Valdeolivas&García ABOGADOS

viernes, 30 de diciembre de 2011

MILLOONARI@ POR UN DIA

¡Millonari@ por un día!
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¡BUENA SUERTE A TOD@S! Y ¡FELIZ AÑO NUEVO 2012! 

martes, 27 de diciembre de 2011

¡FELIZ NAVIDAD!

EMPRESAS PUBLICAS Y DESPIDOS

Un juez alega que empresas públicas no pueden despedir por razones económicas

 

(EFE).- Un juzgado social de Barcelona alega en una sentencia que la Generalitat no puede despedir a empleados de sus empresas por motivos económicos porque las empresas públicas no persiguen el mismo fin de obtener beneficios que las privadas, motivo por el que revoca el despido de 19 trabajadores del Incasòl.
 
La sentencia, dictada por el Juzgado Social número 12 de Barcelona, declara nulos los despidos de los 19 trabajadores del Institut Català del Sòl (Incasól) y obliga a la administración catalana a readmitirles y pagarles los sueldos que han dejado de cobrar.El magistrado argumenta en la sentencia que los despidos del Incasòl han implicado una extinción de contratos de trabajo de los que no se han ofrecido información justificativa a los representantes laborales.
 
Además, indica que los nuevos responsables del Incasòl debieron seleccionar a quienes despedía en función de "su desempeño, conducta profesional, rendimiento y el logro de resultados mediante sistemas de evaluación, que se deberían adecuar a criterios de transparencia, objetividad e imparcialidad". Constatadas estas carencias, la sentencia tacha de "arbitrarios" los despidos y los declara nulos, con la obligación de readmitir a los trabajadores y abonarles los salarios desde la fecha de su despido, en marzo de este año, hasta el momento en el que vuelvan a su puesto de trabajo.
 
Pero el juez no se queda ahí y dice que, si se presentara recurso a esta sentencia por parte del Incasòl, las causas objetivas de carácter económico y productivo argumentadas en las cartas de despido serían también "negativas". Así, considera que la finalidad del Incasol "está orientada a satisfacer intereses generales de la sociedad en relación con algo de tanto interés social como es el suelo y la vivienda, la remodelación de zonas urbanas, la creación de espacios libres y zonas verdes, dotaciones y equipamientos".
Añade que, como una entidad de la administración pública a la que se le atribuye una finalidad indiscutiblemente social, "sus resultados no puedan medirse ni valorarse con los mismos parámetros finalistas de beneficios o pérdidas inherentes a las sociedades capitalistas privadas".

El juez recuerda que la doctrina de los tribunales laborales ya ha declarado que resulta difícil la admisión de la causa económica para fundamentar el despido objetivo de entes dependientes de las administraciones públicas y ello debido a la ausencia de finalidad lucrativa y de obtención de beneficios inherentes a estas administraciones, y cita sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de Valencia y del País Vasco.

También cita en este mismo sentido las recientes sentencias del Juzgado de lo Social número 11 de Barcelona, en el que se trataba de despidos en el Servicio Meteorológico de Cataluña, y del Social número 9, en el caso de otros en el Instituto Cartográfico de Cataluña

jueves, 22 de diciembre de 2011

REAGRUPACION FAMILIAR DE MENORES

El Supremo establece requisitos para validar la reagrupación familiar de menores marroquíes
en España 
 
المغرب al-Magrib 
EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo ha establecido una serie de requisitos para que las autoridades españolas otorguen visados por reagrupación familiar a menores marroquíes confiados en 'kafala'. Esta institución, propia del mundo islámico, permite a una persona hacerse cargo del cuidado, la educación y la protección del niño, sin necesidad de adoptarlo ni asumir la patria potestad.
 
En una sentencia hecha pública este martes la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso presentado por una mujer que solicitaba este tipo de visado para cuidar de su sobrina. Los padres de la menor, residentes en Argelia, pidieron en 2006 que su hija entrara en España para que su tía, Zoulikha M. atendiera sus necesidades diarias al gozar de mejores medios de vida.
 
