento de la madre y que si no denunció antes fue por no dañar al menor y tener que recogerlo por medio de una autoridad.
"No es lógico asumir que el menor precise estar más tiempo con la madre cuando hasta el año 2010 y tras sentencias condenatorias no ha dejado hacerse efectivas el régimen de visitas con el padre", concluye el escrito.

viernes, 24 de junio de 2011

`ROCK AND LAW´

Del estrado al escenario, larga vida al Rock & Law 

La Riviera, mítica sala madrileña en la que grupos como Motörhead o AC DC han hecho vibrar a miles de espectadores, se convirtió el 16 de junio en la fiesta de los abogados. Bajo el nombre de Rock & Law, profesionales de grandes bufetes desmontaron, a ritmo de soul, rock y jazz, la "clásica y aburrida imagen de la profesión" colgándose las guitarras eléctricas y los bajos y aporreando platos y baterías.
Más de 2.500 entradas vendidas y un propósito solidario hicieron de este día más que una fiesta. Seis bandas de rock, representando a nueve despachos de abogados que  tomaron el escenario: los "ingleses", así llaman al grupo de las firmas Ashurst, Baker & McKenzie, Clifford Chance, Freshfields Bruckhaus Deringer, y los "nacionales" CMS Albiñana & Suárez de Lezo, Cuatrecasas Gonçalves Pereira, Garrigues, Gómez-Acebo & Pombo y Uría Menéndez.
A Diana Rodríguez, letrada del despacho Ashurst y vocalista de "The members of the bar", formación que integra a los denominados "ingleses", todavía le duran las buenas sensaciones. "Fue mi debut, y un subidón" reconoce la letrada, "hubo un momento que éramos trece músicos en el escenario, menudos profesionales", exclama.
Y es que para los músicos que han participado en Rock & Law la emoción es triple: el espacio elegido, La Riviera, el sueño de todo músico; el objetivo, la recaudación, destinada para el "Proyecto Kostka" de la Fundación Padre Garralda, un programa que apoya el desarrollo de niños menores de tres años que viven con sus madres en la cárcel, y la experiencia, que como apunta Diana "compartimos una afición tremenda por la música que no podemos compartir de otra manera".
"Ver bajo los focos a los principales despachos de España, con un fin benéfico común y aparcando sus rivalidades por un rato ha merecido la pena", dice Fernando Navarro, batería de The Rocking Houses y letrado del despacho de Cuatrecasas para el que esta edición de Rock & Law se lleva "un gran éxito para un gran evento",
Navarro cuenta que "de nuevo este año la experiencia de Rock & Law ha sido verdaderamente increíble".  "Tocar por una buena causa en un escenario como La Riviera ha vuelto a darnos mucho más de lo que nosotros hemos dado, y aunque en el caso de The Rocking Houses, compatibilizar la separación geográfica con la vida personal y profesional es un reto especialmente difícil, precisamente esto ha hecho que lo hayamos disfrutado aún mas y que hayamos tratado de transmitir toda nuestra fuerza e ilusión sobre el escenario. Esperamos haberlo conseguido tocando con intensidad algunos clásicos atemporales".
Y claro que lo consiguieron porque en la semana de resaca emocional, en los despachos no se habla de otra cosa: "la gente se ha quedado muy sorprendida", dice Diana, que se enorgullece de haber participado y espera que este evento se repita durante mucho tiempo ya que "haces algo que te encanta y sales de la rutina". La abogada confiesa que ejerce su profesión por verdadera vocación y que su trabajo le encanta, pero se atreve a afirmar que  "sin duda me gusta muchísimo más la música".

MÁS MEDIACIÓN EN FAMILIA

El ICAV propone implantar la mediación en los Juzgados de Familia 

La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) ha acordado impulsar el Proyecto de Mediación Familiar Intrajudicial en los Juzgados de Familia de Valencia, siguiendo el modelo del Consejo General del Poder Judicial y con el apoyo de Caja Mediterráneo.
 Se trata de una herramienta eficaz para solventar determinados conflictos que, con su judicialización, se ven agravados si se dilatan en el tiempo. El proceso de mediación exige la intervención de un equipo mediador neutral y profesional y resulta especialmente útil en aquellos casos en los que las partes en litigio deben seguir relacionándose en el futuro, por ejemplo en el caso del cuidado y educación de los hijos comunes.
Actualmente en la Comunitat Valenciana existen tres proyectos piloto en esta materia llevados a cabo por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Torrent, el Juzgado de Instrucción y de enjuiciamiento número 2 de Alicante y la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. El Colegio de Abogados de Valencia considera que en la ciudad de Valencia se dan las circunstancias idóneas para la puesta en marcha de un proyecto piloto de mediación intrajudicial y evaluar los resultados que se obtengan.
Según el Decano del ICAV, Mariano Durán, "La mediación es la forma más innovadora de abordar los problemas ligados a cierto tipo de conflictos, y actualmente, el Colegio de Abogados de Valencia dispone de todos los medios personales y materiales necesarios para realizar la mediación penal intrajudicial".
El ICAV destaca como referente en materia de arbitraje y mediación tras convertirse en el año 2009 en sede de la Corte Europea de Arbitraje y Mediación para los asuntos del Mediterráneo y Oriente Medio. El Colegio de Abogados de Valencia ha invertido un remarcable esfuerzo durante años en la apuesta por la resolución extrajudicial de conflictos mediante estas vías alternativas a la jurisdicción y cuenta con un Centro de Mediación y un amplio equipo de abogados, que ha recibido la formación especializada para realizar la mediación.
Para poner en marcha el proyecto está previsto que el ICAV firme en breve un convenio con las autoridades judiciales implicadas y con el respaldo económico de Caja Mediterráneo, entidad valenciana que tiene entre las líneas estratégicas de su obra social, el apoyo al ICAV y la difusión en la sociedad de los valores que promueve la mediación, como son la conciliación, la equidad, el respeto y la tolerancia.

