La abogacía catalana plantea una propuesta de ley en el Congreso para aliviar las ejecuciones hipotecarias
El estudio realizado por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Cataluña (CICAC) considera que con la modificación de determinados artículos de la LEC se podría dar solución al debate social derivado de la problemática de las subastas de la vivienda habitual en España

El CICAC ha realizado esta propuesta a raíz de un estudio realizado sobre la ley hipotecaria con el fin de encontrar una solución viable ante el debate social suscitado por la problemática de las subastas de la vivienda habitual hipotecada y su adjudicación a la entidad bancaria por un 50% del valor de tasación.
Este hecho está provocando que al deudor hipotecario se le embarguen sus bienes por el resto de la deuda que aún le queda pendiente, lo que conlleva que no sólo pierde su vivienda, sino que debe continuar pagando a la entidad bancaria por una propiedad que ya no es suya.
Ante las peticiones de que se acepte la dación en pago, es decir, que las entidades bancarias acepten la vivienda a cambio de la deuda existente, el CICAC propone otra opción, que mantiene el principio de seguridad jurídica y conservación de los derechos adquiridos, es decir, se mantienen los pilares básicos del derecho contractual español.
La Comisión de Justicia del Congreso se ha comprometido a estudiar esta propuesta totalmente innovadora, presentada por la abogacía catalana, y cuyos puntos esenciales son:
1)Regular un procedimiento notarial para la entrega de la vivienda.
2) A través de un trámite rápido y sencillo ante el Notario donde esté ubicada la vivienda habitual, se permite a la entidad financiera que pueda ofrecer notarialmente al deudor la entrega de la vivienda para cancelar parcialmente la deuda hipotecaria por un importe mínimo del 80% del valor de tasación. Con ello se consigue además, potenciar la desjudicialización del proceso hipotecario, con un ahorro importante de costes para la Administración de Justicia.
3)Modificación de varios artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil para evitar que en la subasta nadie se puede adjudicar la vivienda habitual por debajo del 80% del valor de tasación.
4)La entidad financiera no podrá ceder a un tercero la vivienda que se adjudique, si previamente no intentó el procedimiento notarial.
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