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Campos, indica que la recurrente -la tía de la menor- no cumplió los requisitos oportunos para admitir en este caso la reagrupación familiar y recuerda que el derecho español permite a menores extranjeros obtener un visado de estancia temporal en territorio nacional a cargo de personas distintas de sus padres.
 
La resolución confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de denegar la solicitud de Zoulikha al argumentar que la 'kafala' puede ser reconocida en España si ha sido «válidamente constituida por autoridad extranjera», los documentos se presentan debidamente legalizados y traducidos en español y «siempre que no vulnere el orden público internacional.
 
Según dice, la legislación española prevé que se puede considerar al ciudadano residente en España representante legal del menor extranjero si la 'kafala' se otorga por una autoridad pública, administrativa o judicial, asemejándolo al caso de que el niño no tuviera padres y otorgando una acogida de carácter permanente.
 
DECLARACIÓN DE DESAMPARO
 
En el caso de que los padres biológicos del pequeño estuvieran vivos o si éste «estuviera sometido a tutela ordinaria», sería necesario que la autoridad administrativa o judicial declarara el desamparo del menor. En este caso concreto, Zoulikha no presentó la declaración de abandono.
 
De este modo, añaden, cuando la 'kafala' se otorga por los padres biológicos, sin intervención judicial ni administrativa, y sin previa declaración de desamparo, la persona a la que se le ha confiado la guarda no puede considerarse representante legal del menor en España, porque nuestro ordenamiento jurídico lo impide.
 
Los magistrados admiten que es difícil equiparar completamente la 'kafala' marroquí con las figuras del derecho de familia español, por lo que apuestan por analizar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto para concluir cuáles son sus efectos en España.
 
«Es comúnmente admitido que aquélla no es una adopción ni produce vínculos de filiación ni se asimila en todo a la relación jurídica paterno-filial, tratándose más bien de una modalidad de acogimiento de un menor entregado al cuidado de alguien que asume el compromiso de protegerlo, educarlo y mantenerlo», concluye.
 
Muchos países del mundo islámico prohíben la adopción al defender que el vínculo jurídico de la filiación puede tener únicamente un orígen biológico. De esta manera, países del Magreb aceptan el uso del 'kafala' para que una tercera persona adquiera el compromiso de cuidar, proteger y educar al menor. 

lunes, 19 de diciembre de 2011

INJURIAS POR "TUENTI"

"La Fiscalía pide año y medio para un joven que injurió a las FSE en Tuenti"

 

"(EFE).- La Audiencia Nacional juzgará el próximo martes al joven Alberto Ortega Rivas, acusado de verter comentarios injuriosos contra miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado (FSE) y de la Ertzaintza a través de la red social Tuenti, hechos por los que la Fiscalía pedirá para él un año y medio de prisión.

En el juicio, que se celebrará ante la sección primera de la sala de lo penal de este tribunal, la fiscal Ana Noe acusará a Ortega Rivas autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo en su vertiente de humillación o menosprecio a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.

Según detalla el escrito de conclusiones provisionales del Ministerio Público, el 30 de julio de 2009, día en el que ETA asesinó a dos guardias civiles en Calviá (Mallorca), el acusado, cuyo usuario era "Alberto Asturias Dixebra", escribió un mensaje privado con el texto: "esos las buscan y los picolos vuelan ja, ja,ja".
El 10 de agosto, Ortega Rivas comentó una foto colgada por el usuario "Gora Euskal Heria" -que no ha podido ser identificado- en la que aparecían tres ertzainas y una imagen de un fuego y dijo: "una pena que no ardieses ellos".