miércoles, 22 de junio de 2011

MENORES MÁS PROTEGIDOS

Para la Comisión Europea, sólo las redes sociales de Bebo y MySpace garantizan la protección a los menores
Tan solo dos redes sociales, Bebo y MySpace, protegen por defecto la privacidad de los perfiles de sus usuarios menores de edad, de forma que sean accesibles únicamente para la lista de contactos que ellos hayan aprobado, según muestra un informe publicado hoy por la Comisión Europea (CE).
Además, solo cuatro redes sociales (Bebo, MySpace, Netlog y SchuelerVZ) garantizan por defecto que los menores puedan ser contactados nada más que por sus amigos.
No obstante, el estudio señala que la mayoría de las catorce redes sociales examinadas ofrece a los jóvenes "información apropiada" sobre su seguridad, responde a las peticiones de ayuda y evita que los perfiles de los menores puedan ser rastreados a través de buscadores externos.
Según datos de la CE, el número de niños y adolescentes que utilizan las redes sociales en la Unión Europea sigue creciendo y, actualmente, el porcentaje asciende al 77 % de los jóvenes de entre 13 y 16 años y el 38 % de los niños de 9 a 12 años que navegan en internet.
La vicepresidenta de la CE y titular de la Agenda Digital, Neelie Kroes, aseguró en un comunicado estar "decepcionada" por que la mayor parte de las redes sociales no estén logrando garantizar que, de entrada, los perfiles de los menores solo sean accesibles para sus contactos.
Kroes afirmó que urgirá a estas empresas a comprometerse claramente para reparar esta situación.
Por el momento, 21 compañías han firmado los principios para fomentar la seguridad de las redes sociales -un acuerdo autoregulador auspiciado por la Comisión Europea en 2009-, entre ellas Dailymotion, Facebook, Tuenti, Google, Microsoft Europe, MySpace, Bebo, o Yahoo! Europe.
La Comisión recordó que la posibilidad de etiquetar a la gente en fotografías, que ofrece la mayoría de las redes sociales, hace que sea "muy fácil" encontrar a esas personas a través de las búsquedas en internet.
Además, recordó que los menores se enfrentan a otros posibles riesgos en la Red, como el acoso o la intimidación, por lo que hizo hincapié en la necesidad de que dispongan de las herramientas de seguridad apropiadas para gestionar su perfil o identificación de manera "responsable".
Según el estudio, los mecanismos para informar de problemas son más eficaces ahora que en 2010, y diez de las catorce páginas examinadas respondían a los usuarios que pedían ayuda (el año pasado eran sólo cinco).
Siete de estas redes, entre ellas Bebo, Facebook y Myspace, proporcionan información para niños y padres que es "fácil de encontrar y entender", añade el informe.
Hasta diez sitios permiten que "amigos de amigos" del usuario -que no tienen una relación directa con él y pueden ser potenciales extraños- lo contacten a través de mensajes personales o comentarios en sus perfiles públicos.
Por último, el informe muestra que doce redes sociales (el doble que el año pasado) imposibilitan la localización de perfiles de menores a través de buscadores como Google o Yahoo!. 

martes, 21 de junio de 2011

OPERACIÓN "GEPETO"

45 personas detenidas por Robo y por realizar cacerías ilegales, en Toledo y Ciudad Real

Un total de 45 personas -42 españoles, 2 rumanos y 1 marroquí- han sido detenidos en las provincias de Ciudad Real y Toledo como presuntos autores de 95 delitos por robos con fuerza en explotaciones agrarias, receptación y organización y participación de cacerías ilegales, alguna de ellas en el Parque Nacional de Cabañeros.
   Según ha dado a conocer el delegado del Gobierno, Máximo Díaz-Cano, las investigaciones de la operación, denominada 'Gepeto', comenzaron a principios de este año en la zona de los Montes en la provincia de Ciudad Real, limítrofe con Toledo.

   Díaz-Cano ha indicado que, en los delitos aclarados, los daños provocados por la banda han ascendido a 450.000 euros, el valor de lo incautado -entre ello 2.100 kilos de cobre y dos terneros- asciende a 540.000 euros, mientras se estima que han obtenido más de dos millones de euros.

   La banda, ha señalado el delegado, estaba encabezada por cuatro personas, los cuatro cabecillas, que permanecen en prisión, mientras que el resto está en libertad con cargos.

   Sobre los detenidos, Díaz-Cano ha explicado que de algunos de ellos había sospechas de que se podían dedicar a la caza de manera furtiva, y ha puntualizado que entre los detenidos hay personas de alto nivel económico que participaban en las cacerías ilegales.

   Las actuaciones se han llevado en localidades ciudadrealeñas como Porzuna, Retuerta del Bullaque, El Robledo o Piedrabuena, en Ciudad Real, a la vez que también se ha actuado en localidades toledanas como Yúncler o Talavera de la Reina.

TRES FASES

   Díaz-Cano ha señalado que la operación de la Guardia Civil se ha llevado a cago en tres fases, en la primera de las cuales se detuvieron a las personas dedicadas al robo en las cosas, 20 personas y un menor de distintos pueblos de la zona de los Montes en Ciudad Real y en la capital.

   En un segundo momento se detuvo a 16 personas que eran las encargadas de organizar las cacerías ilegales y de vender la carne de las mismas en restaurantes y algunas carnicerías.

   Finalmente, se detuvo a seis vecinos de la provincia de Ciudad Real y Toledo dedicados a la receptación de los objetos robados, entre ellos, el dueño de una chatarrería de Yúncler de Tajo (Toledo), donde estaban los 2.100 kilos de cobre.

   Díaz-Cano ha remarcado que los detenidos eran conocedores de la zona sobre la que actuaban y que estaban perfectamente organizados en torno a los cuatro cabecillas, que tenían una organización de "contra vigilancia" para evitar a la Guardia Civil y que siempre viajaban por caminos o carreteras secundarias.
 

lunes, 20 de junio de 2011

COMUNIDADES DE VECINOS

Las comunidades de vecinos, obligadas a hacer más obras de accesibilidad 

 
Las comunidades de vecinos tendrán que costear más obras de accesibilidad en sus inmuebles de las que pagan actualmente. Unas actuaciones que serán una realidad si queda tal y como está redactado ahora el proyecto de ley que adaptará parte de la legislación española a la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Un documento ya aprobado en el Congreso de los Diputados.
El texto, que ahora pasa al Senado, reforma, entre otras, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) para obligar a las comunidades a sufragar las obras de accesibilidad que requieran los vecinos con discapacidad o mayores de 70 años y cuyo coste no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. [Pdf: Consulte la debatida normativa de 1960 y modificada en 1999]

Concretamente, el proyecto señala que "la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de 70 años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes".

Hasta el momento, la Ley de Propiedad Horizontal obliga a las comunidades de vecinos en las que haya personas con discapacidad o mayores de 70 años a costear las mejoras de accesibilidad si su importe total no excede de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. Puesto que los grupos parlamentarios entienden que esta modificación puede suponer un problema para los propietarios con bajos ingresos económicos, han establecido una excepción en la futura norma para excluir del pago de la derrama por obras de accesibilidad a los vecinos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).

Esta excepción se aplicará "excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que la unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, superen el 33% de sus ingresos anuales".

Cocemfe: La nueva normativa se queda corta

Las personas con discapacidad física consideran que la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que se está tramitando actualmente para que las comunidades de vecinos paguen más obras de accesibilidad de las que sufragan ahora se quedará corta y permitirá que siga habiendo ciudadanos con discapacidad "en arresto domiciliario", por lo que trabajarán con los senadores para mejorarla durante su paso por la Cámara Alta.