Diez días después, añade la fiscal, el acusado insertó un comentario a otra foto publicada por "Gora Euskal Heria" de varios miembros de la Policía autónoma vasca realizando una detención con el siguiente texto: "a ver si acaban como los picolos de Mallorca. Puxa Euskal Herria Llibre y Socialista. Que siga la llucha".
Tras contestar el otro usuario al acusado con un "estoy contigo Alberto, un tiro en la nuca y adiós, pero a todos", Ortega Rivas le respondió el 23 de agosto diciendo: "claro que a todos, sean zipayos, picolos, munipas o policía española".

El mismo 20 de agosto, el acusado contestó a un comentario realizado por otro usuario distinto en una fotografía colgada por "Gora Euskal Heria" en el que se aludía a que es la policía la que debería ir a la cárcel.
"¿A la cárcel? Mejor volar como los picolos de Mallorca", indicó el acusado, que también aplaudió el asesinato de otros agentes.

Tuenti denunció estos hechos después de que varios usuarios informasen de los cometarios, por lo que la Audiencia Nacional requirió a France Telecom, Vodafone y Telefónica la identificación de los abonados que tenían las direcciones IP en las fechas y horas correspondientes a las conexiones realizadas, aunque a "Gora Euskal Heria" no se le pudo identificar.

Además, añade la fiscal, tras analizar los ordenadores del acusado y clonar sus datos, se localizó una carpeta que contenía la dirección de correo electrónico "llibertapaAsturias@hotmail.com" y el nombre de "Alberto Asturias Dixebra" con los datos personales del acusado."  
ARANZADI.ES (NOTICIAS)

viernes, 16 de diciembre de 2011

LA LUZ NO SE "CONGELA"

El Supremo ratifica ante Gas Natural la anulación de la congelación de la luz pactada por Sebastián y Montoro 

EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo también ha ratificado ante Gas Natural Fenosa la anulación del artículo 1 de la orden ministerial 1732/2010, por el que se congelaba la Tarifa de Último Recurso (TUR) de luz en julio de 2010 después de que el ministro de Industria, Miguel Sebastián, y el coordinador de Economía del PP, Cristóbal Montoro, pactasen la medida.
 
Esta sentencia se suma a dos similares sobre el mismo asunto, en las que la sala tercera del Supremo da la razón parcialmente a Iberdrola y a la Asociación Española de la Industria Eléctrica (Unesa) y anula aquella congelación. El fallo correspondiente a Gas Natural Fenosa aparece publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de este jueves.
 
La congelación de tarifas de julio de 2010 fue acordada por el Gobierno y el PP como antesala de un pacto sobre energía que finalmente no se materializó. Sebastián y Montoro cerraron el acuerdo tres días antes de la entrada en vigor de la revisión de tarifas, sin consulta previa con la Comisión Nacional de la Energía (CNE).
 
En sus sentencias, el Supremo considera por un lado que en la congelación de tarifas se vulneran aspectos formales, ya que se aprobó sin informe de la CNE. De hecho, la orden ministerial sustituyó un borrador de norma anterior en que se recogía un aumento de peajes eléctricos y que sí había sido analizado por el organismo regulador.
 
Por otro lado, el tribunal considera que la orden ministerial contraviene la Ley del Sector Eléctrico, en la que se fija una senda de suficiencia en la tarifa para que no siga produciéndose déficit.
 
JURISPRUDENCIA.
 
El sector eléctrico cita estas sentencias a la hora de defender la obligatoriedad de que las revisiones de tarifas de la luz cumplan el criterio de suficiencia, esto es, garanticen unos ingresos suficientes para cubrir los costes. Unesa calcula que en 2012 la parte regulada de la tarifa, los peajes, debería subir un 30% para contener el déficit de tarifa.
 
La patronal eléctrica considera que la sentencia del Supremo sienta jurisprudencia ante la posibilidad de que el gobierno pueda en el futuro sacrificar la suficiencia del sistema eléctrico para congelar las tarifas.
 