Mario García, presidente de la Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (Cocemfe), cree que la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que se está tramitando actualmente para que las comunidades de vecinos se quedará corta y permitirá que siga habiendo ciudadanos con discapacidad "en arresto domiciliario". Por ello, García ha señalado que trabajarán con los senadores para mejorarla durante su paso por la Cámara Alta.

La reforma supone "un paso" para Cocemfe, que apunta, no obstante, que puede resultar "claramente insuficiente en algunos casos" y mantener "en arresto domiciliario" a muchos vecinos con problemas de movilidad. Y si la futura norma no avanza todo lo que a esta entidad le gustaría no es tanto porque establezca el límite del coste de las obras de accesibilidad en 12 meses como por el hecho de que reconoce excepciones de pago para los propietarios más desfavorecidos económicamente.

Concretamente, la reforma establece una excepción para excluir del pago de la derrama por obras de accesibilidad a los vecinos cuyos ingresos anuales sean inferiores a 2,5 veces el Iprem. Esta excepción ha sido criticada por el presidente de Cocemfe, que ha asegurado que el objetivo de su entidad no es obligar a pagar estas obras a los vecinos que económicamente no puedan hacerlo, sino buscar fórmulas "imaginativas" para sufragar su parte de la derrama.

Y entre estas fórmulas, García piensa en la de que sea el Gobierno quien se haga cargo de la derrama de los vecinos que no puedan asumirla y recuperar el dinero con la vivienda de esos propietarios, en el momento en que ya no la necesiten. 

viernes, 17 de junio de 2011

LEY DE ACCESO PROFESIONALES

Ley de Acdeso a la Profesión de Abogado y Procurador de los Tribunales

Ayer se publicó en el B.O.E. el Reglamento que regula la Ley de Acceso a la Profesión de Abogado y Procurador . de  l d

TRANSMISIÓN EXENTA DE PAGO

El Senado exime de tasas a la separación de bienes en caso de divorcio 


La Comisión de Justicia del Senado ha aprobado hoy una enmienda a la Ley del Registro Civil por la que la separación de bienes queda exenta del pago de tasas de transmisión patrimonial en caso de divorcio, equiparándose así al régimen de gananciales.

La enmienda, defendida por la senadora de CiU Eva Parera, ha sido aprobada con los votos de este grupo y del PP y supone una modificación de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En una nota de prensa, Parera considera que se ha acabado "con una discriminación sin razón de ser" y que se ha eliminado un agravio comparativo entre Comunidades Autónomas, ya que en Cataluña siempre se ha aplicado el régimen de separación de bienes que obligaba hasta ahora a los ciudadanos, en caso de divorcio, al pago de la tasa.

La senadora de CiU también ha conseguido la aprobación de una enmienda del artículo 30 del Código Civil que en su nueva redacción especifica que "la personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el total desprendimiento del seno materno".

Hasta ahora, este precepto establecía que "para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno". EFE  

jueves, 16 de junio de 2011

NO TENDRÁ QUE PAGAR

La juez exime a Deutsche Bank de pagar a sus clientes por la quiebra de Lehman y los bancos islandeses 
 
El Juzgado de Primera Instancia número 56 de Madrid ha eximido a Deutsche Bank España de pagar cerca de 3 millones de euros a 30 clientes que demandaron al banco por las pérdidas sufridas por la quiebra de Lehman Brothers y los bancos islandeses, Landsbanki y Kaupthing a finales de 2008, dando así inicio a la crisis financiera, según la sentencia dictada el pasado 6 de junio, a la que tuvo acceso Europa Press.
La juez Ana Cristina Lledó desestima íntegramente la demanda presentada por los clientes de la entidad alemana, al considerar que "todos los demandantes compraron con cabal conocimiento los productos adquiridos" y que la quiebra de las entidades "no era previsible", dados "los altos niveles de 'rating' crediticio y de solvencia" que les otorgaban las agencias de calificación.
 
La sentencia considera que los clientes adquirieron las participaciones preferentes de Lehman Brothers y los bancos islandeses "en función de la rentabilidad del producto" y que eran "perfectamente conscientes de que no estaban contratando un depósito a plazo fijo con seguridad de capital pero a baja rentabilidad".
 
La juez concluye que esto se demuestra en los extractos bancarios mensuales que recibían los clientes y que reflejaban la denominación del producto, el código ISIN y el valor oscilante del mismo, así como que la mayoría de ellos estaban "familiarizados" con este tipo de productos porque tenían otros similares contratados.
 
Además, la sentencia acepta el argumento de Deutsche Bank España, que defendió que no tenía la obligación de informar y que fueron los propios clientes los que acudieron a la entidad a buscar información sobre estos productos, además de dejar claro que todavía no estaba en vigor la directiva europea Mifid de noviembre de 2007, que obligó a las entidades a examinar el perfil financiero del cliente.
 
"No estamos ante una venta asesorada en cuanto a que no se ha constatado que la demandada les hiciese recomendaciones personales de inversión", concluye la juez. La sentencia considera que Deutsche Bank España informó a sus clientes de las pérdidas sufridas "tan pronto se produjo la quiebra y la intervención de las entidades emisoras" y que "incluso les ofreció" tramitarles las reclamaciones como acreedores en los procesos de insolvencia.
 
Por su parte, los abogados de los demandantes, de los bufetes Jausas y Zunzunegui, confirmaron a Europa Press que recurrirán la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid. Este es el tercer juicio que se celebra en España contra una entidad financiera por la venta de estos productos vinculados a Lehman Brothers y los bancos islandeses.
 
El primero acabó en un acuerdo firmado entre Citibank y los clientes afectados, y el segundo dio lugar a la primera condena dictada contra Bankinter, y que está pendiente de recurso. En los tres procesos actuaron como demandantes estos dos bufetes de abogados, que presentaron las mismas reclamaciones por la venta de productos similares obteniendo resoluciones contrarias en las dos sentencias dictadas.Informó Europa Press. 

miércoles, 15 de junio de 2011

QUEMA DE UN CAJERO

El Tribunal Supremo rebaja de 7 a 2 años la condena a cuatro jóvenes por quemar un cajero 


El Tribunal Supremo ha rebajado de siete años y medio a dos años de cárcel la condena que impuso la Audiencia Nacional a cuatro jóvenes por quemar un cajero automático el 10 de febrero de 2008 en Barakaldo (Vizcaya) y para los que el fiscal pidió 33 años de cárcel al acusarlos además de integración en ETA.
El motivo de esta rebaja de cinco años y medio de prisión se debe a que la Sala de lo Penal del Supremo entiende que los hechos no pueden ser calificados de un delito de incendio terrorista en grado de tentativa sino de un delito de daños, ya que, según dedujo la propia Audiencia Nacional en su sentencia, la quema del cajero no comportó un riesgo para la vida de las personas.
Recuerda a este respecto que, en los hechos probados, la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señalaba que los condenados -Sendoa Aratz, Unai Frías, Jon Villanueva y Asier Gómez- arrojaron un artefacto incendiario contra el cajero, provocando un incendio en el interior de la sucursal bancaria, "si bien el mismo se extinguió de forma rápida por si mismo sin que se produjera riesgo para la vida o integridad física".
"En la medida que el Tribunal sentenciador excluyó claramente la nota de riesgo a las personas, no pueden los hechos ser objeto de la calificación que se efectuó", un delito de incendios terroristas en grado de tentativa del artículo 351 del Código Penal, destaca el Supremo.
Considera que en este caso es de aplicación la modificación que introdujo la Ley Orgánica 7/2000 en el artículo 577 del Código Penal, estableciendo que cuando no concurra "tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños" previstos en el artículo 266 del Código Penal.
Con esta reforma, añade la sentencia, lo que se trató es de conseguir "una respuesta punitiva más proporcionada a la real gravedad de los hechos, y sobre todo más justa en relación a los bienes jurídicas puestos en peligro".
El Supremo rechaza no obstante el resto de alegaciones planteadas por los condenados referidas fundamentalmente a la falta de indicios sobre su participación en los hechos.
Así avala el relato de hechos probados de la Audiencia Nacional, según el cual sobre las 20.15 horas del 10 de febrero de 2008 fueron vistos Aratz y Gómez con unas bolsas de basura y sus rostros cubiertos con capuchas y sus manos con guantes, dirigiéndose a la sucursal bancaria del BBVA situada en el número 50 de la calle de San Vicente de Barakaldo.
A las 21.07 horas depositaron varias botellas de líquido inflamable en la entrada del local contra el que lanzaron un cóctel molotov, lo que provocó que se incendiara esa zona, se calcinaran varios elementos del mobiliario y se ennegreciera el cajero, el suelo y las paredes del habitáculo, si bien el incendio se extinguió "de forma rápida y por sí mismo".
Los acusados huyeron y una patrulla de la Ertzaintza los siguió, y los agentes localizaron una zapatilla deportiva y en el interior de un contenedor un guante, dos capuchas y dos bolsas, objetos de los que se desprendieron en su huida y que sirvieron para identificar a los cuatro.EFE  

martes, 14 de junio de 2011

AYUDAS PARA ESPAÑA

Los 27 votan si aceptan los 210 millones en ayudas por la crisis de los pepinos

Los Veintisiete decidirán este martes si aceptan la oferta del comisario de Agricultura, Dacian Ciolos, de crear un fondo especial dotado con 210 millones de euros para cubrir con ayudas comunitarias en torno al 50% de las pérdidas que los agricultores europeos, sobre todo españoles, han sufrido como consecuencia de la alarma creada por Alemania al señalar erróneamente unas partidas de pepinos procedentes de España como el origen del brote de la bacteria 'E.coli', que ha dejado más de una veintena de muertos en el norte de Europa.

   La votación tendrá lugar el martes en un comité de gestión de la UE en el que los Estados miembros están representados a nivel de expertos técnicos y Bruselas está "bastante convencida" de que su propuesta logrará "suficientes apoyos" para salir adelante, según fuentes comunitarias, pese a que la dotación del fondo no cumple las aspiraciones de varios países, España, Francia y Alemania entre ellos, que la semana pasada reclamaron compensaciones para el 90 ó 100% del valor de la mercancía tirada.

   La propuesta de Bruselas, además, limita las ayudas a los productores de cinco hortalizas concretas, pepinos, tomates, lechugas, calabacines y pimientos, al considerar que se trata de los productos más afectados y de difícil almacenamiento. Podrán optar a este apoyo tanto los agricultores adscritos a alguna organización agraria como los independientes que hayan sufrido el golpe de esta crisis desde el pasado 26 de mayo hasta el 30 de junio.

   El Ejecutivo comunitario insiste en que adoptar la decisión en el comité de gestión es la vía "más rápida" para asistir a los agricultores damnificados por la llamada 'crisis de los pepinos' y advierte de que, de no salir adelante esta propuesta, sería necesario iniciar un procedimiento más largo y complejo que incluiría al Consejo y al Parlamento Europeo, lo que podría retrasar la entrega de las ayudas en torno a un año, explican las mismas fuentes.

   Ciolos propuso hace una semana crear un fondo específico para este crisis con 150 millones de euros, con el objetivo de cubrir con dinero comunitario en torno al 30% de las pérdidas de los agricultores más afectados por la caída de las ventas a raíz de esta crisis, es decir, de los productores de pepino, tomate y lechuga; pero tras escuchar el rechazo de los ministros de Agricultura de la UE en una reunión extraordinaria en Luxemburgo, el comisario se comprometió a "revisar al alza" su oferta.

   "La prioridad es ayudar a los productores de verduras lo más rápido posible", dijo el comisario un día después de su primera oferta, en la presentación de su segunda propuesta. Ciolos recalcó que "x euros pagados a pocos días o semanas de la crisis tiene un valor diferente al que se paga un año después" y confió en que los expertos de los 27 dieran su visto bueno a la propuesta este martes, 14 de junio, "porque los agricultores necesitan la ayuda ahora".
   El objetivo es que a finales de mes pueda iniciarse la campaña para que los agricultores afectados notifiquen a las autoridades nacionales el valor de sus pérdidas y que las ayudas estén disponibles "en la tercera semana de julio", según fuentes comunitarias.

   El dinero para este 'plan de urgencia' vendrá en su totalidad de las arcas comunitarias, en concreto de la Política Agraria Común (PAC), pero existen otros mecanismos adicionales previstos a los que se pueden acoger los agricultores que forman parte de una organización de productores y, en función del país y hortaliza concreta, sumar otro 20% de compensaciones para llegar hasta un máximo del 70% del valor de la pérdida.

   Con la segunda propuesta de 210 millones de euros, el Ejecutivo comunitario calcula poder ofrecer una compensación de 24 céntimos por kilo para los productores de pepino en España. Este monto será la única compensación europea para un agricultor independiente, pero se podrá sumar a otros 18 céntimos por kilo que permite la Política Agraria Común (PAC) para los agricultores integrados en asociaciones de productores (un 32% en España), en el marco de los apoyos a la retirada de producto del mercado que son cofinanciados por la UE

lunes, 13 de junio de 2011

PROHIBIDA ESA MARCA

Prohiben a una discoteca de Marbella a suprimir la utilización de la marca de una conocida cadena de restaurantes lujosos.

El Juzgado de Lo Mercantil número 2 de Alicante ha ordenado a la discoteca Dreamer's Dance Club de Puerto Banús, en Marbella, el cese inmediato en el uso de la marca Chinawhite, con lo que concede las medidas cautelares solicitadas por el famoso y lujoso club de Londres, dueño de esa denominación.