La patronal eléctrica también tiene recurrida la orden ministerial que provocó una congelación de tarifas en octubre de este año mediante una rebaja del 12% en los peajes eléctricos para compensar el encarecimiento del coste de la electricidad. 


miércoles, 14 de diciembre de 2011

PERMISO ÚNICO EN LA UE

Publicado el Miercoles, 14 de Diciembre del 2011 por Europa Press
La UE aprueba el permiso único de residencia y trabajo para inmigrantes legales
El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este martes una norma que establece un procedimiento simplificado para que los inmigrantes legales puedan acceder a un permiso único de residencia y trabajo y equipara sus derechos laborales, como el salario, el acceso a la seguridad social y la formación, a los de los ciudadanos de la UE. Los 27 tienen un plazo de dos años para aplicar la nueva norma en sus legislaciones nacionales.
La nueva norma reduce los trámites administrativos y simplifica el procedimiento de admisión de los migrantes que quieren vivir y trabajar en un país de la Unión Europea. Los eurodiputados rechazaron el pasado año una primera versión de esta norma, al considerar que no simplificaba suficientemente el proceso.
Con la decisión de establecer una 'ventanilla única', los trabajadores extranjeros en situación regular y los empresarios que los contratan podrán solicitar los permisos de residencia y trabajo mediante un procedimiento único. Esta iniciativa completa otras ya en marcha como la tarjeta azul y pretende facilitar la inmigración legal y responder al tiempo a las necesidades del mercado laboral europeo, según explica la Eurocámara en un comunicado.
En cualquier caso, la decisión de admitir la entrada de un inmigrante seguirá estando en manos del país comunitario al que llega, cuyas autoridades tendrán un plazo de cuatro meses para aprobar o rechazar una solicitud de permiso único.
Además de simplificar los trámites para obtener los permisos de residencia y trabajo, el permiso único atribuye una base común de derechos a los trabajadores de terceros países y a los trabajadores de la UE. La igualdad de trato de los trabajadores está en el corazón de esta directiva, según explicó la ponente del informe de la Eurocámara, la francesa del PPE Véronique Mathieu.
Estas normas se aplicarán a los extranjeros que soliciten la residencia para trabajar en uno de los Estados miembros o que ya residan legalmente en la UE. Los trabajadores desplazados dentro de la UE estarán excluidos del permiso único, al igual que los residentes de larga duración y los refugiados (que ya están cubiertos por otra legislación comunitaria).
Los temporeros y los empleados de multinacionales desplazados a una de las delegaciones de su empresa en la UE tampoco están incluidos, pues quedarán cubiertos por dos directivas sectoriales. Los trabajadores autónomos, las au-pairs y los marineros que faenan en buques comunitarios también están excluidos.
El permiso único equipara los derechos laborales de los inmigrantes legales a los del resto de ciudadanos europeos que trabajan en suelo comunitario, por lo que tendrán acceso a la seguridad social en las mismas condiciones que los ciudadanos del Estado miembro de acogida. Sin embargo, este derecho podrá restringirse en el caso de trabajadores con contratos de menos de seis meses. Además, los países podrán limitar el acceso a las prestaciones familiares en el caso de inmigrantes admitidos para cursar estudios.
También podrán recibir sus pensiones cuando regresen a su país de origen en las mismas condiciones y con los mismos porcentajes que los nacionales del Estado miembro en el que hayan cotizado. Los países de la UE podrán restringir el acceso a los servicios públicos, como la vivienda, a los inmigrantes que estén trabajando.