La medida se aplica a rótulos, demás elementos publicitarios, dominios web y perfiles en redes sociales, según el auto facilitado hoy a Efe por representantes de los demandantes y en el que se indica que la medida cautelar se ejecutará cuando el solicitante preste una caución de 2.000 euros en un plazo de diez días.

En la resolución se advierte de que la medida quedaría sin efecto si no se presenta la demanda principal en 20 días y que contra el auto no cabe recurso, aunque Dreamer's podrá formular oposición a la orden en el mismo plazo.

La resolución de este juzgado -competente en toda España en marcas, patentes y propiedad industrial- ordena retirar los dominios de internet www.chinawhitemarbella.com y www.chinawhitebanus.com y otros donde aparezca la marca Chinawhite y la misma denominación en los perfiles de Facebook, Twitter o cualquier otra red social.

De esta manera, el Juzgado admite por completo las medidas cautelares solicitadas por la representación legal del club londinense, como paso previo a la demanda que por daños y perjuicios se presentará de inmediato contra los propietarios de la discoteca marbellí por uso ilegal de la marca, según un comunicado del club.

La discoteca marbellí reabrió al público el pasado 3 de junio tras un proceso de reformas con el nombre de "Chinawhite by Dreamers", lo que dio paso al inicio de actuaciones judiciales en su contra, que incluyen también una posible querella por usurpación de marca.

Las medidas cautelares solicitadas las justificó el demandante en el riesgo de desprestigio de la marca y el perjuicio económico directo que se sufriría si se permitiese su explotación por parte de Dreamer's durante el verano en una zona como la Costa del Sol, ya que la marca Chinawhite es exclusiva del referido club de Londres

viernes, 10 de junio de 2011

LA LEY DE MENORES A EXAMEN

Tras diez años de vigencia, consideran que la norma "es un instrumento eficaz para facilitar la reinserción y la adecuada integración del menor en la sociedad"
 
Los jueces de Menores han recogido en las conclusiones de unas jornadas, celebradas en Córdoba desde el pasado martes, que son contrarios al endurecimiento de la Ley Penal del Menor y a la rebaja del límite de la edad penal de 14 años.
  años
Estas jornadas, organizadas por el Consejo General del Poder Judicial y dirigida a magistrados y jueces de España, han llevado por título 'La Ley Penal del Menor: Diez años Después', donde, entre otros aspectos, los jueces de menores han concluido que están satisfechos con los resultados de la aplicación de dicha ley tras diez años de vigencia. Consideran que "es un instrumento eficaz para facilitar la reinserción y la adecuada integración del menor en la sociedad".
 
Según afirma el documento de conclusiones, esta ley estableció un sistema de justicia juvenil basado en el interés superior del menor y en los fines educativos de las medidas, aunque "las sucesivas reformas han supuesto un retroceso que, en algunos casos, ha llegado a desnaturalizar la filosofía humanizadora y reeducadora de la ley".
 
Los jueces consideran que "la aplicación práctica de las medidas de la ley, tanto las cautelares como las impuestas en sentencia firme, ha puesto de manifiesto una redacción confusa e imprecisa de determinados artículos que admite distintas interpretaciones".
 
Por otro lado, instan a los responsables de las administraciones públicas a que faciliten los medios materiales y personales necesarios para que la ejecución de las medidas impuestas alcance su eficacia, ya que "diez años después, en algunas comunidades autónomas los jueces de menores siguen afrontando los problemas derivados de la falta de medios necesarios para su ejecución".
 
Asimismo, creen necesario "fomentar la mediación como respuesta jurídica al menor infractor, tanto la prejudicial como en fase judicial durante la ejecución de las medidas, y siempre con la intervención de los profesionales de los equipos técnicos".
 
Recuerdan, además, que los menores tienen derecho a ser protegidos por las administraciones públicas cuando se encuentren en una situación de riesgo o dificultad social que perjudique su desarrollo personal o social, por ello, "la administración pública debe detectar, prevenir, valorar y neutralizar esas situaciones de riesgo que convierten en conflictivos a muchos menores". Añaden que "intervenir de forma temprana desde el ámbito de la protección es la vía adecuada para reducir el fenómeno de la delincuencia juvenil".
 
Por otro lado, los jueces de Menores instan también al legislador a que realice un pronunciamiento sobre la interrupción de la prescripción en el derecho penal del menor, "dado que la reciente reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010 no ha tenido en cuenta los principios y especialidades del procedimiento previsto en la Ley Penal del Menor".
 
TRATAMIENTO MORBOSO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Finalmente, el documento de conclusiones, en el que también ha participado la portavoz del Consejo General del Poder Judicial, Gabriela Bravo, recoge que "uno de los factores que ha propiciado las reformas regresivas de la Ley es el tratamiento morboso y desenfocado que algunos medios de comunicación han hecho de casos aislados".
 
Especialmente, la explotación mediática del discurso de las víctimas presentándolo como "el único justo y consagrando así la reivindicación punitiva e incluso vengativa por delante del interés educativo del menor delincuente", subraya el documento.
Y es que estiman que "tal presión mediática, favorable a la desnaturalización de la ley, debería haber sido soportada por los responsables de las reformas, manteniendo la racionalidad e imparcialidad que debe serles propia".

jueves, 9 de junio de 2011

SE HIZO GUARDIA

El acusado tenía uniforme, grilletes y armas propias del cuerpo 

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año y medio de prisión a L.J.A.G., que se hizo pasar por capitán de la Guardia Civil ante otros agentes, y que tenía uniforme, grilletes y armas como los de este cuerpo.
Los hechos sucedieron en enero de 2007 en San Vicente de la Barquera, donde el acusado se acercó a una patrulla de la Guardia Civil, a quienes mostró un documentó con apariencia de carné militar.
El procesado se identificó como capitán en activo de la Guardia Civil destinado al servicio de helicópteros, y además amigo del capitán del puesto de San Vicente de la Barquera.
Y les preguntó por la ubicación de un bar, al que los agentes decidieron acompañarle. Allí, el acusado recogió un petate que decía que era de su propiedad, y se lo mostró a sus supuestos compañeros.
Dentro había un uniforme de la Guardia Civil con las divisas de capitán, un juego de grilletes con el emblema del cuerpo y un arma que tenía la misma apariencia que la reglamentaria de la Benemérita.
El condenado y los agentes se intercambiaron los números de teléfono. Tras recibir varias llamadas, ellos comenzaron a sospechar y empezaron a indagar sobre su identidad, descubriendo que no era miembro del cuerpo.
Así que, un mes después, fue detenido y en el registro de su domicilio, en Gijón (Asturias), se le encontraron una pistola detonadora de 9 milímetros y un lanzabengalas, además de los grilletes, el uniforme y diversa munición.
Además de no ser miembro del cuerpo, el acusado ni siquiera tenía licencia de armas y había sido condenado previamente por un juzgado de Gijón por un delito de hurto.
La Audiencia le condena a un año y medio de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas y una falta contra el orden público, junto a una multa de 240 euros. 

miércoles, 8 de junio de 2011

JUSTICIA GRATUITA ELECTRONICA

Los Colegios de Abogados adheridos podrán realizar comunicaciones telemáticas seguras a través de Lexnet para comunicar las designaciones de abogados del Turno de Oficio
El secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, y el presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, han firmado un convenio de cooperación para agilizar el acceso a los expedientes electrónicos correspondientes a la Asistencia Jurídica Gratuita.
El objetivo de este acuerdo es el acceso, identificado y seguro, por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, dependientes del Ministerio de Justicia, a los expedientes electrónicos de Justicia Gratuita tramitados por los Colegios de Abogados que tienen establecido el Sistema Integral de Gestión de la Abogacía (SIGA), ha informado este lunes el CGAE.
Gracias a este sistema, que amplía el acuerdo que el Ministerio de Presidencia y el CGAE alcanzaron en octubre de 2010, los Colegios de Abogados adheridos podrán realizar comunicaciones telemáticas seguras a través de Lexnet para comunicar las designaciones de abogados del Turno de Oficio.
Con la firma de este convenio los ciudadanos tienen la posibilidad de firmar su solicitud de Justicia Gratuita con su eDNI. Asimismo, podrán tramitar de forma telemática, a través del portal www.justiciagratuita.es o de su Colegio de Abogados, la suspensión de plazos en los procedimientos de solicitud del beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita.
La solicitud del derecho a Justicia Gratuita se insta por el beneficiario al Colegio de Abogados, que es la corporación competente para tramitar el expediente y efectuar la designación provisional de abogado de oficio. Con posterioridad, el Colegio traslada el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que dicte resolución reconociendo o denegando el derecho.
200.000 EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS
Los Colegios de Abogados ofrecerán la formación adecuada a los funcionarios de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia que tengan acceso a los expedientes electrónicos de Justicia Gratuita. Por otro lado, se ha creado una Comisión de Seguimiento para la gestión y ejecución de este proyecto, y se establece la posibilidad de realizar nuevos acuerdos sobre comunicación telemática.
La Abogacía tramitó el año pasado más de 200.000 expedientes electrónicos de Justicia Gratuita, en los más de 50 Colegios de Abogados que están utilizando este sistema desarrollado por la Infraestructura Tecnológica del Consejo General de la Abogacía Española .

martes, 7 de junio de 2011

PERSONAS JURIDICAS Y CODIGO PENAL

La Fiscalía dicta la primera Circular fijando los criterios para la aplicación de la responsabilidad penal de las persona jurídicas  

En el complicado y polémico panorama abierto por la reforma del Código Penal, en el capítulo correspondiente a la aplicación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, empieza a hacerse la luz: la Fiscalía General del Estado ha hecho pública la Circular 1/2011 relativa a la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica número 5/2010 (LA LEY 13038/2010).
Las numerosas controversias interpretativas de la doctrina, de las que Diario La Ley se ha venido haciendo eco desde sus páginas, las ingentes lagunas legales, especialmente en el ámbito procesal y en fin las numerosas cuestiones que suscita una reforma de tanto calado y de naturaleza tan ajena a la tradición jurídica española, cuentan desde ahora con este documento de indudable valor práctico, y de enorme rigor técnico.
Sigue, abierta la expectación por las primeras resoluciones judiciales que se produzcan, pero nuestros lectores pueden ya consultar esta Circular, junto a la no menos importante Circular 2/2011de la Fiscalía General del Estado sobre la reforma del código penal por Ley Orgánica 5/2010 en relación con las organizaciones y grupos criminales. 





lunes, 6 de junio de 2011

REGLAMENTO ACCESO PARA ABOGADOS

Los estudiantes realizarán un curso formativo, una prueba de evaluación de la aptitud profesional y un periodo de práctica
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Reglamento de la Ley de Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador, que establece que los graduados en Derecho deben superar un periodo de formación especializada, un periodo de prácticas y una prueba de evaluación de la aptitud profesional.
 
Aunque las profesiones de abogado y procurador están tuteladas por el Ministerio de Justicia, que ha impulsado el proceso de elaboración de este documento, el departamento de Gabilondo interviene por la participación de las universidades en el proceso de formación de estos profesionales, así como por la adecuación a la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias (Ley Orgánica 4/2007), según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio de Educación.
 
El nueva marco regulatorio de acceso a las profesiones de abogado y procurador fue establecido por la Ley 34/2006, de 30 de octubre, por lo que desde hace ya más de cuatro años es sabido que en el futuro para el acceso a las mencionadas profesiones no bastaría con la posesión del título de Licenciado o Graduado en Derecho, siendo necesario además una formación complementaria y la superación de un examen de aptitud.
 
Este esquema es habitual en la mayoría de los países europeos, que distinguen el título académico y el profesional. Sin embargo, el Gobierno ha esperado casi cinco años para aprobar el texto con el objetivo de que los alumnos que comenzaron los estudios de licenciatura en Derecho pudieran concluir sus estudios antes del desarrollo del reglamento y que los que se matricularon con posterioridad tuvieran tiempo para conocerlo bien.
 
ENTRA EN VIGOR EL 1 DE NOVIEMBRE
 
Así, la ley, que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, afectará ya a los alumnos que cursan estos estudios, que deberán cursar un periodo de formación especializada en las universidades o en escuelas de práctica jurídica, y superar una prueba de evaluación de la aptitud profesional, según las citadas fuentes.
 
Sin perjuicio de lo anterior, quienes en la indicada fecha se encuentren en posesión del correspondiente título de licenciado o graduado, aún dispondrán de un plazo adicional de otros dos años para acceder al ejercicio profesional sin ulterior requisito aparte de la preceptiva colegiación.
 
El máster de acceso a la Abogacía o a la Procura se beneficia de todas las políticas de becas y ayudas al estudio previstas para los másteres oficiales. Al mismo tiempo se señala que en su calidad de másteres oficiales, los indicados quedan sometidos al régimen general de precios públicos.
 
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el vicepresidente primero del Gobierno, Alfredo Pérez Rubalcaba, ha subrayado las "largas negociaciones" mantenidas con los colegios profesionales para alcanzar este acuerdo. "Es un buen acuerdo y nos va a permitir que las próximas generaciones tengan una formación más práctica de estas carreras, que son eminentemente profesionales", ha dicho.
 
En la elaboración del reglamento, además de Educación y Justicia, han participado representantes de las universidades y facultades de Derecho, de la abogacía y la procura institucional, mientras que también se ha escuchado a los propios estudiantes de esta carrera.
 