lunes, 12 de diciembre de 2011

MEJORAR EL COMERCIO

El ganador conseguirá 6.000 euros para gastar en una sola tarde.   Bigclose
La “campaña estrella” de Alcentro ya está en marcha. Las personas que compren en cualquiera de los 80 establecimientos asociados hasta el día 3 de enero, recibirán papeletas para participar en el Concurso “Millonario por un día” que pone en juego 6.000 euros a reinvertir en los comercios Alcentro durante la tarde del 4 de enero.
El sorteo se celebrará, ante notario, el día 3 de enero en la Carpa de Navidad y Carnaval situada en el Hotel Santa Clara. Para ello se han dispuesto un total de 50.000 papeletas, que se están repartiendo entre los clientes desde la primera semana de diciembre.
La mecánica del juego es igual a la de los años precedentes. Las papeletas se rellenan con los datos personales y se depositan en las urnas habilitadas en los establecimientos. Estas urnas se vacían después en la general situada en el lugar del sorteo y la notario es la encargada de seleccionar la premiada.
Las bases del concurso también están depositadas ante notario y en este documento está contemplado que una vez elegida la papeleta premiada, se establecen un número de llamadas para coger el teléfono y se concede una hora para que el premiado pueda llegar al lugar del sorteo, teniendo en cuenta que en años anteriores ha ganado este premio, al menos en un 75% de los casos, clientes de fuera de Alcázar de San Juan.
El ganador tiene toda la tarde del día 4 de enero para invertir su premio de 6.000 euros en compras en establecimientos de Alcentro. No obstante, no podrá gastar la totalidad de la cantidad en una sola tienda, sino que tendrá que comprar en al menos alguno de los comercio de cada uno de los tres tramos en los que se divide este centro comercial abierto y podrá gastar un máximo de 450 euros en cada una de las tiendas, lo que hace que al menos tenga que comprar en 15 establecimientos.
La presidenta de Alcentro, Milagros Lizano explicó que en los diez años anteriores, el premio ha tocado unas 7 u 8 veces a clientes de fuera de Alcázar de San Juan y las restantes a personas de la ciudad anfitriona, ya que un 50% aproximadamente de las papeletas que se rellenan son de personas de fuera de Alcázar.

lunes, 5 de diciembre de 2011

¿FRACASO DE LA OFICINA JUDICIAL?

Jueces, fiscales, abogados y procuradores advierten del «rotundo fracaso» de la Oficina Judicial
 
 
(EUROPA PRESS)
Miembros de la Magistratura, la Fiscalía, la Abogacía y el Cuerpo de Procuradores han coincidido este jueves en el «rotundo fracaso» que ha supuesto la implantación de la Oficina Judicial. Este modelo impulsado por el Ministerio de Justicia contempla que los secretarios pasen a realizar funciones hasta ahora atribuidas al juez.
 
Así lo han expuesto en las jornadas 'La situación de la Justicia en España: diagnóstico y posibles soluciones', celebradas en el Colegio Notarial de Madrid, en las que han aprovechado para reclamar una mejor delimitación de competencias y un mayor despliegue de las nuevas tecnologías en los órganos jurisdiccionales.
 
El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco ha sido contundente al reclamar la «retirada» de la Nueva Oficina Judicial ante el «fracaso» que, a su juicio, está suponiendo una implantación «sin presupuesto e inversión». «Y por pretender convertirla en una oficina del Ejecutivo, arrinconando al juez y enfrentándole con el secretario judicial», ha añadido.
 
El magistrado ha criticado la «deliberadamente ambigua» definición de competencias y ha afirmado que el modelo organizativo se posiciona a favor del «Poder Ejecutivo invasor, cercenando el núcleo duro del 'juzgar y ejecutar lo juzgado' que la Constitución reserva al juez». En todo caso, ha exigido no sustituir la tradicional expresión de juzgado por la «burocrática Oficina, propia del Poder Ejecutivo».
 
En esta línea, se ha posicionado el presidente de la Comisión de Modernización del Consejo General de Procuradores, Pablo Bustamante, al considerar que la «idea» del nuevo modelo distributivo es «buena» y lamentar que no se haya «redimensionado correctamente» puesto que las Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs) han quedado «excesivamente reducidas».
 
«Hay serios problemas de atención en mostradores o teléfonos debido a la falta de agentes judiciales», ha expuesto el procurador, para instar a «valorar» con una mayor retribución los puestos de responsabilidad y favorecer así el rendimiento de los trabajadores.
 