El Ministerio de Justicia ha explicado, en un comunicado, que los aspirantes a este curso deberán estar en posesión de un título universitario que acredite determinadas competencias jurídicas, que se consideran adquiridas por los licenciados o graduados en Derecho.
 
Los planes de estudio de los cursos formativos comprenderán 60 créditos ECTS dirigidos a proporcionar las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la abogacía y de la procura, conforme a unos estándares de calidad homologables con los países de la Unión Europea.
 
Estos cursos podrán ser impartidos por universidades, en el marco de las enseñanzas para la obtención de un título oficial de máster universitario, que podrán combinar créditos pertenecientes a distintos planes de estudios de títulos oficiales de postgrado, lo que facilita la especialización.
 
Las escuelas de práctica jurídica, creadas por los colegios de abogados y homologadas por el Consejo General de la Abogacía, podrán poner en marcha esta formación. Asimismo, podrán impartirlos de forma conjunta las universidades y las escuelas de práctica jurídica.
 
PRÁCTICAS EXTERNAS EN JUZGADOS, CÁRCELES O DESPACHOS
 
Los cursos de formación deben estar acreditados por los ministerios de Justicia y Educación conforme a criterios homogéneos de excelencia. Los alumnos podrán acceder a becas, especialmente dirigidas a realizar los másters universitarios para poder acceder a esta oferta formativa.
 
Por su parte, las prácticas externas supondrán 30 créditos adicionales a los de los cursos formativos. Serán tuteladas por abogados o procuradores que hayan ejercido la profesión al menos durante cinco años y se desarrollarán, total o parcialmente, en juzgados o tribunales, fiscalías, despachos profesionales, instituciones oficiales o empresas.
 
Siempre que las prácticas consistan en actividades propias de la abogacía o de la procura, podrán también desarrollarse en establecimientos policiales, centros penitenciarios o entidades que desarrollan actividades de interés general.
 
Mediante el nuevo sistema de formación, los futuros abogados y procuradores españoles se situarán al mismo nivel de capacitación profesional de sus homólogos europeos, con quienes podrán competir en situación de igualdad en el contexto de un mercado de libre prestación de servicios, se congratula Justicia .


viernes, 3 de junio de 2011

LIBERTAD PARA EL "CUCO"

El auto estima el recurso interpuesto por el letrado del joven, Fernando de Pablo, contra la decisión adoptada por el juez de Menores nº 1 de rechazar el levantamiento de las medidas cautelares 

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha resuelto este jueves dejar en libertad al 'Cuco' hasta que se dicte sentencia firme porque "no parece razonable" que llevase 28 meses privado de libertad. El joven permanecía en un piso tutelado de Cádiz, en espera de sentencia firme tras los recursos elevados por todas las partes contra el fallo del Juzgado de Menores número 3, que condenaba al procesado a dos años y once meses de internamiento en centro cerrado seguido de un mes de libertad vigilada por un delito de encubrimiento en relación a la muerte de Marta del Castillo.

En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press y contra el que no cabe recurso, considera que, si bien la resolución dictada por el juez de Menores "es ajustada a derecho", hay que tener en cuenta que, entre su estancia en un centro cerrado y la permanencia en el piso tutelado, "lleva de una u otra manera privado de libertad casi 28 meses".
 
"No nos parece razonable que las medidas cautelares se mantengan, máxime cuando se ha dictado sentencia el 23 de marzo de 2011 y la medida impuesta es de dos años y once meses de internamiento y un mes de libertad vigilada", explica la sentencia.
 
El auto estima así el recurso interpuesto por el letrado del joven, Fernando de Pablo, contra la decisión adoptada por el juez de Menores número 1, Alejandro Vián, de rechazar el levantamiento de las medidas cautelares. Además, levanta la medida cautelar que prohibía al 'Cuco' acercarse a menos de 50 kilómetros de la familia de la víctima.
 
Los magistrados mencionan en su resolución el artículo 28 de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (Lorrpm), que refiere como elementos a valorar para la adopción de la medida cautelar "indicios racionales de que se haya cometido un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la Justicia por parte del menor".
 
También citan el artículo 2, según el cual para la medida de internamiento se atenderá a la "gravedad de los hechos, circunstancias personales y sociales del menor, existencia del peligro cierto de fuga y excepcionalmente que el menor hubiera cometido o no con anterioridad otros hechos graves de la misma naturaleza".
 
"DISCREPANCIA" CON LA FISCALÍA
 
Así, argumentan que la naturaleza de las medidas de convivencia en grupo educativo --piso tutelado-- y de alejamiento "son privativas de libertad", si bien esta última "de libertad deambulatoria", por lo que concluyen que "visto el contenido básico del artículo 28 de la Lorrpm y la naturaleza de las medidas, estas, a día de hoy, deben ser levantadas o alzadas". Tras ello, muestra su "discrepancia" con respecto al Ministerio Público, que justifica su oposición al levantamiento de las medidas porque "subsisten las mismas razones que justificaron su adopción".
 
"Es claro que la sentencia dictada el 23 de marzo de 2011 modifica las circunstancias, pues al menor se le imponen tres años de internamiento por un delito de encubrimiento y no los seis que se podrían imponer por el asesinato, dos delitos de agresión sexual y otro contra la integridad moral por los que acusaba la Fiscalía", añade la Audiencia Provincial, que señala que el acusado "tiene un plazo avanzado de cumplimiento de la medida impuesta, por la cautelar privativa sufrida".
 
De igual modo, pone de manifiesto que, "a mayor abundamiento, no advertimos ni se nos traslada peligro de riesgo de fuga hasta límites inasumibles, pues es poco probable que el menor, con escasos recursos económicos, huya en este estado de la causa con una medida privativa de libertad con alto grado de cumplimiento", mientras que "tampoco consta que pueda ejercer presión ni atacar la fuente de prueba", siendo "reseñable" que la acusación particular ejercida por los padres de Marta del Castillo no se haya opuesto al alzamiento de las medidas.
 
NO CONSTAN OTROS HECHOS GRAVES
 
Además, "no consta que el menor haya cometido otros hechos graves de la misma naturaleza", por lo que, con estas variables, "es claro que las medidas deben ser alzadas", tras lo que llama la atención sobre el hecho de que el 'Cuco' "es mayor de edad en la actualidad y no consta informe del equipo técnico que, con posterioridad a la petición del alzamiento de medidas, acredite qué tipo de medidas educativas se han instaurado ni, por consiguiente, que una eventual interrupción de las labores socioeducativas puedan perjudicar, en la actualidad, el interés del menor".
 
En esta línea, subraya que "no se incorpora informe técnico que, con posterioridad a la petición del alzamiento de medidas, aconseje el mantenimiento de la medida de convivencia adoptada el ya lejano 5 de noviembre de 2009, ni que su cancelación pueda ser perjudicial para su custodia e interés del menor". "En definitiva, si bien consideramos ajustadas a derecho las medidas cautelares impuestas en su día, no consideramos razonable su mantenimiento", sentencia.
 
El juez de Menores número 1 de Sevilla, Alejandro Vián, dictó un auto el pasado día 11 de abril en el que rechazada levantar las medidas cautelares y argumentaba que, en casos como éste, "debe primar también el interés superior del menor, y acceder al levantamiento de las medidas cautelares en este momento supone la interrupción del proceso de intervención educativo-resocializador que se está llevando a cabo" 

jueves, 2 de junio de 2011

ELIMINACIÓN DE LA TASA JUDICIAL

 El Senado aprueba que los acreedores no paguen una tasa cuando reclamen en los tribunales  

La Comisión de Justicia del Senado ha aprobado por unanimidad el proyecto de Ley de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia aunque ha introducido dos enmiendas propuestas por el PP y CiU que plantean que las reclamaciones por importes inferiores a 30.000 euros estén exentas del pago de una tasa en caso de interponer una demanda judicial.

Los senadores han dado el visto bueno, con 14 votos a favor y 11 en contra, a las dos iniciativas coincidentes presentadas por PP y CiU al proyecto de Ley reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. La norma, que será debatida el próximo miércoles en el Pleno, ha sido aprobada tras la votación de las 38 enmiendas registradas.

Los votos favorables del PP, de CiU y del Grupo Mixto han aupado estas iniciativas que pretenden atajar el "creciente incremento de la morosidad". El senador del PP por Valladolid Ildefonso Pastor ha defendido que la pretensión de una tasa conllevaría "una penalización a las pretensiones del acreedor" y ha destacado que ningún país de la Unión Europea prevé un pago de esta naturaleza.

El 'popular' ha aludido a las crecientes reclamaciones por impagos derivadas de la situación económica y, especialmente, producidas en el ámbito del crédito al consumo. En este contexto, ha reclamado la exención de dicha tasa en los procesos monitorios cuya cuantía no exceda de 30.000 euros.

CONTRA EL INCREMENTO DE LA MOROSIDAD

Por su parte, la senadora de CiU Eva Parera ha expuesto que la enmienda presentada por su grupo protege a los acreedores ya que en "muchos" casos "se echan atrás cuando se les comunica la elevada tasa que deben pagar en el momento de iniciar un procedimiento monitorio por una cantidad pequeña". Esta situación, ha advertido, acaba perjudicándoles mientras que son los deudores quien salen beneficiados.

La senadora ha añadido que la tasa que deben afrontar los acreedores puede llegar a alcanzar entre el 7 y el 10 por ciento del total de la deuda. "Si se toma una reclamación habitual de 200 euros, la tasa se sitúa en 91 euros, es decir, un 45,5 por ciento del total de la deuda reclamada", ha ilustrado.

De esta forma, Parera ha remarcado que esta enmienda da solución al "creciente incremento de la morosidad en la sociedad española". "Este hecho ha comportado que las reclamaciones por impagados aumenten considerablemente y que las deudas, especialmente en el ámbito del crédito al consumo, sean de pequeña cuantía", ha remachado.

Por su parte, el PSOE ha anunciado su intención de emitir un voto particular por el que solicita que se recupere el texto aprobado por unanimidad el pasado 5 de mayo en la Comisión de Justicia del Congreso.

Este proyecto de ley, encaminado a mejorar la relación del ciudadano con la Justicia, fija un plazo de cinco años para la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y el abandono del soporte papel así como para la formación y adaptación del personal de Justicia. El abandono del formato papel, logrará además agilizar el servicio que se presta al ciudadano.  

miércoles, 1 de junio de 2011

BANCOS: INTERESES ABUSIVOS

El consumidor pagará menos interés de demora a los bancos
 
 

(AP de Álava, 13/04/11, Rº 672/2010)  
La Audiencia Provincial de Álava abre una vía para poder reducir los intereses de demora pactados por los bancos y sus clientes en hipotecas en una reciente sentencia.
El tribunal considera que fijar un interés de demora del 18% anual es abusivo. Por ello, aplicando la normativa de protección al consumidor, modera su cuantía a 2,5 veces el interés legal del dinero al firmarse el préstamo.
 
La entidad crediticia se oponía a la pretensión de su cliente de reducir los intereses. En su recurso, señalaba que la cláusula suscrita había sido pactada libremente entre ambas partes. Asimismo, indicaba que no merecía el calificativo de abusiva, pues fue avalada por el Registrador al inscribirse la hipoteca. Finalmente, el banco alegaba que el interés fijado tampoco podía ser considerado usurario como pretendía el cliente en su demanda. La Audiencia, sin embargo, tumba sus pretensiones.
 
El órgano judicial parte de la base de que los intereses moratorios tienen naturaleza de pena, es decir, de sanción al incumplidor que se encuentra en mora. Por este motivo, es posible acudir al artículo 1.154 del Código Civil, que permite al juez modificar equitativamente la pena.
 
Respecto de la libertad contractual por la que el banco se oponía a la moderación judicial, la Audiencia señala que la libre disposición de las partes no autoriza a superar ciertos límites. A juicio de la Sala, si una estipulación es abusiva, contraría la ley, la moral y el orden público no sanando tal vulneración el acuerdo de las partes. Con este argumento, la resolución concluye que no existe impedimento alguno para analizar si la fijación de un interés de demora del 18% merece la calificación de abusiva.
 
Más tutela
 
En este punto, la Audiencia recuerda que la legislación pretende cada vez una mayor tutela de los consumidores. En su opinión, son fiel reflejo de ello la Ley de Créditos al Consumo, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación o la de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
 
Sin embargo, reconoce que ninguna de ellas pone límite a los intereses moratorios, aunque sí revelan una cada vez más amplia preocupación institucional frente a los abusos en la concesión del crédito, disponiendo límites para atajarlos.
 
Con esta línea argumental de fondo, la Sala señala que no puede aplicar al caso la Ley de Condiciones Generales de la Contratación porque no se ha acreditado que la cláusula que contiene el interés moratorio sea general. Sin embargo, no ve reparos para aplicar la normativa de protección al consumidor vigente en el momento de firmar el crédito con garantía hipotecaria.
 
Dicha norma puede aplicarse por ser la apelante persona física que adquirió un bien inmueble, sobre el que recae la garantía, explica.
 
Todo ello lleva a la Sala a concluir que un interés sancionador que supera en más de 4 veces el interés legal del dinero merece la consideración de desproporcionadamente alto, atendiendo a la condición de consumidor del prestatario.
Por este motivo, declara la cláusula nula, moderando el interés de demora a 2,5 veces el interés legal del dinero al firmarse el préstamo, lo que supone un 10,62%.