PREMIOS Y CASTIGOS A LOS PROFESIONALES DE LA JUSTICIA
 
En los mismos términos, el abogado Tomás González ha subrayado que la Nueva Oficina Judicial era «una buena idea» aunque ha acabado siendo «un rotundo fracaso». El letrado ha llamado a incrementar la formación y la especialización de los profesionales, ofreciendo «premios por el buen desempeño y castigos a los que trabajan mal».
 
El fiscal Fernando Germán Benítez también ha subrayado la importancia de extender el uso de las nuevas tecnologías a todos los órganos jurisdiccionales y «luchar contra el polvo, los ácaros y otros elementos de la fauna que se pueden encontrar sobre los legajos y las montañas de papel».
 
A su juicio, también es conveniente renovar la Planta y Demarcación Judicial --»un modelo obsoleto y decimonónico»-- así como incentivar la especialización de los integrantes del Ministerio Público.
Desde el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, José Golderos sí se ha declarado un «encendido defensor» de la Oficina Judicial aunque ha apostado por descargar del trabajo relacionado con la contabilidad o la estadística a los fedatarios públicos.
 
Golderos ha advertido sobre la «politización de los sistemas de gobierno del Poder Judicial» así como sobre la insuficiencia de los recursos con los que cuenta la Administración de Justicia. «Los políticos creen que la Justicia no vende políticamente, que no da votos», ha lamentado.
 
MEDIACIÓN EN CONFLICTOS ENTRE VECINOS
 
Por último, Fernando Rodríguez Prieto, del Colegio Notarial de Madrid, ha puesto en duda que las soluciones para mejorar el colapso de la Justicia pasen sólo por incrementar sus medios. A su juicio, la mediación puede conseguir resultados «altamente positivos» en la resolución de conflictos.
 
En este punto, ha explicado que actualmente se acude a esta vía en el ámbito familiar pero también sería útil frente a los conflictos entre coherederos, empresas familiares, vecinos o en materia de seguros. Para finalizar, ha reprobado que el arbitraje sea actualmente considerado un recurso «caro y elitista utilizado principalmente por las grandes empresas».

viernes, 2 de diciembre de 2011

PROHIBIDO IR CON MALAS COMPAÑÍAS

Publicado el Viernes, 02 de Diciembre del 2011 por EFE
Un Juez de Menores prohibe "ir con malas compañías"­
El juez de Menores de Murcia ha prohibido a un joven de 17 años, condenado por robo, ir con malas compañías, además de obligarle a «realizar un programa de competencia social para que desarrolle su autocontrol y adquiera valores como el respeto por el bien ajeno».
Así se dispone en la sentencia, que condena a este joven a la medida de libertad vigilada por un tiempo de seis meses y al pago de las costas, mientras que su compañero en el robo, de 15 años, es condenado a la medida de tareas socioeducativas por un tiempo máximo de seis meses.
El juez da por probado que ambos adolescentes asaltaron una vivienda ubicada en Blanca, de la que se llevaron un grupo electrógeno, una linterna y una bicicleta.
La condena recaída sobre el primero dice también que «mientras no desarrolle una actividad laboral debidamente acreditada tendrá la obligación de someterse a programas, talleres o cursos de tipo formativo, cultural y educativo que faciliten su proceso de integración social y personal».
Igualmente, el juez le ordena «participar en actividades lúdicas o deportivas de su entorno social para una adecuada ocupación de su tiempo libre» y le prohíbe «relacionarse con grupos de iguales con conductas disruptivas, así como verse involucrado en un hecho delictivo». Finalmente, la sentencia señala que «puesto que este menor se encuentra inscrito en una autoescuela para obtener el carné de conducir, deberá asistir a las clases de forma periódica, siendo el educador responsable de la medida judicial el que deberá determinar el número de ellas».
La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso presentado por ambos jóvenes contra la sentencia, que incluye también la condena de ambos y de sus padres al pago de 533 euros al dueño de la casa por los perjuicios sufridos.